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ABC MADRID 09-04-1972 página 59
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  • EdiciónABC, MADRID
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D O M I N G O 9 BE A B R I L DE 1972. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG, 59. loj mismos h? chos) o particulares (emisiones de obligaciones) CONCLUSIÓN Es curioso constatar el éxito, más bien escaso, que esta fórmula ha tenido. Notemos que los beneficios fiscales previstos pretenden básicamente no estimular directamente las sociedades de empresas, cuanto exonerarlas, en sí. de toda carga fiscal suplementaria Kn mi anterior colaboración anunciaba ctedad de empresas a sus miembros perLa razón de esa falta de éxito debe ver incluso iniciaba ya mi propósito de de- sonas Jurídicas podrán desgravarse en el se, en mi opinión, no tanto en la extendicar varías de estas Hojas a divulgar 50 por 100 de la cuota que les correspon- sión de los beneficios fiscales cuanto en Ideas sobre las principales formas de dería, a efectos del impuesto de sociedades los limitados fines que a tales entidades uniones de empresas a las que nuestra que grava a dichos miembros. se les permiten. La Ley autoriza, sin empara filegislación otorga Importantes beneficios 5) Esos mismos dividendos se bonifi- bargo, al Gobierno hasta ampliar estas no el momento fiscales. Y tal y como entonces apuntaba. can además en un 90 por 100 a efectos del nalidades, lo que ha ocurrido. Y pienso, sólo a título de paso a ocuparme hoy de la primera de impuesto sobre las rentas del capital. ejemplo, que un campo que está requiestas formas. Existen además otros beneficios genéri- riendo ser acogido, sea por ésta u otra EL CONCEPTO cos (tributos locales que recaigan sobre vía. es el de las sociedades de empresas El concepto de sociedad de empresas está hoy acuñado en nuestras normes como un contenido particular. Quizá el término usado no resulta lo suficientemente adecuado, y no- -como veremos- -porque no corresponda a lo eme designa, sino porque tal expresión puede servir para denominar- -y de hecho así sucede- -otras realidades paralelas a las ue. sin embargo, no se aplican esas normas especiales. Señalemos que tales normas son consecuencia directa del Decreto aprobado a finales de 1962 por el que se diotaban las SAVA directrices y medidas preliminares al Plan de Desarrollo. La norma básica es aquí la Ley sobre asociaciones y uniones de empresas, de 28 de diciembre de 1983, que, por cierto, abre Paso a la confusión al hablar en su título de asociaciones y luego denominarlas, en su texto, sociedades de empresas Esta Ley es complementada oor una Orden del Ministerio de Hacienda de principios del año siguiente y afectada, en cuanto a concreción de beneficios fiscales, por diversas disposiciones posteriores. La sociedad de empresas comprende en la Ley citada las compañías anónimas constituidas por sociedades o empresarios individuales... que... manteniendo su propia personalidad y la libertad de mercado, tengan por objeto alguno o varios de estos AVA fines: expansión, modernización y racionalización de instalaciones productivas: aportación y adquisición de maquinaria y otros bienes de eauipo: promoción de ventas: estudio de nuevas técnicas De este concepto legal debemos destacar la nota distintiva básica: la sociedad de empresas no es el resultado de una unión o fusión de sus miembros, sino de la participación de éstos en una tercera sociedad con alguno de los fines enumerados. LA AUTORIZACIÓN La sociedad de empresas, puesto que va a gozar de los beneficios fiscales a que luego me referiré, requiere para su creaSAVA ción de autorización previa. A tal efecto debe presentarse la documentación pertinente que. una vez informada por distintos Departamentos ministeriales y orgamás rendimiento y menor costa da manutención nismos públicos, resuelve en definitiva el oi ENASA, fabrican! de PEGASO, ahora también) ministro de Hacienda, autorizando o no la de las palos cargadoras ALUS- CHAIMERS, creación de la sociedad de empresas y concediendo los oportunos beneficios fiscales. con motor Pegaso de 102 HP nelos a! volante. 1 1! r ABC. SOCIEDADES DE EMPRESAS PEGASO- ALÜS CHALMERS las yenfajas de la pala cargadora 545 H fabricada por ENASA empiezan en su compra: mayor economía... BENEFICIOS FISCALES En un apretado esquema, y aparte del beneficio, más bien de tipo financiero, de la posibilidad de un régimen especial de emisión de obligaciones, podemos resumirlos así: 1) Reducción hasta el 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal durante el período de instalación. 2) Bonificación del 99 por 100 en la constitución, ampliación, disolución, etc. en cuanto al Impuesto úm transmisiones patrimoniales. S) Bonificación del 99 por 100 en cuanto al impuesto de tráfico de empresas por las operaciones oue se realicen entre la sociedad de empresas r sus miembros Cao. pues, A terceros) 4) Los dividendos ue reparta la so Comercial Pegaso garantiza ta fofa! asistencia. técnica y suministro de recambios de la nueva pala cargadora 545 H con precios nacionales. tñái de media mundo avala el prestigio y ta calidad da tos producios Allis- Chalmer Ahora en España con ¡a garantía de ENASA. 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