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ABC MADRID 08-08-1972 página 24
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ABC MADRID 08-08-1972 página 24

  • EdiciónABC, MADRID
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iBC. MARTES 8 DE AGOSTO DE PAG. 24. UN AYUNTAMIENTO DENEGÓ UNA LICENCIA INDUSTRIAL PORQUE EL GREMIO LA CONSIDERABA INCONVENIENTE A EFECTOS ECONÓMICOS PARA OTRAS IGUALES nula, con arreglo al principio de conservación de los actos administrativos Agrega en otro punto de la sentencia que Crónicos upara operar el silencio administrativo positivo en las licencias industriales el solide la Justicia citante debe denunciar la mora no sólo ante el Ayuntamiento competente, sino ante la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, cosa que no ha efectuado el interesado, por lo que no puede admitirse que sea titular de la licencia por silencio administrativo v. El informe de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos es vinculante para tos Ayuntamientos respecto de la calificación de la industria, y al verificar aquélla que la actividad es molesta, debiendo adoptarse medidas correctoras que expresa en puede El acuerdo es nulo por atentar a la libertad mercantil y no ajustarse al su dictamen, este aspecto técnico noque al ser alterado por la Corporación, dictamen vinculante de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos fundamentar su denegación de la licencia en los posibles efectos aditivos de la industria, con los de otras existentes en la zona, Se marcan en esta sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, confirmada por la invade competencia que no le corresponSala Cuarta del Tribunal Supremo, en apelación del abogado del Estado, los límites de las cor- de. El perjuicio económico alegado por el gremio de horneros, que basa el acuerdo poraciones municipales respecto a los informes de las Comisiones Provinciales de Servicios impugnado, es contrario a la legislada liTécnicos, que les vinculan. Hubo una extralimitación de la Corporación demandada al denebertad industrial de las industrias panigar una licencia industrial por motivos económicos alegados por el gremio, cuando fc ¿omificadoras, por lo cual el Ayuntamiento sólo sión de Servicios se había pronunciado sobre los aspectos técnicos de la industria, en cuanto o si era molesta, insalubre o peligrosa. El fundamento de la resolución municipal contradice podía en su caso denegar la licencia si existiesen Ordenanzas Municipales señael principio superior de libertad industrial y mercantil, no expresamente limitado por ordelando limitaciones de distancias y fuesen nanzas legales. conformes a leyes y Reglamentos de rango superior, lo que no se ha probado. ANTECEDENEl Tribunal Supremo, Sala Cuarta, dictó TES DE HECHO. -El para evitar ciertas molestias, recabando inseñor X solicitó del forme del gremio de horneros, ue se opu- a su ves sentencia en el recurso de apelaAyuntamiento de un so al despacho de pan por originar perjui- ción interpuesto contra ésta por el abogado pueblo valenciano li- cios económicos a las industrias allí esta- del Estado, y en la misma hace suyos los puntos de doctrina expuestos por la Aucencia para trasladar blecidas de la misma clase. diencia, confirmando así el fallo de ésta, y ampliar su indusLa Comisión Permanente autorizó el establecido en los siguientes términos: tria de horno- pana- traslado del horno y fábrica de pan, y de dería del lugar donde conformidad con el informe del gremio, sóRESOLUCIÓN FINAL. -Se declaran la tenía instalada a lo la venta de pastelería, pero oo de pan, otra calle. En el ex- acuerdo ue fue confirmado en recurso de no conformes a Derecho los actos adpediente incoado con- reposición. Este recurso se interpuso contra ministrativos del Ayuntamiento deforme al Reglamento el acto del alcalde, al recibir el señor X el mandado, así como el oficio de la Alde actividades moles- oficio la Alcaldía, ue recogía el acuertas, insalubres y peli- do de de Comisión Permanente. La autori- caldía, que quedan sin valor legal, y grosas, la Corpora- zación la se ordena a dicha Corporación Munición recabó informes resado. expresada no se notificó al inte- cipal conceda la licencia que se solif publicó edictos, compareciendo el señor X CUESTIONES DEBATIDAS. -Contra el cita. -ROMANO. ¿ue solicitó la revisión de las instalaciones acuerdo municipal confirmado en reposición se interpuso por el señor X recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Valencia, con la súplica de que se dicte sentencia declarando no conformes a Derecho los acuerdos recurridos y el oficio de PAGARÍA MUCHÍSIMO la Alcaldía, anulándolos, y se concediera al despacho Importante, salón o sillería, bar- recurrente la licencia de apertura de desgueños, cuadros de más de cincuenta años, pacho de pan en el sitio solicitado, o bien alfombras, tapices, jarrones, porcelanas, ordenar al alcalde se conceda la expresada lámparas, apliques, plano, antigüedades. licencia sin más trámites. El demandante, expediente admiFIGURAS PARA JARDÍN nistrativo, mantuvoen el había obtenido la que objetos de plata o bronce y mueblecitos licencia por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de seis meses de estilo, etc. de la petición sin habérsele notificado la Avisos: Sr. ROBLEDO resolución, según el artículo 33 del ReglaTeléfonos 232 52 13 y 227 04 32 mento de 30 de noviembre de 1961, pero en la demanda no mantuvo esta postura. Tres cursos de carrera. La Administración, representada por el (Mentación empresarial. abogado del Estado, alegó Que el recurso Clases prácticas. contencioso- administrativo era Inadmisi Nivel exigido: bachiller superior. ble, porque el interesado debió presentar Bilingüe. recurso de reposición contra el acuerdo de Escuela mixta. la Comisión Municipal Permanente y no ESURP abre su plazo de matrícula para contra el acuerdo de la Alcaldía y su ofiel curso 1972- 73 cio, y al no haberlo hecho así lo dejó firme y consentido. 0 Plazas limitadas, previo examen Dos son, pues, los aspectos de este prode ingreso. blema: uno, el material, objeto del recurso Horario tarde. del señor X, relativo a la improcedencia del Información e inscripción en Secretaría: acuerdo que le afecta; otro, el formal, preCalle Luis Muriel, 4 (El Viso) Madrid- 2 sentado por la Administración, objetando un defecto de procedimiento que hace inTELEFONO 26193 46 admisible el recurso contencioso. Horario: 5 a 8 tarde. 15 DÍAS DOCTRINA. -La Audiencia Territorial 7 de estancia en U playa y 7 días en circuito de Valencia dictó sentencia en el recurso par sus ciudades, monvmentos y paisajes. contencioso- administrativo, rechazando la tesis sustentada por el abogado del Estado, VIAJE EN AVIÓN PÍNMP- JET pues Za concesión de licencias industriales es de competencia del alcalde, cuyos actos terreno de ¡PENSIÓN COMPLETA HOTELES DE 1. son los que causan estado, siendo los de la De 1.800 metros, edificada en diáfana, en 3.500 metros, completamente Comisión Permanente informes preparato- polígono industrial, 8 kilómeípos de MaSALIDAS: 1 6 y 3 0 d e agosto rios de la resolución final, habiendo obrado adecuadamente el señor X, al entenderlo drid, agua Lozoya, fuerza industrial, para cualquier industria. INFORMACIÓN Y RESERVAS EN TODAS- LAS asi, impugnando el acto del alcalde, sin AGENCIAS DE VIAJES que la resolución desestimatoria del mismo Vendo directamente. Llamar m a ñ a n a s por ¡a Comisión Municipal Permanente sea de 10 a I, al teléfono 228 00 21 PARA DECORAR PALACETE NUEVA ESCUELA CON PROFESORES UNIVERSITARIOS ESURP ESCUELA SUPERIOR DE RELACIONES PUBLICAS NAVE A ESTRENAR

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