ABC MADRID 15-06-1972 página 41
- EdiciónABC, MADRID
- Página41
- Fecha de publicación15/06/1972
- ID0001015435
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ABC. JUEVES 15 DE J U N I O DE 1972. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 41. CORTES ESPAÑOLAS LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN TERMINÓ EL ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO Exacciones progresivas, en relación con su valor, sobre las piezas cuya exportación sea autorizada EL CONDE DE BARCELONA REGRESO A ESTORIL Lisboa 14. (De nuestro corresponsal, por teléfono. A las tres de la tarde de hoy ha llegado al puerto de Cascaes el barco Giralda tripulado por un grupo de españoles a Jas órdenes del Conde de Barcelona. Acudieron a recibirle algunos miembros de su Casa y varios compatriotas residentes en la Costa del Sol portuguesa. Don Juan de Borbón, que ha pasado unos días en Mallorca, ha navegado hasta Cascaes, deteniéndose en algunos puertos españoles del Mediterráneo. Tras conversar unos momentos con las personas que le aguardaban, se trasladó a su residencia de Estoril. -J. S. y G. ponente que, después de la reforma fiscal, no era posible crear Cajas especiales, razón que motivó el que la enmienda del señor García Hernández no fuera aceptada. SE PIDE AL GOBIERNO EN UNA MOCIÓN QUE LOS FONDOS QUE RECAUDE POR ESTE CONCEPTO SE DESTINEN AL RESCATE DE PIEZAS VALIOSAS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO Madrid. (De nuestro redaetor en las Cortes, Herminio Pérez Fernández. La Comisión de Educación celebró ayer una sesión rápida, ágil y breve, en la que dejó dictaminado el proyecto de ley de defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la nación y regulación del comercio de exportación de obras a él pertenecientes. Quedaban aún pendientes de aprobación nueve artículos y una disposición final, pero, ciertamente, los preceptos más polémicos, los de mayor contenido y que habían recibido un más alto número de enmiendas estaban ya dictaminados. El trabajo en esta última sesión fue realmente fácil; no hubo grandes ni largos debates y las peticiones formuladas por los enmendantes que intervinieron fueron, en su mayoría, tan razonables que la Ponencia acepté sin discusión casi todas ellas. El artículo 13 con el que se Iniciaron los trabajos de la Comisión, señala que, con independencia del derecho de tanteo y retracto, el Estado podrá expropiar los bienes de que la ley hace mención. Fue aprobado sin intervenciones. Por el artículo 14 se determina que las piezas o colecciones que fuesen adquiridas por el Estado en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo, retracto y, en su caso, expropiación, podrán ser destinados a Jos Archivos y Bibliotecas de Corporaciones locales, siempre que así se estime conveniente En el artículo 15 queda establecido que el Servicio Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, cuando lo considere oportuno y como trámite previo al permiso de exportación, podrá exigir que el solicitante acredite documentalmente la propiedad de las piezas que desee exportar o, en su caso, la autorización del propietario para hacerlo. El señor Escrivá de Romani llamó la atención de la Ponencia sobre lo poco frecuente que resulta el que se tenga documento de propiedad de estos tesoros, lo que haría la prueba exigida prácticamente imposible. Consideraba más razonable pedir que se acredite la propiedad y que luego el Servicio, en cada caso, decida si ha de ser documentalmente o no. La Ponencia aceptó la indicación y la palabra documentalmente fue suprimida del texto, que se aprobó por unanimidad. rafiscales, a fin de demostrar que, en su opinión, este impuesto del artículo 16 no encaja en ninguna de ellas. Por otra parte, insistió en que la Comisión de Educación no es competente para crear impuestos y, finalmente, consideró más razonable remitir estos gravámenes al régimen arancelario que, en cada momento, se encuentre en vigor. El ponente señor López Medel, que ha tenido una parte muy activa y constante en la defensa del informe, subrayó que se trata de establecer una participación progresiva del Estado en la expropiación autorizada, c o m o una detracción que tiende también a restringir la exportación. Fueron varias las enmiendas que pretendían aumentar la participación del Estado, tratando la Ponencia de hallar una, fórmula intermedia. Se negó a entrar en la cuestión de competencias: primero porque aceptar otra fórmula supondría disminución de ingresos y n c p o diría ser sometido a trámite, y. después, porque la competencia corresponde apreciarla al presidente de la Comisión y. sobre todo, al de las Cortes, que envió el proyecto a la Comisión de Educación y no a otra. El señor Andrés Vázquez llamó la atención sobre una enmienda no aceptada por la Ponencia, correspondiente al s e ñ o r García Hernández, en la que, a su juicio. se solucionaba esta cuestión. Pero el señar López Medel entendía que la enmienda del señor García Hernández trataba de dar una aplicación específica a esta tasa, a fin de que el Estado la destinara a la adquisición de las piezas documentales y bibliográficas españolas importantes que ahora se encuentran en el extranjero. Entendía el RESCATE E PIEZAS EXPORTADAS Él profesor Camón Aznar subrayó la importancia de que esos fondos se aplicaran como deseaba el señor García Hernández, y apoyó su petición. La Ponencia insistió en la imposibilidad, y el presidente, señor Batlle Vázquez, propuso, como solución posible, que la Comisión preparara una moción al Gobierno exponiendo este deseo, de que los fondos obtenidos por la aplicación de estas tasas se destinen a la adquisición de las materias que son objeto de regulación éa esta ley. El señoir Sierra se ofreció para presentar esta moción al final del debate, y el artículo fue aprobado con un voto en contra. El artículo 17 confiere a los Tribunales de la ley de Contrabando la competencia para conocer en los casos de exportación ilegal de estas piezas. Al señor Escrivá de Romani no le agradaba esta invocación a una jurisdicción especial y prefería que las sanciones fueran impuestas, según las cuantías, por la Dirección General de Archivos, el Ministerio de Educación y el Gobierno. Su petición no fue aceptada. En cambio prosperó una enmienda del señor Romojaro en cuanto al informe pericial. Establece el artículo 18 que- los propietarios de Archivos y Bibliotecas de interés para el Tesoro documental y bibliográfico podrán solicitar del Estado ayuda económica para mejorar su instalación o para redactar su inventario o depositar los fondos de su propiedad en Archivos y Bibliotecas del Estado, corriendo a cargo dé éste los gastos de instalación, sostenimiento, etc. Fue aprobado, tras una serie de aclaraciones a cargo del ponente señor Suáréz. En el artículo 19, que contempla la facultad del Ministerio de Educación para ordenar visitas de inspección que comprueben el cumplimiento de los preceptos de esta ley especial, el señor Romojaro trató de Introducir un recordatorio a la obligación de obtener autorización judicial, para la entrada coactiva en domicilios particulares. El señor Escrivá sugirió que bastaba con decir con arreglo a las leyes y así lo aceptaron el enmendante, la Ponencia y la Comisión. EL ULTIMO DEBATE Parque ENTREVIMOS DONDE UD. LEVANTARA SU SEGUNDO HOGAR EXACCIONES PROGRESIVAS PARA LAS PIEZAS QUE SE EXPORTEN Venta de parcelas entre pinares de ensueño, en un maravilloso balcón natural situado donEn torno al articulo 16, el señor Escride se inicia el famoso Valle del Tiétár, vá de Romani planteó un problema de distante sólo 70 kms. de Madrid, por carretera fondo. Establece este texto que toda pieprírrier orden. za cuya exportación sea autorizada- estaLa Urbanización cuenta con servicios de agua rá sujeta a una exacción progresiva, en recorriente, luz, piscina olímpica, tenis y restaurante. lación con su valor, conforme a una tarifa Facilidades de pago hasta 1 Q 0 meses que va desde el 6 por 100 hasta 25.000 pesetas; al 40 por 100 cuando pase de un Solicita folíalo ¡lustrado a: millón. Se tomará como base el precio deLOSADA- Argensola, 2- Tel. 419 51 12 clarado por el exportador, y si éste no fueUrbanización aprobada por Urbanismo el. 86- 7- 68. ra aceptado, lo fijarán los servicios correspondientes del Ministerio de Educación, en la forma que establece el artículo 7. de esta misma ley. Esta exacción se somete a lo dispuesto en la ley de Tasas y Exacciones Parafiscales. El señor Escrivá de Romani comenzó por Barrio Salamanca. 2 dormitorios señores, leer la definición de tasas y exacciones paplaza garaje. LOSADA. 419 5112. VENDO PISOS LUJO El último debate amplio s planteó en torno al artículo 20 que, en el informe de la Ponencia, detallaba en siete apartados los fines del Servicio Nacional del Tesoro Documental. Para el señor Sierra, este detalle casuístico era más propio de un reglamento que de una ley. El profesor Camón Aznar le apoyó, señalando algunas objeciones al texto del Informe. También él señor Cisneros consideraba este precepto de naturaleza claramente reglamentaria. Por su parte el ponente señor Suárcx