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ABC MADRID 01-08-1972 página 39
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ABC MADRID 01-08-1972 página 39

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. MARTES 1 DE AGOSTO DE 197 8. PAG. 39. MIÁS? UEALCABALA UNA SOLUCIÓN LÓGICA Y ABIERTA (Deducción de honorarios a profesionales) El estío, normalmente parco en noticias en materia de Derecho, nos trae, hace aún pocos días, una tan grata como importante noticia, aue tiene interés comentar ahora, cuando están aún calientes las páginas del Boletín Oficial del Estado (día 21 pasado) en aue apareció. EL PROBLEMA Pero antes de comentar el contenido de tal noticia conviene informar acerca del problema que estaba planteado y al cual viene a darse ahora la solución que. en el título de esta Hoja ya me he adelantado a calificar como lógica y abierta El problema viene afectando, cada vez en mayor medida, a todo tipo de profesionales (arquitectos, médicos, ingenieros, abogados... que encargan, de un modo ocasional o permanente, ciertos trabajos a otros profesionales, bien de Igual título o de otro de los llamados de tipo medio (aparejadores, peritos, profesores mercantiles, etc. Y digo cjue cada vez en mayor medida, porque a nadie se le escapa que el vertiginoso aumento del trabajo de estas actividades de servicios y la cada vez- más acuciante necesidad de recabar la colaboración interprofesional o incluso de estatuir asociaciones o despachos colectivos de tales profesionales está produciendo el fenómeno, de índole fiscal, al que paso a referirme ahora. El problema, expuesto del modo más breve posible, es éste. Estos profesionales están sometidos, en cuanto a los beneficios aue obtengan del desarrollo de su profesión, a la llamada cuota proporcional del impuesto sobre rendimiento del trabajo personal. El beneficio neto así obtenido se grava al 14 por 100. si bien en buen número de profesiones ese beneficio se estima todavía por el conocido sistema de evaluación global. Ahora bien; el profesional que utiliza, a su vez, los servicios de otro profesional, ha de abonar a éste unos emolumentos por su propio trabajo. Tales emolumentos, como es obvio, constituyen verdaderos gastos de aquel primer profesional, que ve con ello disminuido su beneficio real y personal. La ley fiscal ya tenía en cuenta esta situación, al permitir deducir como gastos a los profesionales el importe de los sueldos y demás emolumentos que durante el período de Imposición a que correspondan los ingresos hayan satisfecho al personal a su servicio, siempre que dichas retribuciones hubiesen sido declaradas reglamentariamente a efectos de este impuesto y de la Seguridad Social, o sólo a los de esta última, cuando así fuese procedente Sin embargo, esta prevención legal no contempla, en la debida medida, los casos de honorarios satisfechos a otros profesionales (que es el caso que aquí nos ocupa) ya que (como se advierte por los dos subrayados que he Introducido en su texto) 1) estos profesionales pueden ser independientes y no estar al servicio del que llamaremos profesional principal, y 2) los profesionales, en general, no vienen sometidos a la Seguridad Social. LA SOLUCIÓN La noticia a que antes me refería consiste, exactamente, en una resolución, de fecha 11 de los corrientes, de la Dirección General de Impuestos, por la que este problema recibe una satisfactoria solución. Según dicha resolución, serán deducibles las cantidades abonadas por unos profesionales a otros a base, bien entendido de que estos- profesionales tributen efectivamente por el mismo Impuesto por aquellas cantidades. Y ello, pues, aun cuando se trate, como aqui es el caso, precisamente de profesionales que no están a) servicio de otros o de una empresa y, como también es el caso, no tengan obligación de ser incluidos en la Seguridad Social. Como es lógico, estas deducciones se someten para evitar fraudes al cumplimiento de precisos requisitos formales (recibos firmados de las cantidades) Entre tales requisitos destaca la necesidad de formular una minuciosa declaración a la Hacienda por parte del profesional principal lo que, desde luego, Introduce un inevitable factor de complejidad en el funcionamiento real de esta fórmula. CUESTIONES PENDIENTES La solución que he expuesto a grandes rasgos merece, por todo lo dicho, un juicio altamente positivo. Deja la misma, no obstante, por resolver algunas cuestiones de palpitante y creciente actualidad, que, aunque es cierto que no están en rigor dentro de la problemática que la resolución aborda, están íntimamente ligadas a ella. Me refiero, más principalmente, al caso de los despachos o asociaciones de profesionales, que ya señalaba antes como de evidente auge y realidad en nuestros días. Los miembros o socios de tales entidades no suelen- -por su misma condición igual- -estar retribuidos por un sueldo o en función de trabajos concretos, sino a través tíe una participación en beneficios; y, sin embargo, esta peculiaridad no se contempla al fijar los ingresos de tales profesionales. En fin, otro aspecto muy importante que la resolución no aborda es el de los profesionales al servicio de otros. Ya veíamos que la ley vigente permite dedudir los emolumentos de éstos, pero contemplando cuáh bien es el caso del personal técnico o de grados inferiores (administrativo y auxiliar) puesto que se exige la sujeción a la Seguridad Social, la cual, empero, no comprende a la generalidad de los profesionales libres. Este aspecto sí me parece que hubiera debido recibir idéntica solución a la antes expuesta y espero que pueda serió en breve. -José María MARTIN OVIEDO. LOS INCREMENTOS DE LAS CUENTAS EN PESETAS CONVERTIBLES, AFECTADOS POR UNA NUEVA DISPOSICIÓN DE HACIENDA Los Bancos quedan obligados a constituir depósitos, sin interés, por las imposiciones con plazo igual o supe rior a tres meses Los Bancos privados operantes en nuestro país, incluso el Exterior de España, vendrán obligados a constituir en el Banco de España depósitos especiales en efectivo, sin interés, en cuantía equivalente al 50 por 100 de los incrementos que, a partir de la fecha de la publicación de esta orden, experimenten sus depósitos o imposiciones en pesetas convertibles a plazo igual o superior a tres meses, cualquiera que fuese su titular, e independientemente de la rúbrica del balance en la que luzcan, con exclusión de los saldos de ahorro del emigrante. Así lo dispone una orden del Ministerio de Hacienda que publicó el sábado el Boletín Oficial del Estado Los depósitos- especiales constituidos en el Banco de España, en cumplimiento de lo establecido en esta orden, no serán computapies para la determinación de los coeficientes de caja actualmente vigentes, ni los activos mantenidos en cumplimiento de estos últimos coeficientes serán computadles para la cobertura de los depósitos especiales establecidos por la presente orden. Se faculta al Banco de España para establecer la forma de cálculo y las fechas de cómputo para jijar los incrementos que experimenten las cuentas de pesetas convertibles, cualquiera que sea su plazo, y para fijar también la fecha en que han de constituirse los depósitos en el Banco de España. En el preámbulo de esta disposición se recuerda que la orden ministerial de 19 de octubre de 1971 estableció la obligación de Autorizada la constitución de un depósito del 100 Por 100 en el Banco de España de los incrementos de las imponuevos Bancos industriales a tres La constitución de dos nuevos Bancos in- siciones a plazo inferiorBanca. meses en pedustriales ha sido autorizada por el Minis- setas convertibles en laentrada La experiencia obtenida desde la en vigor de terio de Hacienda a propuesta del Banco de la mencionada orden y el deseo de amortiEspaña y de acuerdo con las normas por las perturbaciones que para la econolas que se regula la creación de nuevos guar española pudieran derivarse de la premía Bancos. sente situación monetaria internacional, Se trata del Banco Industrial del Medi- aconseja extender el mencionado depósito, terráneo, con un capital social de 1.500 mi- en una cuantía del 50 por 100, a los increllones de pesetas, con sede en Barcelona, y mentos de dichas imposiciones a plaso sudel Banco de Promoción Industrial, de Va- perior a tres meses. lencia, con un capital de 1.000 millones de pesetas. Han sido denegadas otras dos peticiones El comercio exterior español formuladas a nombre del Banco de Expancon China y Formosa sión Industrial y Banco de Financiación del Desarrollo, ambo con sede en Madrid. Durante el primer semestre de 1972 España ha importado de China continental productos por valor de 536,9 millones de pesetas, cantidad que representa multiplicar por diez las importaciones realizadas en el mismo período de 1971, según informa Europa Press. También las exportaciones esimportadora y distribuidora en exclusiva pañolas se han incrementado, alcanzando la para España de tractores agrícolas cifra de 15,3 millones, frente a 2.6 millones de pesetas del pasado año. Respecto a China- Formosa, nuestro comercio se desenvuelve de la siguiente manera: importamos por valor de 46 millones de pesetas entre enero y ¡unió últimos para ampliar su red comercial (34,6 millones en los mismos meses de 1971) Interesados diríjanse por escrito, aportando y exportamos productos por valor de 87.3 historial, al apartado 10.242. ref. 101- J- C. millones, frente a 55 millones de pesetas en el primer semestre de 1971. MADRID (15.920) GRAN EMPRESA DESEA NOMBRAR CONCESIONARIOS

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