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ABC MADRID 25-11-1973 página 37
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ABC MADRID 25-11-1973 página 37

  • EdiciónABC, MADRID
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ABO. DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE I E 1973. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG 37. guantera del coche otro paquete de ñachis; un segundo registro permitió localizar en el hotel un aparato de fumar, pipas para fumar hachís y oculto tras la nevera otro papel con drogas y colillas de cigarros. Las muestras enviadas dieron por resultado que se trataba de seis gramos de hachís y veinte de ffrifa. La Audiencia de Badajoz condenó por delito contra la salud pública del artículo 344 del Código Penal, a José María Ortega, como reiterante, a diez años y un día de presidio mayor y multa de 100.000 pesetas. a Doblado, Sáez, Reyes y Holguín seis años y un día de prisión mayor y 50.000 pesetas de multa, y a Cordero tres años de prisión menor y 10.000 pesetas de multa. Contra esta sentencia recurrieron en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo los defensores de los condenados, señores Rojo Cabrera. De la Mata y Saenz de Pipaón, alegando que! a conducta de sus defendidos no estaba incursa en el referido artículo del Código Penal. Tesis que el Alto Tribunal ha admitido parcialmente. En cuanto a Doblado y Holguin, declarando que asistir a reuniones de jóvenes donde se comía, se bebía y había pasatiempos de escasa moralidad y se fumaban drogas sin constar que estos acusados las tuvieran y difundieran, el saber dónde estaba escondido un papelillo de drogas que no consta a Quienes pertenecían, quién lo adquirió ni si lo tenía para su propio consumo o para su difusión, y el invitar a unos amigos a pasar un fin 9 semana en el chalé, verdadera convocatoria a una reunión de drogadictos, aunque S 9 sugiere que allí se fumaban drogas no tient la entidad suficiente para encuadrar lo hechos en el artículo 344, pues todas la actividades que se describen y concretamente la tenencia tienen que estar preordenadas al tráfico. E ¡i cuanto a Reyes Escribano, porque ser invitado por unos amigos a ir en él cochñ de su padre a una excursión para asistir a una reunión de jóvenes donde se alternaría con chicas y se fumarían drogas; y fumar en el viaje hachís, que llevaban otros ocupantes en proporción de sólo unos gramos, no constituye tampoco ese delito, pues i tenía drogas ni les difundió, ni puede decirse que trasporta drogas quien lleva en (A coche a unos amigos que en sus bolsillos f en la guantera del vehículo llevan unos gramos de droga. En cambio, la misma Sala en su sentencia declara que los otros procesados sí eo metieron el delito contra la salud pública, ya que, efectivamente, tenían propósito da difusión y tráfico de la droga. La sentencia absuelve a Doblado, Reyes y Holguin, o los que, por ser drogadictox pone a disposición del Juzgado Especial á Peligrosidad Social y acuerda proponer el indulto de parte de la pena impuesta a to otros, dadas las circunstancias del caso, según faculta el propio articulo 344 aplicado y el segundo del Código Penal. DROGADiCTOS, PERO NO TRAFICANTES Madrid. (De nuestra Redacción. Por reprobables que moralmente y, por supuesto, penalmente, sean los hechos recogidos en esta sentencia de la Sala 2. a del Tribunal Supremo, tienen un tratamiento jurídico distinto y más benigno que el que, según dictamina el Alto Tribunal, les dio la Audiencia del lugar en que se cometieran. El interés de esta sentencia, de cara al profano en Derecho, radica en destacar que la Ley rio es más justa por mas represiva o severa o estrecha, sino por matizar más las situaciones y las responsabilidades que cada una de éstas imponen a la conciencia humana, en su proyección social y comunitaria; que haciendo realidad esta virtud de la Ley, los Tribunales, al aplicarla, administran Justicia, y, finalmente, que el mero TISO, siempre reprobable- -alarmante y desgarrador fenómeno de nuestros días- -de las drogas, es mucho menos grave desde el punto de vista jurídico, que el tráfico y difusión de aquéllas, donde está la verdadera raíz de esta lacra social. Ver y distinguir, sopesando hechos y circunstancias, dónde está el uso y el tráfico; el explotador y el explotado; el necesitado de castigo y el me reclama rehabilitación, a la luz de una ley que contempla realidades humanas y sociales calientes y vivas, no es abrir puertas de escape al delincuente, sino garantizar para todos- -incluso para éste- -cuál es el límite y el área de sus responsabilidades para la sociedad. Atemperar la sanción a sus justos términos es garantía no sólo para los culpables, sino para los inocentes. Un chalé alquilado en Badajoz por, un joven, vecino de dicha capital, fue utilizado varios días del mes de abril de 1972 por los amigos de aquel Carlos Doblado Coco y Eduardo Holguín Pedraja y otros muchachos y muchachas que en él comían, bebían y se dedicaban a pasatiempos de escasa moralidad, habiendo recibido informes en la Policía de que también se fumaban sustancias estupefacientes. Carlos Doblado tenia dos amigos, vecinos de Sevilla, llamados Pedro Sáez Pérez, detenido dos veces por tráfico de estupefacientes y José Luis Cordero Romero, a la sazón le diecisiete años de edad, que asimismo por tráfifo de drogas había sido ya detenido en el Campo de Gibraltar, amistad que dimanaba de haber fumado juntos drogas en Sevilla o de los viajes de aquéllos a Badajoz para traerlas. El caso es que Doblado les invitó a pasar un fin de semana en el chalé, dándoles a entender que en él se fumaba, y no precisamente tabaco, y en vista de la invitación, para disfrutarla Sáez pidió a otro amigo, Antonio Reyes Escribano, también conceptuado polícialmente como fumador de drogas, el coche de su padre, ofreciéndole que k divertirían en Badajoz con chicas y le invitarían a fumar el hachís que ya tenían, comprado por Sáez y Cordero. Hicieron el viaje hasta el chalé, acompañados, en todo o en parte del recorrido, por José María Ortega Guerrero, cosa antecedentes penales por robo y hurto y también condenado por tráfico de grifa, que era drogadicto desde su permanencia en la Legión. Durante el viaje fumaron el hachís comprado por Sáez y Cordero, conociendo, por tanto Reyes- -dice la sentencia- la mercancía que se transportaba en su coche. l a Policía sorprendió en el chalé a Eduardo Holguín y cuatro chicas, pero no encontró vestigios de drogas y apostada en los alrededores a la espera de más concurrentes, vio llegar el coche de Sevilla. Cordero y Ortega arrojaron al suelo tres papeles, dos con hachís y uno con grifa, que recosieron los agentes, así como en la C. DE SALAMANCA. S. A. Avda. Andalucía Km. 11 Te! 79719 62 Avda. Albufera, 459- Te! 20314 40 CONCESIONARIO PARA ile recuerda que mañana tiene Vd. una cita con ei episodio. TVE a las 21,3 CAMIONEROS

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