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ABC MADRID 25-04-1975 página 39
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  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. VIERNES 25 DE ABRIL DE 1 75. PAG. II. EL JUICIO MATESA FISCAL ENTREGO AYER A LA SALA SUS CONCLUSIONES DEFINITIVAS Mañana, sábado, presentarán las suyas los abogados defensores ADRID. (De nuestra Redacción. Un paso más en el proceso Matesa, cuya acta, según nos confesaba ayer el incansable secretario del Tribunal, don Mariano Bedoya Santamaría, llena ya ochenta y tantos folios de apretada y clarísima caligrafía. DON JOSÉ MARÍA GIL ROBLES, OPERADO DE UNA RODILLA El letrado defensor de doi Juan V 1 1 Beyes en el- proceso Matesa, don José María Gil Robles, llegó ayer al Palacio de Justicia pocos minutos antes, acompañado por familiares. Cojeaba ostensiblemente y se apoyaba en sus acompañantes. A ios informadores que acudimos a saludarle nos manifestó que, como consecuencia e la 3 ca da que sufrió al salir de la audiencia. en los primeros días de la vista del caso Matesa, se le formó un edema en una rodilla que ha tenido que ser abierto por el cirujano. Aunque todavía tiene un drenaje en la herida y sufre dolores, no ha querido pedir más aplazamientos. Crédito y Caución, cuya declaración de responsabilidad civil se ha instado, deberá indemnizar al Banco de Crédito Industrial en 543.988.015,95 pesetas que recibió de Matesa en concepto de primas correspondientes a pólizas de seguros. Por su parte, el abogado del Estado manifestó que sus conclusiones coinciden con las del Ministerio Público, excepto la sexta. en la que pide que la indemnización de 9: 583 millones de pesetas se haga a la Hacienda Pública. El presidente del Tribunal aplazó la vista hasta mañana, sábado, a las once de la mañana, para que los letrados defensores estudien las conclusiones definitivas del fiscal y presenten las propias. M La sesión de ayer se inició a las once y veinticinco minutos de la mañana. El presidente del Tribunal, don José María Salcedo Ortega, concedió la palabra al fiscal, don Alfredo Salvador Bosque, para que diera cuenta de sus conclusiones definitivas. Manifestó éste que había modificado sus concIusionaJes provisionales en el sentido reflejado en el escrito que acababa de entregar a la Sala- -que comprende 87 folios- ya ruego del presidente dio lectura a las siguientes conclusiones: Segunda. -Los hechos relatados en la anterior son constitutivos de cuatro delitos de estafa definidos en el artículo 529- 1 y sancionados en el artículo 528- 1 del Código Penal y de 417 delitos de falsedad en documento mercantil, previstos y sancionados en el artículo 303 en relación con el 302. números n VI y ES del Código Penal; un delito de cohecho definido en el artículo 386 del vigente Código Penal y de óteos tres delitos de cohecho sancionados en el artículo 390 del Código Penal en vigor y cuatro delitos de cohecho del artículo 391, uno en relación con el artículo 386 y los tires restantes con el artículo 390. Tercera. -Responde en concepto de autor de todos los delitos de estafa y de falsedad calificados, el procesado Juan Vilá Reyes, así como los cuatro delitos de cohecho del artículo 391. De los delitos de estafa y falsedad son responsables, en concepto de cómplices, los también procesados Fernando Vilá Reyes, Luis Banquell Coll y Antonio Trius Pascual. Es autor del delito de cohecho previsto en el artículo 396 el procesado Luis Alonso Calleja; responden de los otros delitos de cohecho calificados, los procesados José María Pellicer Guichoi, Manuel Leira Cobeña y Juan Vindel Miró. Cuarta. -En los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PETICIÓN DE PENAS Quinta. -Procede imponer las siguientes penas: Al procesado Juan Vilá Reyes, por cada uno de los delitos de estafa de que es responsable, nueve años de presidio mayor; por cada uno de los 41? delitos de falsedad, las penas de tres años de presidio menor y 50.000 pesetas de multa; por el delito de cohecho del artículo 391, en relación con el artículo 386 del Código Penal, tres años de presidio menor y 600.000 pesetas de multa; por los delitos de cohecho del artículo 391 en relación con el artículo 390, la pena de multe de 18.0 0 pesetas. A Fernando Vilá Reyes. Luis Banquells Coll y Antonio Trius Pascual, por cada uno de los cuatro delitos de estafa que se les imputan en concepto de cómplices, tres años de presidio menor, y por cada uno de los 417 delitos de falsedad, tres meses de arresto mayor y 5.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio en caso de impago. A Luis Alonso Calleja, por el delito de cohecho de que responde, tres años de presidio menor, nueve años de inhabilitación especial y multa de 600.000 pesetas, con arresto subsidiario de un mes en caso de no satisfacerla. A cada uno de los procesados José María Pellicer Guichot, Manuel Leira Cobeña y Juan Vindel Miró, tres años de suspensión y multa conjunta de 15.000 pesetas, con arresto supletorio de dieciséis días si no la satisfacen. A los autores y cómplices de los delitos de estafa y falsedad les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70, regla segunda del Código Penal. A todos los procesados las accesorias legales y las costas correspondientes. INDEMNIZACIONES Sexta. -El autor de los delitos de estafa y falsedad calificados y, subsidiariamente, los cómplices de los mismos delitos deberán indemnizar al Banco de Crédito Industrial en la cantidad de 8.993.442.982 pesetas y al Estado en 590.400.829 pesetas. De estas cantidades responderá Matesa en cuanto partícipe de los efectos del delito, así como responsable civil subsidiaria. La Compañía Española de Seguros de AUDIENCIA PUBLICA LAS CONCLUSIONES DEL FISCAL No me siento con fuerza bastante como para encabezar con mis propias palabras la crónica de hoy. Necesito de la ayuda de maestros y a uno de ellos voy a acudir inmediatamente. Parque, ante el hecho de la presentación por el señor abogado fiscal de sus conclusiones definitivas, en las que pide graves penas para los encartados en el asunto Matesa, lo primero que quiero y debo llevar al ánimo de los lectores es la excelsitud de una profesión- -la abogacía- -que se encauza en todo proceso en función de la contradicción entre dos hombres, defensores de tesis opuestas, pero indispensables colaboradores, sustentadores más bien, de la Justicia con mayúsculas. En el proceso penal, uno de esos hombres es el defensor, el otro es el fiscal. Abogado fiscal, para ser más exactos, pues es esa su verdadera denominación, y que por ello participa de la grandeza y de la servidumbre de esta apasionante profesión, a la que muchos, yo entre ellos, hemos dedicado nuestra vida. El maestro al que antes me he referido es el profesor Antonio Hernández Gil. Acaba dé dar a luz un libro del que me ocuparé en su momento. Se llama El abogado y el razonamiento jurídico En sus primeras páginas escribe: Mientras hay numerosas técnicas científicas (o ciencias tecnifieadas) que en su ampliación práctica cuenta de modo exclusivo el conocimiento y la actividad del que las ejerce, el quehacer del abogado no es nunca separable por completo de su personalidad. Alberga nuestra profesión un alto grado de humanismo. Por humanismo entiendo a este respecto, sobre todo, conciencia moral e implicación personal. Entre el papel correspondiente a la parte y el del abogado hay una distancia, una separación. La parte encarna el problema; el abogado le afronta con vistas a una solución. Sin embargo, el abogado, pese a esa diferencia de papeles, se implica en el caso. No cabe una absoluta asepsia. Si bien el derecho a la defensa es una de las grandes prerrogativas humanas, el abogado, dejando a salvo hipótesis extremas que pueden imponer el sacrificio, no es un incondicional servidor de cualquier interés. Sin fe en algunas posibilidades de defensa, aunque sean limitadas e incluso extremas, no puede arrostrarse la tarea. Ello no quiere decir que el abogado se decida a intervenir en función de un f ío cálculo de probabilidades y menos con Jas SOLO PARA AFICIONADOS A LA SALUD Y el medio más seguro de conocer su salud es la práctica del chequeo periódico EN UNA SOLA MAÑANA llevamos a cabo las siguientes pruebas: Minucioso examen médico- quirúrgico. Electrocardiograma. Oscilometría. Aquileograma. Exploraciones radiológicas. Análisis de sangre v orina (23 determinaciones) Exploración ginecológica. Examen colposcópico. Citología vaginal. y cuantas exploraciones considere necesarias nuestro cuadro médico. CENTRO MEDICO DE CHE Q U O 5 Conde de Aranda. 22 Teléfonos 226 95 46- 226 95 47 En colaboración con SANITAS. S. A

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