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ABC MADRID 13-09-1975 página 22
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ABC MADRID 13-09-1975 página 22

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1975. PAG. CONSEJO DE GUERRA drid, soltero, peón de fundición y con instrucción, de buena conducta y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el pasado 22 de julio. -Pernado Sierra Marco, Bigote nacido el 3 de noviembre de 1955, natural y vecino de Madrid, soltero, estudiante, de buena conducta, condenado por sentencia de 16 de diciembre de 1974 a la pena de 5.000 pesetas de multa por delito de conducción ilegal, privado de libertad por esta causa desde el pasado 22 de julio. HECHOS PROÉADOS Kl relato de los hechos probados por la sentencia es el siguiente: La organización, clandestina denominada Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico, en anagrama P. R. A. P. organización de masas y rama de acción del Partido Comunista Marxista- Leninista de España, decidió a finales del mes de febrero del presente año intensificar la violencia en el país, decisión que transmitió a los dirigentes del Comité de Madrid de dicha organización, cuyo secretario político, el procesado Manuel Antonio Blanco Chivito, comenzó a recluta previa selección, a militantes del partido para formar comandos- especiales o grupos de combate encargados de realizar acciones violentas, consiguiendo reunir así, tras haberles explicado su misión, a los procesados Vladimiro Fernández Tovar, Pablo Mayoral Rueda, José Humberto Francisco Baena Alonso y Fernando Sierra Marco, confirmando como responsable o jefe del grupo al procesado Fernández Tovar Formado dicho grupo, el Blanco Ohivite, siguiendo las directrices de la organización, determinó, y para ello instó reiteradamente al comando, la necesidad de proceder a dar muerte a miembros de las fuerzas de orden público, decidiendo los componentes del comando y el propio Blanco Chivito que se tratase de un policía rmado o guardia civil por la facilidad de su identificación al Ir vestidos de uniforme, para lo que, en diversas reuniones mitre todos y varios de ellos, estudian y discuten el planteamiento de la acción y su toanediatez, decidiendo apoderarse de un automóvil para su mejor realización y entregando el Fernández Tovar al procesado Baena un pequeño bolso de mano que contenía un revólver, marca Cádiz, on él número borrado, calibre 22 mm. iargo, con nueve proyectiles en la recámara y abundante munición, acordando reunirse el día 14 de julio de 1975, a las cinco y media de la tarde, los integrantes del comando frente al Hospital Militar Gómez UUa para llevar a cabo la acción planeada. SUSTRACCIÓN DEL COCHE. -Llegada dicha hora y como no apareciese el responsable del grupo, Fernández Tovar. los restantes miembros, esto es. Mayoral, Baena y Sierra, decidieron actuar ellos solos, comenzando a buscar un automóvil cuya sustración fuera fácil, llegando en esta búsqueda hasta el barrio de la Estrella de esta capital, donde en la calle del Pez Volador vieron un vehículo marca Seat- 127, de color azul oscuro, matrícula M- 0128- S, que tenía puesta la llave de contacto y que era propiedad de don Joaquín Rasines Conde, apoderándose del mismo y empren- diendo rápida huida al ser observados y seguidos por conductor del mismo. Se 1 guiros ya, tras efectuar varios cambios de direcciones, de que no eran seguidos, comenzaron a buscar un policía armado que prestara algún servicio, siendo así fácil de Identificar, y que reuniera buenas condiciones para ser ejecutado y huir fácil e impunemente. MUERTE DEL POLICÍA. -Al pasar Érente al ruúimero 4 de la calle Alenza, de ésta capital, vieron al policía armado don liucio Rodríguez Martín, que, vestido de niforane, presfedba servicio de vigilancia e las oficinas de la compañía Iberia, decidiendo que seria la víctima, por io que dieron una vuelta por las calles cercanas a fin de asegurarse un camino fácil de huida. Volvieron a la calle de Alenza siendo las 22,15 horas de la noche, y estacionando el vehículo en el Que permaneció el Sierra Marco al volante y con el motor en marcha, bajaron del mismo el Baena y el Mayoral, portando el primero, en el interior de un bolso de mano, el revólver antes citado y el segundo una navaja automática abierta en el bolsillo del pantalón, con la que debía proteger a Baena o. si necesario fuera, utilizarla contra su víctima, dirigiéndose así hacía el citado policía, con el que se cruzaron, en cuyo momento Baena sacó del bolso el revólver y accionó el disparador, no produciéndose el disparo y continuando accionando hasta agotar los proyectiles que contenía el tambor, proyectiles que sí explosionaron y que alcanzaron al policía en diversas partes del cuerpo, ocasionándole así heridas tan graves que determinaron su fallecimiento casi instantáneo, intentando Baena, cuando la víctima ya se encontraba en el suelo, de arrebatarle su armamento, lo que no consiguió, por ser apremiado por su compañero para que se alejara ante la presencia I de gente, introduciéndose, tras Mayoral, en el vehículo y emprendí ndo la huida con el mismo por el itinerario estudiado, hasta que llegaron- á la calle Pedro de Valdivia, donde abandonaron el automóvil dirigiéndose los tres a sus respectivos domicilios. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS La resolución califica los hechos, primero, de un delito consumado de insulto de obra a fuerza armada, del artículo 308, número 1. del Código de Justicia Militar y, segundo, de un delito, también consumado, del artículo 516 bis. párrafo 1. del Código penal. Existe el primer delito- -señala la sentencia- -porque el policía armado vestía el uniforme de su Instituto y prestaba servicio reglamentario, siendo atacado con propósito de causarle la muerte, lo que se consiguió. Existe el segundo delito, por cuanto Baena, Mayoral y Sierra se apoderaron del vehículo para realizar el anterior delito, dejándole abandonado, y sin que en su apoderamiento se empleara fuerza ni intimidación, no habiendo, oor- otra parte, autorización del Dropietario oara el uso del vehículo. AUTORÍA Y AGRAVANTES Del insulto de obra a fuerza armada son autores directos todos los procesados, ya que los mismos se concertaron previamente para su realización, planeándola y estudiándola minuciosamente y distribuyendo el distinto papel que cada uno debía desempeñar en su ejecución, y además, Blanco Chivite y Fernández Tovar son autores en concepto de inductores, por cuanto el primero intervino determinando la acción a realizar y encargando al segundo la elección de las personas que la ejecutarían, cosa que éste hizo con pleno conocimiento de los hechos y sin que pueda enervarles de su participación, a título de autoría, el hecho de que no decidieran la víctima concreta y personalizada, pues su Intervención fue vital en cuanto a la acción criminal de decisión ejecutiva, aun haciendo abstracción de cual fuera la victima, circunstancia esta que quedaba al azar y a la apreciación subjetiva de los ejecutores materiales, según el planeamiento criminal. En este delito concurren las agravantes siguientes: Premeditación conocida, pues los procesados estudiaron y planearon minuciosamente durante varios días el hecho, persistiendo en su intención delictiva, que maduraron reflexivamente. Ejecutar el hecho oor dos o más personas. En cambio, no se estima alevosía alegada por el fiscal, pues no se ha probado que los disparos fueran efectuados contra la víctima por la espalda, sin que el medio empleado en la ejecución del hecho pueda decirse qué tienda directa y especialmente a asegurar su realización, sin riesgo para su persona, procedente de una eventual defensa de la víctima, toda vez que dicho riesgo evidentemente existía poi hecho de que la víctima, a su vez. 1 iba armada. Además, en Vladimiro Fernández concurre la agravante dé reincidencia, el delito de insulto de obra a fuerza armada: fue condenado por sentencia de 4 de noviembre de 1969 a la pena de un año de prisión por delito de injurias a los Ejércitos. NOTIFICACIÓN La sentencia fue notificada a los abogados defensores sobre las cuatro de la tarde. Igualmente fue notificada a los procesados Mayoral y Sierra. A los procesados condenados a muerte le fue comunicada la sentencia posteriormente por sus respectivos abogados defensores. Contra esta sentencia los procesados podrán formular alegaciones, en el plazo de tres días, ante eJ Consejo Supremo d Justicia Militar. Impártanle empresa de construcción y obras públicas PRECISA APAREJADOR o ARQUITECTO TÉCNICO SE REQUIERE: Residir en Castellón. Dedicación plena a la empresa. SE OFRECE: Remuneración a convenir. Disposición positiva para trabajos en equipo Interesados escribir, adjuntando curriculum vitae a la referencia núm 171 de Publicidad MEBA. Eiimedio. 35, 1. Castellón Absoluta reserva y devolución de candidaturas no aceptadas. (Ref. Oí. Col número CS 5.872. REPRESENTANTES TEJIDOS Almacén desea agentes con experiencia en el ramo de confecciones, para Madrid y provincias. 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