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ABC MADRID 13-02-1972 página 49
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ABC MADRID 13-02-1972 página 49

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. 13 itE F ü b B E B O DE 1973. EDICIÓN BE LA MAÑANA. PAG. 49. ber precer lo inmediatamente provoca ción o amenaza adecuada por parte de ofendido Crónicos DOCTRINA. -No hay en el relato de lo hechos conceptos jurídicos ni falta de clade la ridad, declara la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En cuanto a las alegaciones de fonde del recurso, reitera su doctrina de qu ¡la agresión ilegítima es la base de la eximente de legitima defensa agresión que puede ser consumada o materializada o soEl ataque sólo iniciado ha de encerrar una certeza de agresión de manera que el lamente iniciada, pero en este último supuesto de condición inequívoca que eviatacado no pueda hacer otra cosa que repelerla dencie una certeza de agresión... de manera que el atacado no puede adoptaotra actitud que repelerla, anticipándose Nuevo supuesto de legítima defensa el estudiado por la Sala Segunda del Tribunal Sual mal anunciado y que la riña previc premo en la siguiente sentencia. El carácter básico de la ilegitimidad de la agreüón previa, excluye la apreciación de la agresión ilepara la apreciación de la legítima defensa; la anulación de este carácter por la presencia gítima. Señala también la Sala que si l (de una riña mutuamente aceptada; el exceso en la reacción defensiva cuando el supuesto reacción defensiva surge frente a un agresor está ya fuera de combate, y la insuficiencia de los ataques verbales, en el caso conagresión inexistente o ya dominada, n creto de estudio, para integrar tanto la agresión como la atenuante de provocación, son puede operar como segundo requisito d los señalados por el Código para esta ex- los puntos que a través de un homicidio se explayan en esta jurisprudencia. mente. Finalmente, estudia la atenuant de provocación alegada por el recurso, v? A N T ECEDENTES DE HECHO. -El día truniento punzo- cortante que llevaba en configura como una incitación o estímul el cinturón, se inclinó sobre el caído y con de la victima, por agresión espiritual arav ¡29 de noviembre de 1969, Jesús O. R. a la, mano diestra y rápidamente, le clavó con y próxima que soliviante la irascibilida sazón de veinticinco fuerza el arma en el hipocondrio izquierdo, del agente y le impulse a obrar vindicatiaños, encontrándose entre la línea esternal y paraesternal, que vamente en ataque material, desproporen estado de embria- produjo heridas en el estómago y páncreas, cionado y antijurídico. guez que no consta a consecuencia de lo cual Máximo murió Aplicando estos puntos de doctrina c le sea habitual, por seis días después. los hechos expuestos, la Sala niega qu haber estado desde la Eusebio, sorprendido por la brutal vioéstos las circunstancias pret a r d e anterior ingi- lencia de Jesús, intentó separarlos, pero concurran en el recurso, ya que el origer tendidas por riendo b e b i d a s al- éste volvió el arma contra él, causándole de la riña con mutuo acometimiento nr eohólicas en diversos en el hetnitórax izquierdo una herida li- puede estimarse agresión material ni verlocales de Madrid, se neal, de la que curó sin defecto ni deforde encontró, de madru- midad a los trece días. Eusebio, al sentirse bal, necesitada en réplica defensiva, máxime cuenta la ocasión egada, en una sala de herido, arrojó, en su defensa, a Jesús que seteniendo y la calidad de las personaprodujo fiestas con Máximo un adoquín que cogió de unas obras que y embriaguez y antecedentes del procesaM. L. al que conocía por haber estado am- se efectuaban en la calle y le alcanzó en bos en 1965, como mercenarios, en el Con- el pie derecho. Jesús salió huyendo, pero do; no existía riesgo alguno para el proestuvo en igualdad d ÍO, y con Eusebio A. R. que acompañaba a cuando había recorrido unos 30 metros fue cesado, que siemprecontrincante, ya que e Máximo, y al cerrarse aquella sala, se mar- recogido por un coche- patrulla de la Po- condiciones que su se limitó a separarle otro charon a otro club. Máximo, al ver el am- licía que trasladó a los tres a la Casa de en laacompañante riña y resultó a biente de éste, recriminó a Jesús, dicién- Socorro de Ventas, de la que se fugó Jesús sin que tampoco pueda su ves lesionadoé admitirse, por tlole que vaya sitio al que les había Ile- aprovechando un descuido de los policías, relato, que el amago de agresión unüatera trado y que era un ventajista charlatán antes de que le reconocieran los médicos, proviniera de la victima: finalmente, er porque se llevaba a las chicas Esto y la pero luego se presentó en la Casa de Socualquier supuesto, al apuñalar el procesacuestión de quién había de pagar, suscitó corro de Universidad, donde fue asistido do a su víctima, ya derribada en el suelo una discusión entre Jesús y Máximo, dispu- de esquince en el pie derecho, de prose excedió en la reacción, ya que la agreta que fuá agriándose, por la que, a los nóstico leve. sión, por otra parte inexistente, habír pocos minutos, resolvieron marcharse, y cesado. como en la calle continuara la discusión Jesús O. K. se encontraba condenado por cada vez con más acritud y aspereza, al dos delitos de robo y una falta de hurto; es RESOLUCIÓN FINAL. -Se llegar a la del Doctor Gómez Ulla se des- delincuente habitual contra la propiedad, recurso por quebrantamiento rechaza e de forma pojaron de la gabardina y la chaqueta y pendenciero; no se le conocen medios conse agredieron recíprocamente. Máximo, fesables de vida y ha estado sujeto a la e infracción de Ley y se mantiene en todas sus partes la sentencia condenacomo consecuencia de los golpes recibidos, Ley de Vagos y Maleantes. cayó al suelo y Jesús, entonces, con proMáximo tenía treinta y seis años, era toria dictada por la Audiencia de Maposito de darle muerte, extrajo un insviudo y de profesión dependiente y dejó drid. -ROMANO. dos hijos de once y diez años de edad. La Audiencia de Madrid condenó a Jesús O. R. como autor de un delito de homicidio del artículo 407 y una falta incidental de lesiones del artículo 582, ambos del Código Penal, con la agravante de reiteración número 14 del artículo 10 y la atenuante de embriaguez número segundo del artículo noveno, a la pena de catorce años y ocho meses de reclusión menor por el homicidio y diez días de arresto menor PROGRAMADORES por las lesiones, y al pago de la indemnización de 300.000 pesetas a los herederos de Máximo y de 3 000 a Eusebio. CUESTIONES PLANTEADAS. -La de COBOL, ASSEMBLER, FORTRAN fer a del condenado recurrió en casación TRABAJOS CON ORDENADOR ante el Tribunal Supremo, contra dicha TEST GRATIS DE APTITUD sentencia. Alegó que la sentencia tenía 0 INFORMACIÓN A PROVINCIAS como defectos de forma, el no expresar PRÓXIMO CURSO, 15 febrero claramente cuáles eran los hechos que (Assembler) consideraba probados y contener en la relación de lo sucedido conceptos jurídicos Salida; 25 cíe marzo que Implican la predeterminación del fallo. En cuanto al fondo, el recurso se basaba Extensiones a: en la inaplicación de la eximente incompleta de legítima defensa, ya que existía la agresión Ilegítima, suficiente con la iniciación del ataque que partió de Máximo con sus frases, y con la existencia del riesgo, proviniente de la presencia de dos ÍNFORMACTON Y RESERVAS: personas opuestas a Jesús, el cual, además, Telefono 25491 85 estaba en estado de embriaguez; se dio AERCUET EXPRESS S, A, también la falta de provocación por parte del procesado, provocado, en cambio, por Velázqoer, 86 bís su oponente Máximo. LOS ANUNCIOS Teléfonos 276 90 96 y 276 92 43 Otro motivo del recurso es la falta de Y ESQUELAS PARA A B C aplicación de la atenuante de provocaMADR 1 D- 6 ción definida en el artículo noveno núen Puerta del Sol, 10. Publicidad Castilla mero cinco del mismo Código Penal: HaO llamando 231 37 35 y 22187 83 LA SUPUESTA AGRESIÓN ILEGITIMA ESTA YA DOMINADA, LA REACCIÓN CONTRA ELLA NO PUEDE BASAR LA LEGITIMA DEFENSA GRANDES CAPITALES DEL ESTE: PRAGA MOSCÚ- G R A D O IBM 360 VARSOVIA- ASIA CEHTRM, AFGANISTÁN IllMilTEM Gloríela CUATRO CAMINOS, 1

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