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ABC MADRID 29-06-1972 página 39
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  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. J U E V E S CORTES ESPAÑOLAS 29 DE J U N I O DE 197 PAG. 3 AYER QUEDO DICTAMINADO EL PROYECTO DE LEY SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS Entrará en vigor el 1 de enero de 1973 Madrid. (De n u e s t r o redactor en las Cqrtes, Herminio Pérez Fernández. Bajo la eficaz y certera presidencia de don Diego Salas Pombo, la Comisión de Hacienda consiguió dar feliz remate, en la sesión de ayer, a los laboriosos debates desarrollados en torno al proyecto de ley sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias Aunque los grandes temas que plantea el articulado estaban ya prácticamente resueltos, todavía se produjeron ayer abundantes intervenciones, sobre todo al plantearse, en los primeros momentos de la sesión, el tema de la distribución de los fondos- que se logren por la aplicación de los arbitrios que se han de crear en virtud de está ley. El señor Henríquez Hernández pidió que en la distribución de estos fondos no se tuviera exclusivamente en cuenta el número de habitantes de hecho, como proponía el texto de la Ponencia, sino la necesidad de equilibrar el desarrollo de las islas. Una tesis análoga sostuvo el señor Esperabé de Arteaga, por entender que la distribución proporcional al censo sólo serviría para fomentar la emigración. Tuvieron brillantes intervenciones los señores Pulido Castro, Miranda Hernández, Loño Pérez, Pedrosa L a t a s Navarro Hermosilla y Megolla, entre otros. Don León Herrera sugirió, atinadamente, una fórmula conciliatoria, que podría tener en cuenta no sólo el número de habitantes de hecho, sino también las necesidades socio- económicas. Al cabo de casi una hora y media de debate, la Ponencia, representada por el señor Marrero Portugués, propuso una adición al texto, que recogía el espíritu de estas enmiendas, al facultar a las Mancomunidades a programar los planes de inversión precisos para conseguir el desarrollo equilibrado en las islas El reparto de los íondes se hace en el apartado 4 del artículo 24 bis. reservando a cada Mancomunidad provincial Interinsular un 5 por 100, que figurará como ingreso en su presupuesto ordinario, y el resto se distribuye a los respectivos Cabildos Insulares, en función de los habitantes de derecho de cada uno de las correspondientes islas. Cada Cabildo insular se reservará un 60 por 100 y el resto lo distribuirá a los Ayuntamientos de la Isla respectiva. Por el artículo 25 se otorga la desgravación de estos Impuestos para la exportación y fue aprobado sin gran debate. En el 26, que suprimía inlcialmente el arbitrio sobre alcoholes y aguardientes, el señor Campos Rodríguez consiguió que se suprimiera también el arbitrio sobre el tabaco elaborado. 1 artículo 27 fue suprimido. Don Afrodislo Ferrero solicitó que se suprimiera también el 28, que concede a los Municipios canarios la participación en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales, en la proporción que se determine. Se mantuvo su testo. Aprobados ya en sesiones anteriores los artículos 29, 30 y 31, se pasó seguidamente al 32, que se refiere a la Presidencia de la Junta Económica Interprovincial. que desempeñarán alternativamente los presidentes de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz y Las Palmas, por períodos anuales. Fue aceptada una enmienda del señor Pulido, en virtud de la cual el presidente que no tenga a su cargo la Junte Económica desempeñará la presidencia de la Junta del Arbitrio, alternando al año siguiente. Prácticamente sin debate se aprobaron los dos últimos artículos, que establecen: uno las atribuciones del presidente y otro la constitución de Comisiones de trábalo y las reuniones del Pleno. El artículo 35, referente a los gastos de la Junta, fue suprimido a propuesta de los señores Pulido y Naranjo. Dentro de la disposición transitoria única destaca por su interés el mandato de que antes del 1 de octubre de 1872 habrán de quedar constituidas la Junta ínterprovincial dé Arbitrios Insulares y la Junta Económica Interprovincial de Canarias, y antes del 1 de diciembre de 1972 aprobadas las Ordenanzas de los Arbitrios a la entrada de mercancías en las Islas Canarias y las del Arbitrio sobre el Lujo. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 1973. A propuesta del señor Durbán Remón se aprobó una adicional que dice: Las exenciones y bonificaciones a qué se refiere esta ley serán ilimitadas en el tiempo, a los efectos de la ley Tributaria. Se añadió también, a propuesta del señor Doreste Medina, otra adicional que dirá: M Gobierno adoptará, en su caso. las medidas precisas para corregir los desfases que puedan originarse entre precios y salarios con motivo de la aprobar ción de esta ley. NEGOCIACIONES EN VEZ DE ESTIPULACIONES En la última parte de la sesión, el señor Salas Pombo dio cuenta a la Comisión de que había recibido una comunicación del presidente de las Cortes, en relación con la redacción dada al artículo 4. de esta ley. En virtud de un escrito dirigido por el procurador don Antonio Pedrosa Latos la Comisión Permanente de las Cortes, señalando los Inconvenientes que puede plantear la inclusión de la palabra estipulaciones en la redacción LA PRIMERA MEDALLA DE ORO DEL MÉRITO SOCIAL Y MARÍTIMO, AL CAUDILLO Los miembros del Consejo del Instituto Social de la Marina han acordado por unanimidad conceder a Su Excelencia el Jefe del Estado la primera medalla do oro al Mérito Social Marítimo, recientemente establecida. de dicho articulo, esta Comisión, en reunión celebrada en la mañana de ayer, examinó el problema y decidió sugerir i la Comisión de Hacienda la conveniencia de que para mayor perfección técnica ae aclare el sentidov. de dicho artículo sustituyendo en su texto la palabra estipulaciones por negociaciones El señor Pedrosa Latas explicó cumplidamente las razones que lé habían movido a llamar la atención de la Comisión P e í manente sobre los riesgos que la redacclo i aprobada podía plantear. Por la Ponencl, el señor Díaz Llanos recordó que el aprobado era precisamente el que propuesto el propio Gobierno. Señaló en su opinión, mantener la palabra pulaciones no implicaría riesgo alg pero agregó que la Ponencia no tenía ta conveniente en su sustitución y así fue acordado por unanimidad. En el capítulo de mociones fueron aprobadas cuatro: una del señor Henríquez solicitando el establecimiento, para su aplica clon en las islas Canarias, de una norma de Ordenación Territorial, en la que confluyan la planificación económica y la i nifica- clón urbanística del suelo de las las, considerado como un recurso soc otra, del señor Martínez Fuertes, reía a la ayuda del Gobierno en materia programación y planificación educatr en Canarias; una tercera, del señor Ruméu de Armas, sobre elaboración por el I. N. I. de un plan de aportación de la Iniciativa pública a la industrialización 8 Canarias, y finalmente, la del señor Miranda Hernández, sobre desarrollo y expansión de la flota pesquera canaria. ES capítulo de felicitaciones y gratitudes fue amplio y cumplido. REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Presidida por don Alejandro Rodrigue d Varcárcel se reunió la Comisión Permanente de las Cortes. Al término de la reunión- -dice la agencia Cifra- -no fue facilitada ninguna nota oficial. BOLETÍN DE LAS CORTES El námero 1.216 del Boletín Oficial de las Cortes Españolas publica, entre otra cosas, la ampliación, en diez días, del pía de presentación de enmiendas al proyecto ley de lueha contra la contaminación ferica, plazo que terminará definitiva el día 10 del próximo mes de julio y ruegos y preguntas siguientes: de don 1 nació Satrústegui Aznar y don Martín Fefnáridez Palacio, sobre equiparación de Ifs ayudantes técnicos sanitarios a las enfermeras con título anterior a 1958; de don José María Adán, en relación con las negociaciones para la concesión a España del sistema de preferencias generalizadas; da don Juan Antonio Samaranch Torelló, sobre la polución en Barcelona agravada por k antorcha de Gas Natural, S A. de don Eduardo Tarragona Corbelia pidiendo qtíe se deje sin efecto la Resolución 28 de agpsto de 1971 sobre cuantía mínima de contril bución a centros de educación de subnor! males; de don Juan Reij; Martín, sobre si tuación de los actuales directores escolares, a tenor de la Ley General de Educación, y de do n Antonio Navarro Velasco, sobre regulación del régimen de íncompatibijidadei y licencias de los procuradores previsto em la disposición final quinta del vigente R i glamento de las Cortes SERRANO, 52 Aparcamiento en el mismo edificio Entrada por Ayala. Puerta del Sol, II Avd. Jos Antonio. 59 Serrano, 62 Concha Espina. 6 Fuencarral, K 7 G. BILBAO) Serrano, 32 Conde de Peflalver, 2 Peligros. I H. Hilton

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