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ABC MADRID 22-02-1977 página 2
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ABC MADRID 22-02-1977 página 2

  • EdiciónABC, MADRID
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IMPUESTO DE TENENCIA Y SFRUTE DE AUTOMÓVILES t- Declare si su vehículo tiene 8 ó más caballos. Están obligados a presentar declaración por este Impuesto: Todos los particulares y sociedades que tengan un vehículo de 8 ó más C. V. Las personas físicas con más de uno, cuyas potencias fiscales conjuntas sean iguales o superiores a esta cifra. Deberán acumularse en una misma declaración los vehículos que posea el titular, su cónyuge e hijos no emancipados. Para su comodidad, puede presentar su declaración por cualquiera de tos siguientes procedimientos: A través de cualquier Banco o Caja de Ahorros, aunque no tenga cuenta abierta. Giro Postal Tributario. Remitiendo por correo certificado, al Jefe de la Sección de Caja de la Delegación de Hacienda correspondiente, la declaración respectiva y un talón de cuenta corriente a favor del Tesoro Público, contra un Banco o Caja de Ahorros de la ciudad donde radique la Delegación de Hacienda. En mano, en su Delegación de Hacienda. Para solicitud de impresos, si no los ha recibido, así como todo tipo de aclaraciones, diríjase a su Delegación de Hacienda.

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