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ABC MADRID 23-06-1972 página 39
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ABC MADRID 23-06-1972 página 39

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. social hlspano- costarrieense para el desarrollo del Centro Técnico profesional de Puntarenas. Acuerdo de asistencia técnica complementario del Convenio de cooperación social hispano- costarricense para asesorar a la Caja costarricense de Seguro Social. Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada eor vertidos desde buques y aeronaves. Convenio número 135 de la O. I. T. relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. Acuerdo para la realización de una acción concertada europea en el campo de la metalurgia acerca del tema: Materiales para las fábricas de desalazón del agua del mar. Acuerdo para la puesta en marcha de una acción europea en el sector de la protección del medio ambiente sobre el tema: Análisis de los mlcroeontamlnarites orgánicos en el agua. Acuerdo para la realización de una acción europea eri materia de contaminaciones sobre el tema: Investigaciones acerca del comportamiento físico- químico del anhídrido sulfuroso en la atmósfera. Comisión de defensa nacional: Modificación del artículo 3. de la ley de 26 de diciembre de 1957, por la que se crea el Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra. Comisión de presupuestos: Creación del Cuerpo Especial de Mecánicos- Conductores del Ministerio del Ejército. VIERNES 23 DE J U N I O DE 1973. PAG. 39. APROBADOS LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS Se solicita del Gobierno la elaboración del plan para la creaciótf y desarrollo dé una flota pesquera del archipiélago Continuaron en el seno de la Comisión torno al proyecto de ley sobre Régimen de Hacienda de las Cortes los debates en Fiscal de Canarias. Abierta la sesión por el señor Salas Pombo, se suscitó un vivo debate entre varios procuradores en torno al artículo 5. La Ponencia intervino para aclarar criterios y. seguidamente, lo PUSO a votación Los dos nrimeros párrafos fueron aprobados por. unanimidad y el tercero con el voto en eontra de los señores Pedrosa Latas. Bo. io Curto Fernández Palacios v Durbán Remón. El texto aprobado, con algunas modificaciones, es el siguiente: Artículo 5. -Dentro de la política financiera, se tendrá en cuenta el insuficiente grado de capitalización existente en el archipiélago, adopvundose al efecto tai medidas pertinentes. En cuanto a la política del crédito oficial, se prestará especial atención a tos necesidades financieras de las islas, a la, vista del informe que anualmente presentará la Junta Económica interprovineial de Canarias y en el que, en particular, ae contemplará la creación de una flota pesquera canaria. Las entidades oficiales de crédito podrán establecer en el archipiélago oficinas necesarias para faeiUtar el acceso de fe islas al crédito oficial, pudiendo asimismo con este fin conferir Delegaciones a Jo Cajas de Ahorro u otras instituciones 4 crédito y de ahorro. Fue rechazada por unanimidad la, enmienda del señor Arcenegui. en la au pedía fuera intercalado un nuevo párrafo, entre el primero y el segundo, relativo a que los préstamos que concedan las Cajas de Ahorro y Mutualidades Laborales áe Canarias para destinos concretos, serán computables dentro del porcentaje de recursos aue obligatoriamente deben consagrar a la adquisición de fondos públicos. Por el contrario, fue anrobada una natación del señor Miranda Hernández, en. la aue se solicita que el Gobierno, en el placo más breve posible, elaborará el correánoia. diente plan para la creación y desarrollo dé. una flota Desauera canaria. Aprobado el artículo 5. se somete a debate el 6. En este artículo se promueven debates de tipo técnico y de tizaclones en las que intervienen v procuradores canarios. Finalmente, artículo es aprobado con algunas modificaciones en sú texto y queda, definitivamente, así: Artículo 6. i. -En los planeé de desarrollo económico y social se programará un volumen de inversiones públicas suficiente para promover el desarrollo económico y social de las islas. 2. -El régimen fiscal previsto, en esta ley no dará lugar a una disminución del volumen de gastos públicos, corrientes y de inversión, con los recursos del Estado que se hubieren programado en las islas en ausencia de este régimen. 3. -Se ratifica el contenido del decretaley de 14 de junio de 1962 sobre subvenciones a las líneas de Canarias, Jfnt v Sahara español y se mantendrán como mínimo los beneficios obtenidos en Ja orden de 6 de junio de 1963, del Ministerio de Comerció, sobre tarifas de pasajes para Canarias. Seguidamente fueron aprobados los artículos 7 A 8. y 9. que quedan así: Articulo 7 1. -Gozarán de los beneficios enumerados en el articulo i. de la ley 152 1963, de 12 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, las nuevas industrias que se instalen en el archipiélago y las ampliaciones de las ya existentes, que correspondan a los sectores declarados por el Gobierno, siempre que: a) Se instalen o amplíen al amparo de las disposiciones que declaren determinadas zonas de preferente localización industrial. b) Se instalen o amplíen en las zona que él Gobierno determine. c) Se instalen o amplíen en zonas promovidas por Jas corporaciones locales o por iniciativa privada, qw él Gobierno reconozca, previa informe de la Junta económica interprovincial de Canarias. í. -Podrán también concederse por I ¡Elija ahora su Veraneo! 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