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ABC MADRID 06-02-1972 página 63
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ABC MADRID 06-02-1972 página 63

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. D O M I N G O 6 DS FEBRERO DE 1972. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. G 3 PRODUCIDO 94.000 TONELADAS DE MINERALES RADIACTIVOS EN 1971 Durante el año 1971 España produjo 94 900 toneladas de minerales radiactivos, según las primeras estimaciones oficiales, de las que se hace eco la agencia Cifra. Esta producción supone un incremento del 55 por 100 sobre la obtenida en el año 1970, que ascendió a 60.294 toneladas. Por lo que se refiere a la producción de concentrados, la cifra lograda durante todo el año, según las primeras estimaciones, es superior en un 5,1 por 100 a la del año anterior, alcanzándose a finales de diciembre las 63 000 toneladas frente a las 59.932 del año 1970. Ha sido necesario realizar importaciones de concentrados por valor de 1.198 millones de pesetas. Una de las partidas más importantes en el capítulo importador fue parte de la carga para la central nuclear de Vandellós, que entrará en funcionamiento en fecha próxima A tal efecto ha sido necesario adquirir en Francia, debido a la insuficiente producción nacional, 494 toneladas de uranio- 238, para fabricar en dicho pais los elementos combustibles correspondientes a la primera carga de la central catalana. EVAS PROFESIONES a su cargo el hacer realidad tal preocupación y su solución. Existe otro impuesto, e 1 de rendimientos de trabajo personal, en el que también existe una cuota fija que incluso tiene su antecedente en la antigua contribución industrial, de comercio y profesiones, que coexiste con la cuota proporcional que grava los rendimientos obtenidos por los profesionales Ahora bien, las tarifas da este impuesto o, mejor dicho, el articulado de las disposiciones que lo rigen, no han dado una solución parecida o semejante al impuesto industrial, y cada vea como consecuencia de la especialización creciente v del incremento de servidos, existen más profesiones, no sólo oficiales, sino libres, que no se encuentran tarifadas, y el hecho real es que lo previsto en el texto refundido como forma de tributación de los profesionales no se cumple formalmente, pues sólo satisfarán la cuota proporcional y no la fija o de licencia fiscal. Está claro que la tributación de los profesionales se compone de estas dos partes, pero la Administración admite, en la práctica, que, sobre todo las nuevas profesiones, sólo se graven a través de la cuota proporcional, y aunque muchas veces la exigencia de la cuota fija o de licencia no significa gravamen efectivo, al ser deducible de lo que haya de satisfacerse por proporcional, el carácter censal que la cuota de licencia viene a cumplir no se satisface, creando para los propios interesados problemas de legitimación fiscal, por carecer del justificante adecuado, ya que la tributación a través de la cuota proporcional, al no ser siempre efectiva, impide cumplir esta finalidad. A esta situación se añade el que la tarifa que actualmente se aplica a profesionales fue aprobada el 27 de enero de 1958 y reproducida a otros anteriores. Hace por tanto casi quince años, y a su vez conserva la tradición de las profesiones ya existentes, algunas en desuso (escribanos de cámara, profesores de canto y declamación, maestros que instruyen en el manejo de la pistola u otras armas de fuego, etc. y de las cuales si aún se conserva algún representante no justifica la existencia de un epígrafe especial, mientras irrumpen constantemente profesiones, incluso con título expedido por centros de enseñanza oficial, que no tienen una recepción expresa, ya que aun cuando a veces se utiliza la analogía, coco ocurre en los titulares universitarios, esto es una excepción, pues en la realidad, en base a cierta legalidad, los epígrafes se Interpretan y, por tanto, se aplican literalmente. Por proceder la cuota de licencia de rendimientos de trabajo personal, como hemos dicho, de la antigua contribución industrial, de comercio y profesiones, por imperativo de la reforma tributaria de 1957 no se tuvo en cuenta la aplicación del mismo sistema establecido para la modificación o creación de epígrafes del impuesto industrial, cuota, de licencia. Se olvidó que respecto a los profesionales, para los que resultaba obligado segrín la reforma de 1957 una cuota fija o de licencia que se considerara como mínima, se disponía también que se exigiera con arreglo a las normas que para los mismos regían en las tarifas de la antigua contribución. Todo ello hace pensar que la Administración al publicar las disposiciones posteriores no ha desarrollado aún el mandato de la lev de 1957 a que acabamos de hacer referencia, y se ha mostrado reacia a admitir la realidad que cada día se impone más, de nuevos profesionales que, como mínimo, habrán de satisfacer esa cuota fija. En el fondo, parece como si el sistema tributario se pudiera dar el visto bueno o el espaldarazo fiscal a estas nuevas formas de un actuar profesional que Incluso desplazan por su importancia económica 4 J is aue coa el regusto y sa- Recientemente se han publicado diez órdenes ministeriales que, al establecer o modificar determinados epígrafes o apartados de la cuota de licencia del impuesto industrial, dan fe de la existencia de un procedimiento que permite, con cierta facilidad, adaptar, dentro de la rigidez que significan las tarifas de la licencia fiscal, sus distintos epígrafes a las variaciones que, por razón de nuevas actividades comerciales o industriales, resultan necesarias e ineludibles. De esta forma el impuesto industrial, cuota de licencia, que tan mala o despectiva Prensa suele tener, resuelve, entre otros aspectos, la realidad de nuevas actividades, aun en la prolijidad de los epígrafes de la contribución industrial, no supieron preverse o recogerse. Al servicio de esta preocupación existen diversas reglas dentro de la instrucción para la aplicación de la cuota de licencia, y un organismo específico- -la Junta Superior Consultiva de la licencia Fiscal- -tiene uí

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