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ABC MADRID 12-03-1972 página 43
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ABC MADRID 12-03-1972 página 43

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO 12 DE M A R Z O DE 1972. EDICIÓN DE A MAÑANA. FAG. 43. 10 número 9, todos estos preceptos de! Código Penal, e impuso a José Luis G. S. la pena de diez años y un día de presidio mayor, disponiendo asimismo la entrega definitiva a la empresa perjudicada del dinero recuperado y de instrumentos musicales valorados en 31.500 pesetas reintegrándose los demás, por valor de 23.500 pesetas, a! conjunto musical. Cuestiones debatidas. -El recurso de casación que ante el Tribunal Supremo interpuso la defensa del procesado, contra esta sentencia, niega la agravante de abuso de confianza, cuyos requisitos de rotura de la fidelidad y abuso de ésta para actuar con menor riesgo, no se dan en la conducta de José Luis que actuó como un agente extraño, sin aprovecharse de la confianza en él depositada. Doctrina. -La Sala 2.1 del Tribunal Supremo, en su sentencia destaca Que la agravante de abuso de confianza revela una mayor perversidad y culpabilidad, ya aue conculca gravemente relaciones de cooperación o dependencia que se apoyan en la buena fe y en la lealtad, y ello hace que acarree una mayor sanción. Para existir requiere dos presupuestos complementarios: la rotura de la relación ínter personal de crédito con agravio de la fidelidad y perjuicio para el que concede ese crédito, y el aprovechamiento de las facilidades que para un menor riesgo otorga al agente esa confianza del perjudicado. Y según esto, concurre la agravante que niega- eZ recurso, pues salvo una vez en que el procesado tuvo que entrar de noche, saltando una verja y una ventana, todas las demás ocasiones en que realizó sustracciones, se aprovechó de las facilidades que tenía en la empresa a la que estaba ligado laboralmente por tres años de servicios, facilidades que otro elemento extraño a la empresa no tendría, por lo que rompió la fidelidad, y él vínculo laboral uniendo a ello el aprovechamiento de los medios útiles para su fin. Contra ese abuso no vale aquella única y excepcional ocasión en que no encontró tales facilidades. Resolución fina! -Se mantiene la apreciación de la agravante de abuso de confianza, rechazándose el recurso y subsistiendo por ello la condena da José Luis G. S. dictada por la Audiencia. -ROMANO. UN EMPLEADO VIOLENTÓ CON LLAVE FALSA, EN DETENTAS OCASIONES, LA CAJA DE CAUDALES DE SU EMPRESA Crónicas de la Justicia El abuso de la confianza en él depositada, para facilitar su acción delictiva, constituye la agravante que se apreció en el robo Plantea el recurso de casación fallado por la Sala 2. del Tribunal Supremo en esta sentencia la existencia o no de la agravante de abuso de confianza en un delito de robo, cometido por el empleado de una empresa en la caja de la misma. Si el robo supone forzar obstáculos que protegen la cosa robada, a simple vista parece que hay una incompatibilidad con la facilidad de acción que da la confianza depositada en el delincuente y cuya violación constituye la agravante. En este caso, el delincuente se prevalió en esa confianza para obtener los medios adecuados- -llave falsa- -de su acción, medios que por lo demás utilizó con absoluta facilidad, dada su posición en la empresa perjudicada. Surgen así, según la doctrina de la sentencia, los dos elementos de la agravante. Antecedentes de hecho. -El proce s a d o José Luis G. S. de normal salud mental, entró a trabajar como empleado administrativo en una empresa de Valladolid, el año 1966. y por ello tuvo desde un principio fácil y libre acceso a la habitación donde estaba la caja de caudales y en vista de ello decidió apoderarse del dinero ue en ésta se guardaba, sin q u e eonste que se pusiera de acuerdo con un ex dependiente de la misma empresa ni roerá influido por él. Uno de los primeros días de septiembre de 1969. como no haMa nadie en la oficina, ya ue había terttMnado la jornada, entró en esa habitación, cogióla llave de la caja ue estaba aprovechándose de la misma facilidad de acceso, logró enterarse otro día, por Ja documentación que estaba en el cajón abierto de otra mesa, de la combinación de la eaja: se llevó la llave a su casa para confeccionar un duplicado en el taller de un tío suyo y reintegró la original a su sitio. Estimando ue con estos medios podía proseguir las sustracciones, abrió la caja con la llave confeccionada, entre el 1 de septiembre de 1969 y 1 de agosto de 1970 diversas veces ue no se ha podido singularizar, siempre de día cuando sabía ue no había nadie en la habitación- -excepto una vez ue para entrar tuvo ue saltar, a las dos de la madrugada, una verja y una ventana- -y así sustrajo poco a poco diversas cantidades ue con las primeras 10.000 pesetas ascendieron a 111.576 pesetas, de las ue solo se han recuperado 61.000 en metálico, y gasto 31.500 en comprar instrumentos musicales para el conjunto musical al ue pertenecía y ue no se han especificado, habiéndose ocupado al conjunto todos los instrumentos que utilizaba, valorados en 54.000 pesetas, y ue con todo lo aprehendido se entregó en depósito a la empresa perjudicada. Una vez detenido José Luis e ingresado en la cárcel, fueron a visitarle varios compañeros del conjunto musical, entre los ue figuraba el otro procesado ex depen; diente de la empresa, y a éste le encargo que fuera a ver a su familia y le pidiese ropas y efectos personales para llevárselos a la prisión y le intereso al propio tiempo que cogiese una caja de caudales, de su uso particular, ue tenia en casa y se la guardara hasta su excarcelación. El compañero lo hizo así y mientras la maare de José Luis iba por la ropa, cogió la caja ue estaba cerrada y se la llevó, sin ue se haya acreditado ue intentara abrirla. y sí ue invitó a otros companeros del conjunto a ue se hicieran cargo de ella, y, por fin. horas después, la devolvió, cuando los familiares de José Luis se dieron cuenta de ue había desaparecido y se la pidieron. Tampoco se ha aclarado ue este compañero recibiera dinero de José Luis ni ue al comprometerse a guardar la caja supiera ue en ella había 51.000 pesetas procedentes de las sustracciones. La Audiencia de Valladolid califico estos hechos como un delito de robo con fuerza en las cosas, en cuantía superior a 23.000 pesetas, y empleando escalamiento y llaves falsas, delito previsto en los artículos 500, 504 números 1 y 4 y 510 números y 3- -éste define la llave falsa como la legítima sustraída al propietario o cualesquiera otras ue no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el culpable- -y castigado con presidio mayor- -artículo 505 número 3- -por su cuantía; apreció la agravante de aboso de confianza del artículo I? iw- e a Ü n abi se llevo diez mil pesetas ue gastó en atenciones particulares. 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