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ABC MADRID 27-01-1974 página 23
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ABC MADRID 27-01-1974 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO t DE ENERO E 19 7 4. PAG. 23. CORTES ESPAÑOLAS GIOS PROFESIONALES SIDERACIÓN DE CHO PUBLICO Madrid. iDe nuestro redactor en tas Cortes, Herminio Pérez Fernández. Si comenzamos afirmando que la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno dictaminó ayer dieciséis párrafos del proyecto de ley de Colegios Profesionales, queda claro que. contra la costumbre establecida. ía última sesión de la semana esta vez no sólo fue corta, sino que resultó intensamente laboriosa Tanto más cuanto que el artículo noveno y último de la ley- -por ahora- -aprobado casi en la mitad de su dilatada extensión, se. refiere a las funciones de los Consejos generales, tema que suscita numerosas aportaciones de los enmendantes y miembros de la Comisión, unos por su dominio jurídico y otros por su conocimiento práctico de lo aue son estos óreanos y cómo funcionan. El último apartado del artículo séptimo, con cuyo debate se abrió la sesión, señala quiénes esta- rán obligados a suspender los actos considerados nulos. Tuvieron intervenciones, muy constructivas, que fueron aceptadas por la Ponencia, los señores Lamo de Espinosa Herrero Tejedor v Escrivá de Romaní LOS CONSEJOS GENERALES La primera cuestión que se planteó en torno a los Consejos generales fue la de su definición. Idea sugerida, como otras muchas, por el señor Lamo. Don Ezequiel Puig y Maestro- Amado, con los Estatutos de su Colegio en la mano, ofreció una fórmula. Como el señor Lamo de Espinosa expresara su temor de que al nacer los Consejos por ley y no por la propia voluntad de los Colegios pudiera cercenarse la autonomía de éstos, le replicaron varios procuradores, entre ellos los señores Henríquez Hernández Lafuente Chaos. Paños Martí y Palomares Díaz, este último para estructurar el pórtico del artículo, en forma muy atinada. También el señor Marco Cañizares subrayó, en una intervención eoncluyente. que sin un órgano superior que rija a los Colegios: difícilmente podrían entenderse con la Administración Rebatió el temor a interferencias o merma de autonomía y pidió que se determinaran con claridad cuáles han de ser las funciones y competencias de los Consejos, destacando la importancia de estos órganos de dirección, que aglutinan y representan a nivel nacional. a toda una profesión. Con numerosas aportaciones, la Ponencia modificó su texto inicial y quedó claro que los Consejos generales, como órganos- representativos y coordinadores superiores de los Colegios, gozarán a todos los efectos de la condición de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad FUNCIONES DE LOS CONSEJOS Luego se entró en la determinación dé sus funciones, que se distinguen con las letras del abecedario y alcanzan hasta la n En la sesión de ayer quedó aprobada hasta la k Entre ellas figuran todas las ya atribuidas. a los Colegios Profesionales en el artículo 5. de esta misma ley, cuando tengan ámbito nacional, elaborar los Estatutos generales de los Colegios y los suyos propios: aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios: dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios; resolver los recursos qué LOS COLELA CONDE DERE- MAÑANA SE REUNIRÁ LA PERMANENTE DEL COMSEJO NACIONAL La Comisión permanente del Consejo Nacional del Movimiento se reunirá el próximo lunes, día 28 de enero, bajo la presidencia del ministro secretorio general del Movimiento, don José Utrera Molina, vicepresidente de dicho Consejo. La reunión de la Comisión permanente, que tendrá lugar en J palacio del Consejo Nacional, se celebrará a última hora de la tarde del mencionado día. -Pvreea TamLién se les asigna personalidad jurídica propia y plena capacidad se interpongan contra los actos de los Colegios; adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior, dictadas en materia de su competencia: ejercer la función disciplinaria con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios y a los del Consejo; aprobar sus propios presupuestos y fijar equitativa-

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