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ABC MADRID 02-08-1972 página 14
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ABC MADRID 02-08-1972 página 14

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M I É R C O L E S 2 DE AGOSTO DE 1972. PAG. 14 res, limitación de visitas y, lo que es más ignominioso, facultad del marido de abrir la correspondencia de su mujer, sin que la esposa goce del correlativo derecho que en ningún caso rompería la unidad de dirección. Para defender la tesis de la obediencia se recurre a la tradición religiosa; pero, como decía Stuart Mili: cuando una cosa es ma nifiestamente tan mala que nada la puede justificar, salen cor el registro de que la impone la religión De forma más concreta se suele citar a San Pablo, olvidándose de que en su carta a los Efesios trata también de las relaciones entre siervos y amos ya superada, y que a nadie se le ocurre invocar. La realidad sociológica en que vivió San Pablo dista mucho de la actual, y prueba de ello es que en el Vaticano II no se hace alusión alguna a los versículos de la epístola relativos a la obediencia de las esposas. La concesión de la patria potestad en exclusiva al padre no tiene también más fundamento que la unidad de dirección familiar solución simplona que lleva consigo el atropello de un derecho tan indiscutible como el de la madre sobre sus hijos, el cual se apoya en la naturaleza y la biología. No existe duda que de hecho la madre ejerce una autoridad sobre sus hijos y su educación; pero las leyes existen para prever los casos de conflicto de opiniones contrarias, y en este tema la madre no puede de derecho ejercitar ninguna autoridad sobre sus hijos, siendo ésta exclusivamente del padre. No solamente en ei Derecho moderno de otros países, sino en el nuestro (Fuero de Cuenca y los en él inspirados, asi como en la Compilación Aragonesa) encontramos antecedentes de la autoridad sobre los hijos compartida por ambos cónyuges, habiéndose demostrado la perfecta viabilidad de estas instituciones. Por ello no juzgo desacertado, sino muy conforme con el Derecho natural, una modificación legislativa para dar acceso a la madre a una misión tan excelsa como es la de velar y encauzar a sus hijos en igualdad con su marido. -Jaime CORTEZO VELAZQUEZ- DURO. OPINIONES AJENAS, POLÉMICAS, CARTAS, PUNTÜALIZACIONES, COMENTARIOS. EN TORNO A LA OBEDIENCIA DE LA MUJER AL MARIDO La desigualdad ¡urídica del hombre y de la mujer es un problema candente en nuestra sociedad. Prueba de ello es la rapidez y unanimidad de las Cortes en aprobar la modificación propuesta por la señorita Landaburu para eliminar la discriminación en la mayoría de edad que sancionaban los artículos 320 y 321 del Código Civil. Como era lógico, la Prensa se ha hecho eco Inmediato de ello, y asi en el ABC del 25 de los corrientes don José Luis Abarca publica un acertado articulo acerca del cual me permito hacer algunas puntualizaciones, ampilándolo con dos lagunas- -a mi entender- -muy importantes. Hoy, con contadisimas excepciones (fuerzas armadas y algunos cometidos laborales) te mujer soliera y viuda es jurídicamente Igual al hombre. Otra cosa es la realidad sociológica, donde los prejuicios y tabús siguen manteniendo una vigencia que Imposibilitan a las mujeres ejercitar muchos de los derechos que les concede la ley. Pero respecto de la casada la supeditación al marido es amplísima. La modificación de 1958, junto con evidentes aciertos igualatorios, ha mantenido el principio de unidad de dirección de la familia en la persona del marido, que Incluso en lo patrimonial merece censuras. Asi es necesaria la licencia marital para que la mujer disponga de sus parafernales y, por l contrario, el marido goza de libertad para enajenar sus bienes privativos; respecto de los bienes gananciales Inmuebles o establecimientos mercantiles, han de convenir ambos esposos para su enajenación, pero el marido puede disponer de los valores mobiliarios (que hoy constituyen gran parte de los patrimonios familiares) con la única limitación de que entrañen grave riesgo los actos dispositivos que venga efectuando el marido es decir, que la mujer puede cortar a posterior! las ventas, pero no las que se han consumado. Se podrían continuar los ejemplos a riesgo de excederme de los márgenes de este articulo. Aparte de los aspectos crematísticos existen otros de más alto rango que no suelen ser aludidos, por los que me fijaré, al menos, en dos de ellos que juzgo de capital Importancia: la obediencia de la mujer ai marido y el ejercicio de la patria potestad por el padre con exclusión de la madre. El articulo 57 del Código Civil es el que sanciona la obediencia que la mujer debe a su marido. Personalmente creo que es un atentado a la dignidad de la persona humana, pudiendo encontrarse una contradicción con los artículos 1 y 3 del Fuero de los Españoles, por lo que no serla descabellado hablar dé anticonstítuclonalídad del articulo 57. Esta obediencia es causa de que algunas mujeres no se realicen en su vocación al tener dificultades para contratar sus trabajos (asalariados o de producción artística o literaria aceptación de tutelas y otros cargos familia- fDEHTSFiCACSOH POSTAL La Oficina de Información y Relaciones Públicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación nos remite el siguiente escrito: ABC del pasado día 7 de julio insert a b a una Brevería titulada Identificación Al respectto, sin el m e n o r afán de réplica y sólo para una más correcta información de los lectores de su periódico, quisiera hacerle las siguientes puntualizaciones Los requisitos que vienen exigiéndose para la entrega en las dependencias postales de los envíos cuando la misma ha de efectuarse a persona autorizada por el destinatario, se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 269.1 del Reglamento de los Servicios que dice que los certificados sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a persona mayor de catorce años autorizada al efecto por escrito Pero, naturalmente, la simple consignación de una firma en el aviso de entrega no garantiza a las oficinas que sea ella la firma del destinatario, porque puede haber sido estampada por otra persona o por el propio autorizado, por lo que se viene exigiendo la consignación en el mismo aviso de la firma y sello de una persona de solvencia- -casa de comercio, Banca o entidad análoga- -como garantía de que la firma autorizante corresponde s la del destinatario. Ahora bien; como es engorroso el tener que solicitar el concurso de tales entidades o personas solventes, es perfectamente lógico que las oficinas hayan ideado el procedimiento de pedir si Documento Nacional de Identidad del destinatario autorizante, en el que consta su firma, a efectos de cotejo, sistema que en la práctica es más favorable para el público, o al menos para un porcentaje mayorltario del mismo, cuando no se puede acudir personalmente, reduciéndose, por tanto al mínimo tiempo la privación del D. N J. Estimo que el procedimiento garantiza la entrega correcta de los envíos y evita, sin duda, irregularidades e incidencias en ¡a prestación de este servicio. -Gonzalo KRUNET AYLLON. B REV ERI AS pr ASPIRANTES resolución de la Dirección General de Justicia, aparecida en el Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 1969. se daba a conocer la relación de los 171 aspirantes admitidos por el turno de vruébas de aptitud para proveer plazas en la rama de Tribunales del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. Posteriormente se convocaron varios concursos, el último de los cuales, resuelto en 1970. ofrecía destino a los aspirantes números 15 v 16. IAÍS demás aspirantes aguardan desde entonces nuevos concursos que decidan su destino Es muy posible- -argumenta uno de ellos- -que en los Tribunales españoles no existan Plazas para todos estos oficiales, aunque resulta difícil admitir que en los dos años transcurridos no se haya producido vacante alguna. A nuestro comunicante le gustaría que X Ministerio de Justicia diese a conocer sus intenciones con respecto a la nutrida lista de aspirantes, para devolver a todos ellos la confianza ciantes. El propietario de unos almacenes tinerfeños nos relata su indignación al comprobar el desdén de los españoles hacia nuestras manufacturas. Mientras los turistas extranjeros suelen mostrar una marcada preferencia por los productos de sus respectivos países, nuestros compatriotas llegan en ocasiones a rechazar los nacionales, aceptando en cambio otros de la misma marca, clase y calidad, pero de procedencia extranjera. ¿A qué obedece esta suerte de papanatlsmo? ¿Desconfianza en nuestra industria o boballconería ante todo lo foráneo? ¿Cómo podremos promoclonar nuestras mercaderías ante el mundo si una gran mayoría de los españoles comienza por menospreciarlas? Los productos de nuestra industria pueden hoy parangonarse en calidad con los de Vos países más industrializados. Pero esto parecen ignorarlo muchos compatriotas nuestros. MENOSPRECIO La cotidiana predilección de los españoles por los productos de marca extranjera alarma a numerosos industriales y comer- McCANN busca SECRETARIA PARA DEPARTAMENTO DE MEDIOS TAQUIGRAFÍA MECANOGRAFÍA EXPERIENCIA EN MEDIOS Interesadas llamar martes, día 1. de ocho a dos y media, al Teléfono 247 46 00 (16.216)

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