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ABC MADRID 06-06-1972 página 43
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ABC MADRID 06-06-1972 página 43

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M A R T E S 6 DE i UNIÓ DE 1972. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAO. 4 S nant Jel deHto w consistió en agresión y ¿Senaza, en tos timtpos. Crónicas DOCTRINA. -La Sata dtí Supremo, en sv sentencia, analiza ¡os elementos esencia- a la Justicia le de la alevosía- -41 objetivo consistente en empleo de determinados medios, modos o formas en tu ejecución, y el subjetivo, encaminado a asegurar la acción, aprovechando ta indifensión de la victi ma, siendo indiferente Que ésta sea pr ¿h tocada o aprovechada par el delincuente- 9 distinguiendo en los hechostinmomer ío precursor- -la agresión de que fue víctima la procesada f él encuentro postervát de ésta con su marido en el establo- -señaTal hecho es un delito de parricidio con alevosía y atenuante- -no muy la que la acción alevosa comienza cuando la victima se vuelve de espaldas, pues Adacalificada- -de provocación y amenaza mina, irritada por lo anteriormente ocu Trido, concibe rápidamente, y pone en cauSurge, una vez más, la alevosía, agravante típica de los delitos contra la vida c Integridad telosa ejecución, el propósito de matar a su marido, realizando la agresión de modo corporal de las personas en el estudio de un caso de parricidio. La muerte de un hombre alevoso, si no buscada de propósito si pena manos de su mujer, golpeado por ésta cuando se encontraba de espaldas y desprevenido, es el hecho que, en síntesis, da lugar a la discusión en recurso ante la Sala Segunda del Tribunal sada v ejecutada de forma súbita y con extraordinaria rapidez, con instrumento Supremo, de la existencia de esta agravante. El Supremo la aprecia, confirmando la tesis de adecuado para causar la muerte y grala Audiencia. duando la intensidad del mal. Señala asiEl otro punto debatido es la estimación como muy calificada de la provocación o amenaza mismo la sentencia la serenidad de que en todo momento dio muestras la mujer que, dadas las circunstancias concurrentes, tampoco es acogida por el Alto Tribunal. -aunque por ser hechos posteriores sean ANTECEDEN? E S ajenos a la alevosía- -y su carácter frío y DE HECHO. -La pro- 90 centímetros de profundidad y 69 cen- calculador al enterrar el cadáver con la cesada Adamina F. F. tímetros de anchura, y en ella, cubierto escopeta y denunciar las lesiones a la Se cuarenta y ocho con un plástico oscuro, lo enterró, con años, de buena con- una escopeta del calibre 16, propiedad de Guardia Civil. En cuanto a la apreciación de la ateducta y sin antece- la víctima. En la fosa permaneció el cadentes penales, vivía dáver hasta el día 17 siguiente, en que nuante de provocación como mwy calificada, la misma sentencia dice que esto ha- con su marido, Victo- lo descubrió uno de los hijos del matribría exigido, a los efectos de rebajar la rino A. G. de cin- monio. de agravantes, cuenta y dos años, con El mismo día 13 de marzo, sobre las pena, la falta caso, y que, porlo ave no lo demás, quien había contraído tres de la tarde, Adamina fue a Grado ocurre en este matrimonio en 1942, para curarse de sus heridas y se presen- por grande que fuera la provocación, está en el término muni- tó para denunciar que superada con creces por la forma alevosa cipal de Grado (Ovie- su a la. Guardia Civilde herirla, se había en que procedió la procesada, sin que tammarido, después do) en una casa de marchado del domicilio conyugal, lleván- poco quepa desdoblar en dos actos el aco labra n z a aislada a metimiento del marido- -lesiones y ameunos 500 metros del núcleo de población dose la escopeta. nazas- -ya que la conjunción de ambas acLa Audiencia de Oviedo calificó estos ciones ha sido la causa determinante de la más próximo. Los cuatro hijos del matrimonio, todos mayores de edad, residían en hechos como constitutivos de un delito apreciación de la atenuante. Aviles. En el período comprendido entre la de parricidio del artículo 405 del Código RESOLUCIÓN FINAL. -Se desestinoche del día 12 de marzo de 1970 y la Penal, del que era autora la procesada mañana siguiente, debido a discrepancias Adamina F. F. con la agravante de ale- ma el recurso y se mantiene en todas qaa desde hacía varios años existían en el vosía y la atenuante de haber precedido sus partes la condena impuesta. -matrimonio sobre la administración y ex- inmediatamente provocación o amenaza ROMANO, plotación de las fincas, y que originaban por parte del ofendido, y condenó a dicha frecuentes altercados entre los cónyuges, procesada a la pena de veinticinco años Vista de un incidente de recusa aunque sin trascender al vecindario, Ada- de reclusión mayor y pago a los hijos de mina fue agredida, con un instrumento cor- la víctima de 600.000 pesetas en concepto ción del Tribunal de Ordeai Pútante por su marido, sin que conste hubieblico ra mediado discusión. La mujer, que re- de indemnización. CUESTIONES DEBATIDAS. -EH defensultó con una herida inciso cortante en el Ante la sala especial nombrada al efecsor de la procesada interpuso recurso de musió y antebrazo izquierdos, consiguió repeler la agresión dando un empujón a su casación contra la sentencia, ante la Sala to por el Tribunal Supremo, se ha celebramarido y se encerró en el cuarto de aseo; Segunda del Tribunal Supremo, basándo- do la vista del incidente de recusación del después de lavar y vendar sus heridas y se en dos motivos. En el primero, niega Tribunal de Orden Público planteado por esperar a que su marido se hubiese calma- que haya concurrido la alevosía: en el se- el abogado García Valdés, dedo, salió, del cuarto y entró en el establo, gundo, estima que la atenuante de previa fendido pordon CarlosMaría Gil Robles y don José donde había sentido a Victorino dando de provocación o amenaza debió apreciarse Quiñones, quien ha mantenido que el mismo comer al ganado. Aquél, al ver a la mujer, como muy calificada, ya que la provocale increpó diciénidole si aún no tenía bas- ción de la víctima íue la causa détermi- Tribunal no puede ser juez y parte. tante al mismo tiempo que tiraba sobre El señor García Valdés actuó como de un pesebre un haz de hierba, y volviéndose fensor en la vista de la causa seguida a de espaldas se agachó frente a unos cajoSantiago CarbaÜo, ante el Tribunal d s Ornes al lado del pesebre. En este momento, den Público; juicio en que el presidente Adamina. botada por estas palabras y enodel Tribunal declaró impertinentes algunas jada por la anterior agresión, concibió el preguntas del señor García Valdés a su propósito de matar a su marido y, rápidamente, sin que éste pudiera apercibirse de defendido. En el informe, el abogado prosu actitud, cogió un objeto contundente nunció tres frases que el Tribunal consiLA INDUSTRIA JAPONESA... romo- -hacha o barra de hierro- -y con deró que podrían ser constitutivas de delito él, cuando Victorino aún se hallaba de es 1 A LA CABEZA DEL MUNDO! y dedujo testimonio, que remitió al fiscal paldas se ella y agachado, le asestó con del Tribunal Supremo, el cual, pasó el asungran fuerza n golpe de gran precisión en to al juez de Orden Público y éste proel centro de la cabeza, y luego otros dos en las regiones frontal y parietal que le procesó al señor García Valdés por delito dujeron fracturas con penetración profunde ultrajes a la nación y desacato. da de las esquixilas en la masa encefálica, El señor Gil Robles ha solicitado que sea lo que ocasionó a la víctima un shok otro Tribunal distinto al de Orden Público traumático que le dejó totalmente inconsel que juzgue al señor García Valdés por ciente, pese a lo cual Adamina continuó entender que el segundo delito del que se golpeándole con el mismo objeto contundente y produciéndole, aún en vida, la fracle acusa es de los que van contra la autotura de los huesos propios de 1 nariz y ridad en el ejercicio de sus funciones, y del maxilar inferior, en su rama izquierda; de lo contrario serían las mismas personas Zurbmo, 7 S- T l 233 32 08- 23 M 04- M. drW- 1 El grave polítraumatismo eraneoencefáHco ofendidas las que entendieran del asunto, causado por los primeros golpes determinó constituyéndose en juez y parte, lo que el shok traumático que originó el fallesería contrario al artículo 117 de la ley cimiento a los pocos momentos, que se habría producido incluso sin las lesiones faOrgánica dé. Poder Judicial. ciales debido a los grandes destrozos sufriAñadió el señor Gü Robles que el planteados en la masa encefálica. miento de la recusación se lo exigía el deber de defensa y que dio contribuía a reCOMPRAMOS SOLAR EDIFICABLE forzar d prestigio de fe propia AdminisLuego, Adamina até a la espalda las zona Arturo Soria tración de Justicia en lo tocante t h manos del cadáver, cavó en el huerto comuna fosa ée LS metros i largo g tea J É E 418 5118- Señor Boárígues MATO A SU MARIDO GOLPEÁNDOLE CUANDO SE ENCONTRABA DE ESPALDAS Y DESPREVENIDO, DESPUÉS DE HABER SH) O LESIONADA

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