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ABC MADRID 30-03-1972 página 46
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ABC MADRID 30-03-1972 página 46

  • EdiciónABC, MADRID
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A B X J U E V E S 30 DE M A R Z O DE 1973. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 46. TERMINA LA SEGUNDA FASE DE LAS NEGOCIACIONES DEL MERCADO COMÚN CON LOS PAÍSES DE LA E. F. T. A. Prevalece la posición contraria a la creación de una zona libre de intercambio industrial Bruselas 29. Por lo menos cuatro de los seis países europeos miembros o asociados de la E. F. T. A. (Asociación Europea de Libre Comercio) no son favorables a la conclusión con la Europa de los Diez de Acuerdos encaminados a la creación de una zona de libre intercambio industrial, según confirmó hoy en Bruselas un portavoz comunitario. Tras la segunda fase de negociaciones entre la Comunidad Económica Europea y cada uno de los seis países, que concluyó hoy en Bruselas, cuatro de ellos (Suecia, Portugal, Austria e Islandia) concretamente no desean que se hable, como objetivo de las negociaciones. de la creación de una zona de libre intercambio industrial, que abarcaría unos 19 países del Occidente europeo. Suecia- -dijo el portavoz- -parece tener puestas sus esperanzas en una futura unión aduanera con la gran Comunidad Europea. Por u parte, lo que en realidad parece buscar Portugal es un Acuerdo de asociación a. la C. E. E. mientras que Austria Islandia desean incluir en el Acuerdo productos agrícolas diversos que componen k mayor partida de sus respectivas ventas a la Europa comunitaria. La segunda ronda de negociaciones con estas naciones ha puesto de manifiesto tres grandes grupos de problemas: en primer lugar, la delimitación de los campos de aplicación de los respectivos Acuerdos, la cuestión de las reducciones tarifarias, etcétera; en segundo lugar, aquellas cuestiones sobre las cuales hay ya un Acuerdo de principio y en las que todo depende ahora, prácticamente, de solucionar los problemas de redacción de Tratados, definición de las reglas de origen, etcétera; por último, los proWemas- que aún están pendientes de solución, entre los que destacan los relativos a los productos sensibles tanto por parte de la C E. E. como por parte de los países negociadores. Entre los productos sensibles, el portavoz de la C. E. E. citó el papel, sobre el cual parece posible un Acuerdo; la relojería, el acero, el aluminio, el pescado, las conservas de pescado, los concentrados de tomate, el lino y las carnes. En cuanto al equilibrio que debe presidir los diferentes Acuerdos, el portavoz subrayó las diferentes concepciones esgrimidas, de un lado por los Seis y de otro por las Delegaciones nacionales de los países de la E. F. T. A. que negocian (Suecia, Suiza, Finlandia, Austria, Islandia y Portugal) La Comunidad, dijo, entiende que el vasto mercado que supone la C. E. E. para cada uno de los países no candidatos a la adhesión, y esto es válido también para cada producto, debe tenerse en cuenta cuando se trate de evaluar la potencialidad de los Acuerdos. Por el contrario- -dijo- casi todos los países negociadores de la E. F. T. A. pretenden obtener equilibrios parciales evaluando las ofertas comunitarias por productos, según su actual exportación, sin tener en cuenta las posibilidades potenciales del vasto mercado que se les ofrece y las respectivas rebaias arancelarias. La Comisión Europea elaborará su infor- me sobre esta segunda ronda de negociaciones para que el Consejo de los Seis pueda examinarlo el próximo 24 de abril en Luxemburgo, con el fin de que la fase última de negociaciones pueda celebrarse en abril y mayo y terminar antes de las vacaciones de verano, y que los diferentes acuerdos tomados puedan comenzar a aplicarse el 1 de enero de 1973. -Efe. Italia, autorizada de nuevo a aplazar la tasa sobre el valor añadido Bruselas 29. La Comisión Europea ac tba de presentar al Consejo de Ministros de los Seis una propuesta autorizando a Italia a aplazar por tercera vez consecutiva la instauración del impuesto sobre el valor añadido (T. V. A. en el país. Como ha pedido el Gobierno italiano, la Comisión propone a los Seis que Italia instaure la T. V. A. el 1 de enero de 1973. Por otra parte, la Comisión y el Consejo de Ministros de los Seis consideran que es imprescindible que Italia logre la reforma fiscal en marcha para que pueda seguir adelante la unión económica y monetaria europea. La instauración de la T. V. A. en Italia, que se inserta simultáneamente en el contexto de la reforma fiscal nacional y en el de la armonización fiscal europea, debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 1970. Por razones coyuntu rales, las autoridades italianas pidieron un primer aplazamiento de esta obligación hasta el 1 de enero de 1971. Después solicitaron otro hasta el 1 de julio de 1972. Y finalmente, un tercer aplazamiento hasta primeros de 1973. Como condición indispensable para conceder este aplazamiento, la Comisión Europea propone que los Seis exijan a Italia cumplir las condiciones que, a cambio, ha ofrecido el Gobierno: reducir, a partir del 1 de julio próximo, las tasas especiales a la importación y exportación que actualmente obtienen las autoridades fiscales italianas sobre la base de la cifra de negocio de las sociedades, según los diversos grupos de productos. -Efe. Madrid don Alejandro Bérgamo Llabrés, y también en los Bancos a través de los cuales se realizan estas operaciones y en el domicilio social de F. E. P. A. S. A. Núñez de Balboa, 108, Madrid) se realizarán según lo que se especifica en las dos normas siguientes. Segunda. -El valor de reembolso es de 535,65 pesetas por acción, que resulta de aplicar a su valor nominal el cambio de 107,13 por 100, que corresponde al valor medio resultante durante el año de cotización en Bolsa anterior a la fecha de los acuerdos de fusión. Tercera. -El pago se realizará, conforme con los acuerdos tomados al respecto, en las cantidades y fechas que se indican a continuación: FECHA Importe Interés principal ¡egal TOTAL Desde 26 marzo 1972. 178,55- -178 55 23 1973. 178,55 14,28 192,83 26 1974. 178,55 7,14 185,69 Total 535,65 21,42 557,07 Los accionistas de F. E. F. A. S. A. conservarán en su poder los títulos hasta el reembolso del último plazo. Los pagos de los vencimientos de 26 de marzo de 1972 y 26 de marzo de 1973 se efectuarán mediante la entrega de los cupones números 38 y 39, respectivamente. El último pago del vencimiento, 26 de marzo de 1974, se efectuará contra entrega de los correspondientes títulos con sus restantes cupones. II. -Señores accionistas iue han optado por el canje de sus acciones. Primera. -La proporción establecida para el canje es de cinco acciones de E. N. C. E. de 1.000 pesetas nominales, por 12 acciones de F. E. F. A. S. A. de 500 pesetas nominales. Los accionistas de F. E. F. A. S. A. cuyo número de acciones no sea múltiplo de 12, podrán utilizar los Bancos colaboradores a través de los cuales se realiza la operación, a fin de efectuar los redondeos necesarios para completar lotes de 12 acciones, mediante las correspondientes operaciones de compra- venta de las acciones residuales. Segunda. -Las acciones que se presenten al canje deberán de llevar adheridos los cupones número 38 y siguientes. Tercera. -Los accionistas de F. E. F. A. S. A. recibirán resguardos provisionales de E. N. C. E. en los que se hará constar la numeración y cuantía de las acciones que les corresponden y los demás requisitos exigidos por la ley. Estos resguardos serán canjeados por los títulos definitivos, una vez confeccionados, si es que no lo estuvieran al realizar la operación. Cuarta. -Se señala como plazo para realizar estas operaciones hasta el 31 de diciembre del año en curso, 1972. Quinta. -Las entidades bancarias a través de las cuales se realizarán estas operaciones de canje y reembolso son las siguientes: Banco de Bilbao. Banco Central. Banco Guipuzcoano. Banco Pastor. Banco de Santander. Madrid, 25 de marzo de 1972. -El presidente del Consejo de Administración. -R. Empresa Nacional de Celulosas, S. A. (E. N. C. E. AVISO PAEA LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE FABRICACIÓN ESPAÑOLA DE FIBRAS TEXTILES ARTIFICIALES, S. A. (F. E. F. A. S. A. Se comunica a los señores accionistas de F. E. F. A. S. A. que, para las operaciones de reembolso o canje de sus acciones, ai ser absorbida la Sociedad por E. N. C. E. en virtud de los respectivos acuerdos de las Juntas generales de accionistas, formalizada mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1972, se seguirán las siguientes normas: I. -Señores accionistas que han optado por el reembolso de sus acciones. Primera. -El reembolso de acciones de los señores accionistas con tal derecho, por haber sido disidentes en la Junta general que adoptó los acuerdos, o bien por no haber estado presentes en la misma y lo hubieran ejercitado en forma y plazo legal (cuyas correspondientes listas se encuentran incorporadas a la escritura matriz de absorción en el protocolo del notario de Dragados y Construcciones, S. A. DIVIDENDO ACTIVO En cumplimiento de lo acordado por la Junta general de accionistas, a partir del día 3 de abril próximo, y contra cupón número 68 de todas las acciones de la Sociedad, se hará efectivo un dividendo complementario, correspondiente a los beneficios del año 1971, consistente en las siguientes cantidades: Acciones preferentes números 1 al 20.000 y ordinarias números 1 al 1.480.000, por un importe de 27,50 pesetas a cada título, que, una vez deducido el impuesto correspondiente, supone un líquido de 23,35 pesetas. Acciones ordinarias números 1.480.001 al 1.980.000, por un importe de 18,30 pesetas a cada título, o sea, 15,57 pesetas líquido por acción. Madrid, 27 de marzo de 1972. -El secretario del Consejo de Administración. -R. ALQUILO LOCAL Ciento quince metros cuadrados en planta y sótano. Su decoración costó 600.000. Cédese por 200.000. Situación: Hartzenbusch, número 16. Propia para comercio, oficinas, recreos. Teléfono 20413 05

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