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ABC MADRID 29-04-1975 página 43
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ABC MADRID 29-04-1975 página 43

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MARTES to, cua- tro delitos de estafa. ¿Por qué cuatro? Porque dentro de la tipología de la estafa hay cuatro engaños. perfectamente individualizados que hacen quie por el tipo delictual sean diferentes unos de otros. En unos, en engaño consiste én el llamado contrato de pedido en firme. En otros, en los contratos y letras de pago aplazados que son falsos; en un tercer grupo, el engaño está en las cantidades obtenidas para stock nacidas de la falsedad del volumen declarado de la exportación del año anterior, y en cuarto y en último lugar, en las cantidades defraudadas en concepto de mayor desgrravación fiscal. Hay, pues, cuatro maniobras engañosas, aunque todas ellas sean subsumibles en el tipo le ral de aparentar bienes o crédito, empresas o negociaciones imaginarias. En cuanto a las falsedades, éstas aparecen muy claras. Son á- 17 perfectamente individualizadas a las que se refiere en su escrito de conclusiones definitivas. Falsedades, no del tipo de las del artículo 306 del Código Penal, sino más bien, falsedades en documento mercantil, aunque ello, a efectos de pena, tenga poca trascendencia, ya que la sanción de multa que comporta últimamente está ya indultada. EL DELITO. CONTINUADO Adelantándose a las posibles argumentaciones de la defensa, trata de resolver las dudas que, llegado el momento de enjuiciar jurídicamente los hecíios, puedan presentarse. Así, se refiere en primer término a que no cabe hablar de delito continuado. Para la Jurisprudencia sólo hay delito continuado- -dice- -c u a n d o no quepa, cuando sea imposible, la individualización de los hechos, individualización que aquí es perfecta. Ello en cuanto a las estafas. Reconoce, sin embargo, que la Jurisprudencia, a partir sobre todo, de una sentencia del Tribunal S u p r e m o de 14 de abril de 1973, admite la falsedad continuada. Pero continua, sólo cuando cada una de las falsedades sea mero jalón de un único iter criminis. Y en el presente caso hay 417 préstamos; hay pues 417 caminos criminales. Los cohechos le parecen también muy claros. El más grave de ellos, el aplicable a los actos cometidos por el señor Alonso Calleja (art. 386 del Código Penal) por la realización de actos injustos, no delictivos, a cambio de recompensa. Alude a que, a efectos del Código Penal, los restantes procesados por cohecho tienen la consideración, según el art. 119 del Código Penal, de funcionarios públicos y ello, aunque a efectos administrativos o laborables, no lo sean. Por último, afirma en cuanto a don Fernando Vilá Reyes y a los señores Trius y BanqueHs, que el Ministerio Público tuvo sus dudas en orden a si debíaai ser calificados como coautores de los delitos que se les imputan, pero que ha preferido la más benévola calificación de cómplices, precisamente por la arrolla dora personalidad del director máximo, es decir, de don Juan Vilá Reyes. RESPONSABILIDAD CIVIL DE MATESA Y pasa a continuación a tratar de la responsabilidad civil de Matesa. Responsabilidad que fundamenta no sólo en el artículo 108 del Código Penal, sino también en el artículo ZZ del mismo cuerpo legal. Porque ha habido un enriquecimiento lucrativo de la empresa, y porque de otra parte, hace ya mucho tiempo que la doctrina- -y cita a uno de los defensores, el catedrático señor Ferrer Sama- -viene estableciendo que la responsabilidad civil subsidiaria del art. 22 del Código Penal, no es sólo la dimanante de lia culpa in vigilando o culpa in eligendo simo que basta con la mera dependencia Pues bien, don Juan Vilá, como todos los demás procesados son, en este sentido, dependientes de Matesa. Así lo prueba el hecho de que cuando el 15 de julio de 1969 se pretende reunir a la Junta general extraordinaria y universal para ofrecer en garantía todos los b i e n e s, comparece tanto don Juan Vilá Reyes como tos restantes accionistas de la misma. Hay una última alusión importante a 29 BE A B R I L BE 1975. PAG. 15, ción del Estado ha salido perjudicada, aunque ya desde 1967 trató de ae iarar qué ocurría en Matesa. La inspección que el señor Montesinos llevara a efecto aquel año lo demuestra. Es muy explícito en el análisis del convenio del 15 de julio de 1969. Para él aquel convenio no comprometió a la Administración, sino que únicamente fue una oferta del señor Vilá Reyes con entrega de sus bienes en garantía de las obligaciones contraídas. Alude varias veces al profundo análisis que de los hechos hizo en su día el Juzgado de Delitos Monetarios y él Tribunal Administrativo Central. Y con Jas mismas cifras que diera el señor Sarnaniego en su declaración ante la Sala, demuestra la defraudación en que ha incurrido Matesa. ¿Qué la normativa era incorrecta o incompleta? Quizá. Pero aun así había que cumplirla, y sobre todo, la legislación posterior ha venido a poner de manifiesto que ninguna norma, ni las de antes ni las de ahora, ni permiten ni autorizan sistemas como los que utilizó Matesa para obtener f o n d o s del crédito público y destinarlos a finalidades ilegales. Su única discrepancia con el Ministerio Fiscal, estriba en que a diferencia de éste, no solicita que la Compañía de Seguros de Crédito y Caución indemnice al Banco de Crédito Industrial con el importe de las primas percibidas por los seguros concertados, ya que existen en la actualidad pleitos civiles en los que se dilucida, esta cuestión. Y así terminó la sesión ya muy entrada la tarde. La expectación era mucha ante el anunciado informe, primero de las defensas: el encomendado al señor Gil Robles. -José María RUIZ GALLARDON. las razones por las cuales se eligió el camino de la Administración Judicial y no de la incautación tal como propuso el señor García- Moneó y ratificó en su testimonio. Tonia pie el fiscal en una de las frases del ex ministro, quien confesó que el señor Vilá Reyes, tras aquella Junta general universal en la que puso a disposición del Banco sus bienes, le preguntó ¿y cuándo recuperaré mi empresa? Ello demuestra, dice el fiscal, que lo que el señor Vilá Reyes hizo entonces no fue una cesión en propiedad de todos sus bienes, sino una simple entrega en garantía. Aquella firma del 15 de julio de 1869, no tuvo el valor de entrega, y mucho menos de transacción con la administración exoneradora de responsabilidades penales contratadas mucho arates. El que el señor García- Moneó prefiriera la incautación, no demuestra para el fiscal que fuera método o camino apto para la recuperación de activos. No. Para el señor fiscal la incautación no hubiera servido para ese fin, sino sólo para que fueran entregados nuevos créditos a Matesa con un destino más que incierto. Con ello, y con una encendida alusión al trabajo y la actuación del abogado del Estado a lo largo de todo el proceso, con especial énfasis a su participación en un incidente del juicio oral termina el largo y brillante informe del Ministerio Fiscal. INFORME DEL ABOGADO DEL ESTADO Muy breve fue, pero también muy sustancioso, el alegato del abogado del Estado, don Javier Arauz de Robles. Se suma en un todo a las conclusiones del Ministerio Público, co n una pequeña matización. Subraya una vez más, que la Administra- SESIÓN MARATONIANA EN EL ASUNTO MATESA A las cinco y media de la tarde comenzó el informe d l señor Gil Robles, defensor de don Juan Vilá Reyes, principal encartado en el asunto Matesa. A las nueve de la noche, el abogado pedía a la Sala o la suspensión de la vista hasta el día siguiente o unos minutos de descanso, anunciando que su informe oral duraría al menos dos horas más. El señor presidente manifestó el deseo de la Sala de que continuara el juicio. A reserva, pues, de que en nuestra edición de mañana demos con la debida extensión los principales argumentos del defensor, anticipamos hoy las líneas maestras de su pieza forense. Comenzó narrando la historia de su conexión con el asunto. La más noble de las figuras que han tomado parte en este proceso, la esposa de don Juan Vilá Reyes, me rogó un sábado del mes de marzo de 1970 que me hiciera cargo de la defensa de su marido. Dudé en aceptar, porque, ie dije, tengo fama inmerecida de que politizo los asuntos en que intervengo. Pero ante la insistencia de la dama y su advertencia de que no podrían pagarme entonces mis honorarios y acaso nunca, acepté. Dichas estas palabras, el señor Gil Robles entra en tema. Habla de que el asunto estaba ya politizado desde por lo menos un año antes. El testimonio del señor García- Moneó, en el presente juicio oral, así lo ha puesto de manifiesto. Él 14 de agosto de 1969 cabían dos soluciones: o la incautación de Matesa por el Estado, o el escándalo. Se eligió este último. Y una libertad de Prensa, desconocida hasta aquella fecha, llevó al ánimo de los españoles que habían sido defraudados en 10.000 millones de pesetas, cifra incluso confirmaba por una nota del Consejo de Ministros. Toda la primera parte del informe del señor Gil Robles ha tendido a deshacer una a una lo que llama calumnias vertidas contra Matesa y sus directivos. Para llegar a plantearse esta alternativa: o el señor Vilá Reyes es un superhombre del engaño o el nivel intelectual de funcionarios del Banco de Crédito Industrial, de la compañía de seguros de Crédito y Caución, del Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, del Instituto Español de Moneda Extranjera, de los agregados comerciales españoles en el extranjero, etc. es inferior al normal. ¿Dónde está la verdad? La verdad está, para el señor Gil Robles, en que don Juan Vilá Reyes, que pudo escapar de España fácilmente y con millones, y prefirió ponerse a disposición de la Justicia, no cometió delito alguno. Se atuvo al espíritu de unas normas cuya letra estaba anticuada, guiada por la nobilísima finalidad- -ensalzada y fomentada desde el Estado- -de abrir mercados nuevos para España en el extranjero. Dejemos para mañana el detalle de sus argumentos. Digamos hoy tan sólo que para el señor Gil Robles no ha habido nunca delito; todo lo más, meras infracciones administrativas, necesarias para cumplir la finalidad exportadora. Por todo ello pide la absolución de su defendido, basado en las razones que expondremos en detalle. -J, M. R. G. el maxinvo Ssenefieio de la venta efe sy Finca Propietarios de fincas antiguas. encargamos de la división y venta de os pisos de su finca por su cuenta, siendo ei beneficio totalmente para usted, o se la ¡OFICINAS TOLEDO LTDA. TOLEDO Sagasta, 17- Te! 445 91 74

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