Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 10-09-1972 página 31
ABC MADRID 10-09-1972 página 31
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 10-09-1972 página 31

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página31
Más información

Descripción

A B C DOMINGO 19 DE SEPTIEMBRE DE 1972. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 3 L CAMIÓN SOBRECARGADO Y A VELOCIDAD EXCESIVA MATO A DOS OCUPANTES DE UN TURISMO de la Justicia El conductor cometió grav imprudencia y el siniestro no tuvo carácter de accidente fortuito üa accidente de circulación por Imprudencia temeraria enjuicia, de acuerdo con la tesis de la Audiencia y contra la del recurso del procesado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Imprudencia consistió en la conjunción de tres factores: sobrecarga antirreglamentarla de un camión, velocidad excesiva de éste e inadecuada maniobra para eludir una colisión en un paso de cebra no respetado. La evidencia de hecho de que no se actuó con la debida diligencia destruye un presupuesto del accidente fortuito y la gravedad de la omisiones e imprevisiones, así como las infracciones reglamentarias cometidas, otro presupuesto de la imprudencia leve alegada en I recurso. ANTECEDENTES DE HECHO. El 2 de acostó de 1969, el procesado Higinio C. S. conducía el camión propiedad de doña María S. de 15.000 kilos de carga máxima, y al cual había llevado el día antes al almacén de un empresa de Bilbao en el qué personal de ésta había puesto, en su presencia, sobre la caja del mismo, unos caballetes de madera sin sujeción ninguna a la misma, como tenían por eosbre hacer, y cargaron dos bobinas de pa de cine de 8.250 kilos cada una, suúnicamento por unas cadenas de a las dos cartelas de madera del camión y que pasaban por encima de las bobinas. Cuando ya había entrado en el casco urbano de Burgos, ciudad en la que debía dejar la carga, Higinio observó cómo a linos ocho diea metros delante de él marchaba un turismo de matrícula francesa y que se acercaba a un paso de celara y no pensando en que él coche podía detenerse ante este paso, como no aminorara la velocidad, no concretada pero excesiva para el lugar que era casco urbano, en rampa, ligeramente descenden %7 con sobrecarga no sujeta o fija a la ¿aja, al pararse el turismo ante el paso de peatones quedando muy próximo al camión, Higinio, para no golpearle por detrás, frenó violentamente su vehículo a la vez que hizo un brusco viraje la izquierda, pasando muy cerca del costado del turismo, momento en que por el frenazo y el viraje se rompieron las cadenas y las cartelas laterales del camión y se desprendió uno de los rollos de cinc que cayó sobre 1 automóvil, alosando la muerte instantánea de la esposa y la hija del conductor y propietario, subditos portugueses los tres, y daños en el coche por valor de 150.000 pesetas. Los gastos de traslado y sepelio de las víctimas a Portugal ascendieron a 82.000 pesetas. La Audiencia de Burgos calificó estos heel os de un delito de imprudencia temeraria productora de muerte y daños, de los artículos 565 número 1. 407 y 563 del Cóáigro Penal, y condenó a Higinio O. S. a seis meses y un nía, de prisión menor, privación por un. año del permiso de conducir e indemnización de 600.000 y 225.000 pesetas por las muertes y de 150.00 y 82.000 por los daños y gastos de sepelio, cantidades a cargo fiel seguro obligatorio hasta el límite gue alcance y de la responsabilidad civil subsidiaria, por el resto a j agaS P F el procesado, CUESTIONES PLANTEADAS. -Contra í sentencia, el defensor del procesado ó a eas cián ante la Sala Segunda del bxmal Supremo w había sido indebidamente aplicado el aitícuks 665 número 1. teílirfctor- ds la imprudencia temeraria. j i si b bmm raxrortewis i coodeiuMlo correctamente tanto en la carga como en la conducción del camión, lo ocurrido había sido un mero accidente, concurriendo, por tanto, la circunstancia octava del artículo octavo, que exime de responsabilidad al crue en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia causa un mal por mero accidente, sin culpa ni Intención de causarlo. Agrega el recurso, en segundo término, que 5 Ío cabria apreciar una falta de simple imprudencia o negligencia, sin Infracción de reglajnentos, prevista y penada eñ el artículo 586 número 3. del mismo Código Penal, precepto que habría quedado Infringido por no aplicación. DOCTRINA. -El Tribunal Supremo, en su sentencia, acude, a falta de aefinicióii legal de la imprudencia en el artículo 585 del Código Penal, al principio de Derecho sancionado por la jurisprudencia que la define como omisión de aquellas precauciones elementales para salvaguardar el derecho ajeno, las cuales no fueron adopitodas, según se desprende de la carga, su perior a la permitida, del camión; de la velocidad, no concretada, pero excesiva. dado él lugar y las circunstancias; de no detenerse ante un paso de cebra y fre nar y virar violentamente para no golpear, al turismo, por lo que hay relación de causalidad en el mal producido, cayendo asi la alegación de accidente fortuito. Por otra parte, de esta doctrina se infiere que no hubo la imprudencia leve pretendida por et recurso, que ni siquiera puede darse cuando, como en este caso, hay infracciones reglamentarias. RESOLUCIÓN FINAL. -Se desestima el recurso, manteniéndose: la condena dictada por la Audiencia de Bur- r gos contra el recurrente. -ROMANO. IDIOMAS Películas en circuito cerrado de TV NAZCA AL INGLES, FRANGES Y ALEMÁN CON PELÍCULAS EXCLUSIVAS Otras carreras 3 Cursot 8 mese ESCUELA DE TURISMO llegalmente reconocido) 2 CuíS 0 S EMPLEADOS ¡DIMIAJAS AEREAS AZAFATAS D i TIERRA llnformadoras reoepefonlstas) torsos Intensivo AZAFATAS D I VUELO AUXILIARES MASCULINOS DS VUELO SECRETARIADO TURÍSTICO BILINGÜE Preparación intensiva! INFORMÁTICA SEF 1I GRAFIA (Plazas limitadas en cada curso) HORARIO A ELEGIR, MAÑANA O TARDE K 0 Premedito cía Puerta del Sol, 11- -2. Tntet 231 33 95 y 23! 59 52. Mesefríd- 14

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.