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ABC MADRID 05-03-1972 página 35
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ABC MADRID 05-03-1972 página 35

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO 5 BE M A R Z O DE 1973. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 33. LA MUERTE DE UN OBRERO POR FALTA DE SEGURIDAD EN LA OBRA CONSTITUYE IMPRUDENCIA PENAL Trabajo sobre aumento de prestaciones por infracción de medidas de seguridad laboral. En segundo lugar, se ha infringido el Crónicas artículo 565 númeio segundo del Código Penal, en relación con el artículo 14, que de la Justicia define las formas de autoria del delito, ya que el procesado no tenía facultades para cumplir o incumplir las normas de seguridad en el trabajo ni para paralizar la obra. ni tampoco podía dar órdenes o prohibiciones al operario muerto, ya que éste no dependía de la empresa para la que trabajaba el procesado. Finalmente, según los preceptos reglamentarios citados y que han sido indebidamente aplicados, la colocación de rodapiés y barandillas se aconseja El i ¡lante incurrió en este delito por no haber barandillas o rodapiés en para el supuesto de que sea posible, de acuerdo con las necesidades del trabajo las plantas en construcción y obstaculizarse el paso por ellas DOCTRINA. -La Sala Segunda del TriEl aspeito penal de os accidentes labórale! -bajo el prisma de la imprudencia punible- bunal Supremo, en su sentencia, rechaza la autenticidad a efectos de casación de la aparece en esta sentencia de la Sala Segunda del Titbunal Supremo. En el orden procesal resolución de la Magistratura de Trabajo se reitera la autonomía de las jurisdicciones criminal y laboral para establecer su prooio para demostrar errores de hecho de la senresultado de las prueben; en el orden sustantivo se delimita la iesponsabilidad culposa de tencia de la jurisdicción penal, ya que lo vigilantes de la seguridad en el trabajo, según los preceptos reglamentarios y al margen ambas jurisdicciones, ésta y aquélla, opede otras citcunstancias subjetivas de las tíctimas que no están excluidas de aquéllos. ran sobre distintos supuestos y principios procesales y son, por tanto, autónomos para ANTECEDEN T E S que asomarse al borde del piso, carente de fijar el resultado de las pruebas que crean DE HECHO. -El pro- protección, sujetándose con un cinturón conveniente. cesado Antonio L. R. de seguridad fijado por medio de cuerdas Por otra parte, afirma encargado de la vigi- a un pilar de hormigón situado dentro de ción del Alto Tribunal, el la misma resoluhecho lancia de seguridad la planta octava y que desde el suelo se trabajador muerto procediera de de que el emde las obras de cons- elevaba hacia la superior. Entre ambos presa, que lo había facilitado para otra obra, trucción de un edifi- pisos y en el suelo del noveno había un no afectaba ni relevaba la misión esa vigiüe cio de la avenida Ca- hueco cuadrado de 80 centímetros de lado yetano del Toro, de por el cual, desde la planta octava, se su- lancia del procesado, a cuya potestad de mando, como tal vigilante, quedaban sujeCádiz, por cuenta de ministraba a la novena el material eleva- tos todos los operarios, cualquiera que la empresa Francis- do desde la calle por medio de la grúa, concesionaria j i I W W I co A. G. a cuyas ór- material que se apilaba en dicha planta. fuera la empresa unitariamente de ellos; el vigilante ejerce sus fun) I (1 denes trabajaba, perSe encargaba de efectuar el suministro las comparte con el Comité I mitió que todo el con- elpeón encofrador José M. O. de diecisiete ciones y sólo e Higiene en el Trabajo, rede Seguridad torno de las plantas que por previsto para las empresexta, séptima y oc- años de edad, su oficial aquel hueco ponía glamentariamente o más trabajadores. Por al alcance de los elementos que sas de cincuenta tava carecieran de la le solicitaba, cometido que por realizarse tanto, hubiese o no este Comité, el hecho es debida protección de barandillas o rodahacia el centro del piso, lejos de las líneas que el procesado era vigilante de seguridad piés y que hubiera diseminados por el sueanteriores de fachada, no precisaba la uti- y no sólo omitió su específica misión de lo de la última trozos de escombros y relización de cinturón de seguridad del que, vigilancia en el lugar, sino que prescindió siduos de materiales, a pesar de que el así como de las advertencias 27 de julio de 1968 el arquitecto y director por tanto, carecía, protección, de otra me- cumplimiento de las del arquitecto. El indida especial de excepto el medidas de seguridad técnico había consignado en el libro de casco. prescritas en los Reglamentos citados están órdenes una advertencia de falta de preen la misma raíz causal del hecho, y ello El día 25 de agosto de 1968, habiéndose tiles provisionales en varios pisos altos, del daño la inentre otras faltas al Reglamento de Segu- terminado la jornada normal de trabajo supone la previsibilidad de cuidadoy en que de las normas ridad en el Trabajo, y que desde la planta y realizándose una hera extraordinaria, fracción la culpa penal. baja a la octava se elevaban materiales por el encargado de recibir y descargar el ca- consiste medio de una pequeña grúa- montacargas rrillo, José S. B. que no hacía, esa hora RESOLUCIÓN FINAL. -Se desestima instalada en la planta novena en cons- extra, cesó en su labor, se quitó el cintuol recurso del procesado, cuya condetrucción. Para esto se enganchaba un ca- rón de seguridad y se marchó. Acto seguido, el operario de la grúa pidió que enna se mantiene en los términos prorrillo cargado de material al cable de la nunciados por la Audiencia de Cádiz. grúa, que descargaba al llegar a la planta gancharan el carrillo, ya descargado por José S. B. y lo echaron fuera de la planoctava el operario José S. B. que tenía ROMANO. ta para bajarlo, disponiéndose a efectuar la operación José M. O. que apilaba y clasificaba las bovedillas que habían sido elevadas en la última remesa, se acercó al borde de la planta, j por no tener en toda Rl SÍOS p E L U J O su línea exterior barandilla de protección y rodapiés, y por estar además, el suelo? i CONCHA ESPINA, 41 cubierto de materiales, desperdicios y es: v JJEÍ CASTELLANA I combros que entorpecían el paso, el opeE 7 Í- -Magnífico piso- Piscina- Rorario tropezó con ellos y perdiendo el equideado de jardines- Juegos infantiles librio cayó al exterior hasta la planta baFrontón- 2 garajes- Trastero EDIFICIO SAMOA (llave en mano) ja, con el carrillo, y estrellándose contra el suelo falleció en el acto. EDIFICIO SIDNEY (en construcción) CONCHAESPINA, 8 í 11 planta- JUEY ÚASTELoLANA- SoCalle San Gerardo, 51- 53 y 57- 59- 61 La Audiencia de Cádiz estimó que estos berbio piso -Todo exterior hechos constituían un delito de imprudenUna propiedad de revalorización concia simple con infracción de reglamentos tinua, en la zona residencial de mayor GENERAL A lOLA f 15 del artículo 565 número segundo, comisión expansión de Madrid Piso 4. B- Piso de 311 m 2- Hall, salón de delito, en este caso homicidio: con iny comedor- Biblioteca- 5 dormitorios fracción de reglamentos, por simple im ¡señores- 3 baños- Garaje- Trastero prudencia o negligencia; apreciando como reglamentos infringidos los de Seguridad- k Pisos en bloques abiertos, ajardiL: DIEGO DE LÉOÑ 3 Í e Higiene en el Trabajo de 31 de enero nados- k Calefacción central- k GaraPiso de: Hall- Salón- comedor; Caade J 940 y de Seguridad en el Trabajo de je Amplios jardines Calle pavitrO dormitorios señores- Z baños iseñola industria de la construcción de 20 de mentada y urbanizada con arreglo a r e s m á s s e r v i c i o mayo de 1952, y condenó como autor de la categoría residencial de la zona 300.000 ptas. entrada- Resto 6 años dicho delito al procesado Antonio L. M. a FACILIDADES HASTA 3 IEZ AÑOS I n f o r m a V y la pena de un mes y un día de arresto Alberto Alcocer, núm. 1 Tel. 250 56 96 mayor e indemnización a los herederos de Inf. i Avda. Alberto Alcocer, 10, I. D la víctima en 209.000 pesetas, que por su Teléfonos 259 2190 y 250 18 71 insolvencia abonaría como responsable civil subsidiaria la empresa Francisco A. G. REKIMENÍ DÉ COMülñDAD CUESTIONES DEBATIDAS. -El recurso Generalísima. Ley Castellana de casación interpuesto por el defensor del procesado y del responsable civil subEdificio orientación Mediodía sidiario planteó ante la Sala Segunda del c o n p i s c i n a j a r d i n e s i- Tribunal S u p r e m o diversas cuestioPrecios fijos, gara trasterft, i2 i i X nes. Kn primer lugar, la sentencia incurre en error de hecho, puesto que una ííF iti R ü Transformamos y acortamos. Flor Alta. f, sentencia de la Magistratura del Trabajo de Cádiz sobre los mismos hechos des- segundo izquierda (detrás cine Rialto) estimó la demanda de la Inspección de Mf 33173 54. 4 NUEVA ZELANDA PUERTA DE HIERRO ARREGLAMOS PRENDAS ANTE, NAPA y PIEL FINA

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