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ABC MADRID 29-10-1972 página 61
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ABC MADRID 29-10-1972 página 61

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO 29 DE O C T U B R E ICE 1972. EOICION DE LA MAÑANA. PAG. EL PRODUCTO INTERIOR BRUTO AUMENTO UN 4,7 POR 100 EN 1971 La consideración global de cualquier tema permite encontrar en él polos opuestos de atracción como una manifestación más del aspecto cíclico de toda actividad vita! sea social o individual. Dentro de ese tema genérico de la dimensión de las empresas, estos puntos de máxima distensión, dentro de un régimen tributario que los considere, están constituidos por las medidas que favorecen la concentración empresarial, o por aquellas otras que pretenden establecer un tratamiento específico para las pequeñas y medianas empresas. A las primeras se han dedicado varias Hojas de Alcabala que deben tener el contrapunto de ésta u otras dedicadas a considerar la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas. Como siempre, el rótulo elegido de pequeñas y medianas empresas parece quitar importancia al problema. Si hacemos uso de las estadísticas veremos que incluso en los países desarrollados, las empresas industriales que emplean menos de cincuenta personas representan el 91 por 100 en Bélgica, el 97,3 en Francia, donde, de las 688.200 empresas consideradas (incluyendo las de artesanía) unas 578.000 emplean a menos de cinco personas y, es más, en Estados Unidos es el 83 por 100... Si tenemos en cuenta el dato de! a producción industrial, la que obtiene este tipo de empresa representa el 42 por 100 en Francia (excluyendo la artesanía) y en Estados Unidos el 52 por 100 del total, que incluso arroja cifras mayores en ciertos países como Suiza y, en algunos supuestos, algunas de ellas son las empresas de mayor rentabilidad. determinación objetiva para esta clase de empresas. Asi como para las grandes el régimen de estimación directa o de la contabilidad de cada empresa se convierte en el método idóneo para la determinación del ingreso, la medida anterior en cuanto significa restringir las obligaciones contables obliga a este sistema o a otro parecido de forfait que se aplique con carácter general para la determinación del beneficio o del volumen de negocio, salvo exclusión a petición expresa de la propia entidad. Estos regímenes de estimación objetiva pueden ofrecer distintas modalidades que incluso reflejan la diferenciación entre pequeñas y medianas empresas. En realidad se trata de presumir beneficios o cifras de negocios. I Al coste d ¡os factores ascendió casi a dos billones y medio áe pesetas El producto interior bruto de Espana, al coste de los factores, ascendió, a finales del pasado año 1971 a dos billones 339.421,6 millones de los ritSief i- fe? U 7 Í, tTM definitivos del Instituto Nacional de Estadística publicados en el informe sobre La renta nacional en 1971 y su distribución del que se hace eco la agencia Cifra Durante dicho año, el crecimiento del producto interior bruto íUníJe fun 4 Í por 10 tTM Pesetas constantes sobre el correspondiente al ano anterior, mientras que en pesetas corrientes el incremento se elevo al 12,4 por 100. Durante el año 1970, el crecimiento del producto en interior bruto fue del 7? rn 10 pesetas constantes y ael 11,9 por 100 en pesetas corrientes mientras en 1969 había sido del 6 9 por 100 en pesetas constantes y del 10,7 por 100 en pesetas corrientes. nales, las cuentas en participación, las sociedades cuyas acciones no se cotizan en Bolsa, etc. De todas formas, si este criterio parece aceptable, no podemos también dejar de resaltar que la conformidad, como siempre, corresponde a las lineas generales o en el terreno a principios, pero cuando se desarrollan y se conocen los detalles de este criterio no pueden dejar de tenerse en cuenta los propios condicionamientos del país en que se consideran. El concepto aceptable en España para las pequeñas y medianas empresas no es totalmente coincidente con el de los otros países. Nuestras costumbres y nuestra idiosincrasia tienen que reflejarse en la norma que las regula, pero las pequeñas y medianas empresas constituyen una realidad y además una realidad muy aceptable y conveniente. Debemos darles un tratamiento fiscal que no discrimine en contra de ellas o excesivamente a su favor. -Narciso AMOROS RICA. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN No puede olvidarse, a la hora de establecer esta medida especial, que éstas son normas necesarias en países en vías de desarrollo, sobre todo con la aplicación de impuestos modernos que exijan una serie de obligaciones contables que no han entrado todavía en las costumbres de las empresas. Esto indica, por el contrario, que a lo largo habrán de suprimirse estas medidas o regímenes especiales. Pero el principal problema para estas medidas que quedan simplemente indicadas y que no agotan las posibles, es la determinación de qué debe entenderse por pequeña y mediana empresa. Se han utilizado normalmente criterios cuantitativos de una mayor o menor ob etiv ¡dad. Volumen de negocios, inclusión en determinados sectores (comercio al por menor, artesanía, transportes, locales, etc. el importe del beneficio, e! capital real, el número de obreros, etc. Esta utilización de diversos criterios, de los que los reseñados constituyen simplemente una muestra, es expresiva de tal dificultad, máxime cuando los datos que se conocen muchas veces no son excesivamente fiables y además tienden a cambiar como consecuencia también de las alteraciones en el valor de la moneda. Puede que por ello sea más interesante Ir a un criterio sustantivo, como el del Comité Inglés Bolton para el estudio de la pequeña empresa: que informa que la característica de importancia definitiva común a todas estas empresas tan dispares y a todas las pequeñas empresas tal como se suele emplear el término es la de que está dirigida por su propietario Este elemento es el que presta unidad y da sentido al concepto de pequeña y mediana empresa y e! que en realidad la distingue de las grandes. El informe Insiste en que en esta denominación, deben entenderse los negocios perso- LA FISCALIDAD DE PRESAS LAS EM- Por tanto, e! estudio de su fiscalidad no es un tema opcioso o de especialista sin una trascendencia práctica. En este sentido, uno de los Seminarios del XXVI Congreso de la International Fiscal Association se dedicó a esta materia, y ios puntos principales que abordó dentro del plan concreto en que se mueve la temática de estas Hojas fueron ios siguientes: Primero. -Sometimiento de las mismas al Derecho Tributario común o creación de un régimen fiscal especial. Aún en este supuesto habría que distinguir las disposiciones de un alcance limitado y concreto de las de un régimen especial. Sin ¡legar a un régimen completamente diferente es indudable que, ds acuerdo en la necesidad de que subsistan esta clase de empresas, han de reflejarse las limitaciones y los problemas que las mismas tienen en una serie de medidas o disposiciones de carácter fiscal aún cuando estas medidas deben evitar el que sean las rentas fiscales y no las que debió tener la empresa las que aseguren su existencia. Hay que evitar que las rentas fiscales pu- edan transformarse en una solución cómoda que evite el que la empresa haya de resolver por sí misma su estabilidad o modernización. Segundo. -Simplificación en las obligaciones contables. La dulcificación en esta materia parece ser una de las medidas aceptadas por la mayor parte de los países. No 99 trata de una exención total, sino de establecer unos procedimientos que permitan aligerarlas de la carga contable. Es la aceptaoión de una contabilidad de Caja, es la determinación de los beneficios p e íerencia entre ingresos y gastos de ex- ¡ón mediante simples cuentas, etc. Tercero. -Aplicación de los regímenes da Nombramientos en el Instituto de Estudios Fiscales Por una orden del Ministerio de Hacienda, que publica el Boletín Oficial de! Estado se nombra a don Manuel Jesús I- igares Calvo subdirector del Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo se nombra a don Alfredo Escribano Martínez secretario general del mismo Instituto, cargo en el que sustituye ai señor Lagares Calvo. MITZOU SERRANO. 27- -TELEF. 225 5176 SUBASTA 200 LOTES DE ANTIGÜEDADES Los días 6 y 7 de noviembre. Exposición abierta diariamente hasta las 21,30 horas. (Adquiera catálogo. Medidas para facilitar el page de los tributos El Boletín Oficial inserta una ordei. del Ministerio de Hacienda sobre el plenr poder liberatorio ante el Tesoro Público d los ingresos de liquidaciones previamentr notificadas efectuados por el procedimiento de abonaré De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, los justificantes de pago extendí dos por los Bancos y Cajas de Ahorro? como entidades colaboradoras en la gestiór recaudatoria surtirán los mismos efectos que si el ingreso s hubiera verificado en una Delegación de Hacienda, tanto para los correspondientes a declaraciones- liquidaciones formuladas por los propios sujetos pasivos como para los de liquidaciones notificadas por la administración tributaria, cuyo pago se hace por medio de abonaré EMBAJADA NECESITA TRADUCTOR capacitado para traducir documentos Inglés- español y español- inglés. Buena mecanografía. Puesto permanente. Teléfono 458 72 00. (24.730.

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