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ABC MADRID 30-05-1972 página 33
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ABC MADRID 30-05-1972 página 33

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. MARTES 30 DE M A T O DE 1972 PAG. 33 DENEGADA SUSTRAJO DE UN ARMARIO DE PRISIÓNLA PETICIÓN ATENUADA A B I E R T O EN CASA DE SU PARA VILA REYES La Sección VII de la Provinde Madrid dictado auto por que AMIGO SELLOS VALORADOS ENMAS DEcialdeniega unahapeticiónAudienciaqueelJuan se para Vila Reyes pasase de la prisión de Carabanchel a su domicilio, en situación de priTRESCIENTAS MIL PESETAS sión atenuada, por agravación de enferCrónicas de la Justicia Cometió hurto en su más grave expresión, por la cuantía del botín, y agravado por el abuso de confianza ha recuperación o restitución posterior de lo sustraído no influye en la calificación panal de los delitos contra la propiedad, sino sólo en la indemnización debida por el delincuente al perjudicado. El abuso de confianza, como agravante específica del hurto, se caracteriza por la mayor facilidad de acceso de que disfruta el delincuente a la cosa sustraída. Estos son los dos puntos sobre los que se pronuncia la presente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un caso de hurto cometido en casa de un amigo y cuyo bolín se recuperó en gran parte, de forma que, si la tesis del recurso fuera cierta, se habría modificado sustancialmente la penn. ANTECEDENTES DE HECHO. -El procesado Ángel T. P. valiénd o s e de la í n t i m a amistad que tenía con el hijo de Jaime A. P. cuyo domicilio frecuentaba, se apoderó de un armario abierto qne había en el pasillo y por ello sin emplear f u e r z a ni violencia, con designio de beneficiarse, de una colección de sellos valorados pericialmente en 325.750 pesetas, parte de los cuales vendió a Mariano X. X. en 4.500 pesetas, el cual a su vez los vendió en 5.050 pesetas a Luis Z. Z. ambos desconocedores de la ilícita procedencia de los sellos. En el domicilio de este último y en el del pro ¿cesado se recuperaron sellos por valor de 304.000 pesetas, por lo que el importe de lo no recuperado y consiguientemente del perjuicio sufrido por Jaime A. P. asciende a 21.750 pesetas. La Audiencia de Barcelona, en cuya capital ocurrieron estos hechos, estimó que el procesado era autor de un delito de hurto con abuso de confianza y en cuantía superior a 100.000 pesetas, de los artículos 514 número 1. 515 número 1. y 516 número 2. del Código Penal, y condenó a Ángel T. P. a la pena de diez años y un día de presidio mayor e indemnización al perjudicado de 21.750 pesetas. CUESTIONES PLANTEADAS. -La defensa del procesado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo contra la expresada sentencia, alegando Que la pena Impuesta no era procedente, habida cuenta de que la cuantía de lo hurtado no excede de 100.000 pesetas, por lo que la pena Imponible sería la de presidio menor, según el artículo 515 número 2. En segundo lugar se aplicó Indebidamente la agravante específica de abuso de confianza. DOCTRINA. -La Sala Segunda del Tribunal Supremo reitera su doctrina de que la cuantía de la defraudación en los delitos contra la propiedad ha de apreciarse por el valor total de tas cosas apropiadas o sustraídas en el momento que se consuma él hurto, sin que modifique la esencia del delito ni su gravedad la restitución o recuperación posterior, sólo eficaz a los efectos de las responsabilidades civiles. Por lo demás, en cuanto al abuso de confianza, la sentencia hace notar que caracterizado éste por la mayor facilidad de acceso a la cosa sustraída, nacida de cualquier relac ón o trato con el perjudicado. se ve qne la amistad del procesado con el hijo de aquél le permitía un acceso fácil al domicilio donde estaba lo sustraído, dándole una mayor oportunidad y seguridad de éxito para el acto punible. RESOLUCIÓN FINAL. -Se mantiene íntegramente la sentencia recurrida y, por tanto, la condena por hurto con abuso de confianza en cuantía superior a 100.000 pesetas. -ROMANO. MADERA DECORATIVA AISLANTE Rodapiés y paneles de madera noblepara a decoración de paredes y techos. Aislante del frió, calor, ruido y humedad. ft Se aplica más fácilmente oue el papel y en cualquier tipo de superficie (columnas, arcos) No precisa persona! especializado n ¡herramientas. Decore Vd. mismo su hogar, en cualquier rnomento Jibre con MADERA DECORAT 1 VAAISLANTE. medad. Tal petición había sido presentada por el procurador del señor Vila Reyes, aduciendo diversos documentos, forenses en relación al estado de salud de su representado, procesado y preventivamente encarcelado por sus actividades relacionadas con la empresa Maquinaria Textil del Norte de España, Sociedad Anónima. Razona el documento judicial que no se desprende del informe de los forenses que Juan Vila Reyes haya sufrido agravación de su enfermedad, con lo cual no existe razón poderosa que justifique cambio del tratamiento a que está sometido en prisión. También el defensor del señor Vila Reyes, don José María Gil Robles, solicitó que fuesen suspendidos los trámites del proceso penal hasta que se resolviera el pleito existente entre el Banco de Crédito Industrial y la Compañía de Seguros de Crédito y Caución. Igualmente, la Sección VII de la Audiencia Provincial de Madrid denegó lo solicitado, afirmando que no influyen los pronunciamientos civiles que se dicten en las imputaciones que se hacen al señor Vila Reyes en el proceso penal. -Cifra. Se sobresee una causa por parricidio La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseído la causa seguida a María Dolores Montes Gámez, por parricidio. En una pensión de la calle de Esparteros, el 23 de julio de 1971 apareció el cadáver de un niño nacido el 25 de febrero anterior en la Maternidad. El 8 de marzo siguiente, su madre, María Dolores Montes Gámez, y el niño fueron a la pensión donde se hospedaba ella, y donde al día siguiente el pequeño amaneció muerto por asfixia. Descubierto el hecho, el Juzgado número 23 de Madrid procesó a María Dolores; el defensor apeló contra el auto de procesamiento, manteniendo que el fallecimiento del niño había sido un mero accidente, citando la madre estaba profundamente dormida por efectos de la medicación a que la sometieron después de un difícil parto; que María Dolores no había querido ceder él niño a quien se lo pidió en la misma Maternidad y que la mujer trabajaba en dos empresas para mantener otros dos hijos, que tenía perfectamente atendidos. Terminado el sumario, el fiscal, a la vista de lo actuado, solicitó el sobreseimiento de la causa, solicitud que ha sido estimada. -Cifra. EMPLEADAS DE HOGAR: La cuota total a pasar a la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar durante 1971 es la de 219 pesetas mensuales, siendo a cargo del cabeza de familia el 76 por 100 de su in porte. Es necesario estar al corriente en el pago de las cnotas para poder ejercitar toa derechos. STYMA Benito de Castro, 8 Te! 255 11 81 MADRID- 2 Desearía recibir mayor información de STYMA, sin compromiso por mi parte. Nombre. j Dirección. Teléfono. J Localidad. (i ¡NÁUTICA ONJEVA! Distribuidor exclusivo JOHNSON Embarcación a vela: 19.700 pías. Facilidades de pago 24 meses Todas las marcas de embarcaciones y yates Joaquín María López, 59- Madrid- 15 Teléfonos 243 98 73 y 244 00 81

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