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ABC MADRID 25-05-1971 página 53
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ABC MADRID 25-05-1971 página 53

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. MARTES 25 DE M A Y O DE 1971. EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAG. 53. VIDA CULTURAL COLOQUIO DEL CIRCULO DE ESTUDIOS JURÍDICOS lizar y corregir los factores que han contribuido al fraude, sino disolver también sus efectos nocivos. LA MUJER EGIPCIA, HOY Don Roberto Reyes Morales pronunció una conferencia, dentro de la Semana de Egipto, sobre el tema La mujer egipcia, hoy Comenzó refiriéndose a la situación de la mujer en el antiguo Egipto y contrastando esa circunstancia con la que presentó durante milenios en las civilizaciones religiosas más avanzadas de la Humanidad. Mientras en Egipto siempre fue enaltecida, dignificada y respetada- -dijo- en Israel es la religión de Cristo quien la eleva y dignifica definitivamente. Analizó el concepto de la mujer desde el Corán y subrayó el falso concepto que se tiene en Occidente de la mujer egipcia actual, quien desde julio de 1952 goza de derechos y deberes individuales, sociales y políticos que la equiparan al hombre. Aunque el 70 por 100 de la población egipcia viva en el campo, señaló don Roberto Reyes, la mujer de la ciudad ha alcanzado una extraordinaria promoción, con acceso a los más altos estadios educativos y pese a la temprana edad en que la mujer egipcia contrae matrimonio, ya que sus- funciones de esposa y madre absorben preferentemente sus actividades. ROBINET, DIRECTOR DE LE FÍGARO MIEMBRO DE LA ACADEMIA FRANCESA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS París 24. La Academia francesa de Ciencias Morales y Políticas ha elegido en París un nuevo miembro, Louis Gabriel Robinet, director del periódico Le Fígaro A los sesenta y dos años de edad Robinet será el miembro jnás joven de dicha Academia. Consagrando la mayor parte de su vida al periodismo, ejerció en su juventud en L Echo de Paris y L Epoque En 1936 ingresó corno redactor en Le Fígaro periódico que no abandonaría ya y en el que ejerció sucesivamente diferentes funciones. En 1965 sucedió como director a Pierre Brisson. Ha publicado numerosos libros consagrados al periodismo o a acontecimientos históricos, entre ellos sus Memorias, una historia de la Prensa, un estudio sobre la- censura, otro sobre las condiciones actuales de los periódicos y los periodistas así como un análisis de los sucesos de la última guerra mundial. -Efe. LAS EXIGENCIAS PREVIAS PARA LA ADMISIÓN DELDELITO FISCAL En el hotel Eurobuilding se celebró ayer la primera sesión de) coloquio que ha organizado el Circuio de Estudios Jurídicos sobre el tema Las exigencias previas del Estado de Derecho para la admisión del delito fiscal en España Presentó y fijó el ámbito del coloquio el presidente del Círculo, don Antonio Pedrol, quien, a partir del examen de los coloquios habidos en los años 60 y 61, cuya conclusión recababa de la Administración la conquista de la confianza de los contribuyentes y la sensibilización de la conciencia fiscal de los españoles, hizo pública la pregunta, teniendo en cuenta que la infracción fiscal se tolera ampliamente en España- -según los resultados de una reciente encuesta del Instituto de Estudios Fiscales- -de si algunas actitudes de la Administración coadyuvan a adquirir esa confianza y doble sensibilización, del contribuyente y de la propia Administración, Don Matías Cortés, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad de Madrid, analizó los problemas técnicos de) estudio tributario, puntualizando que si el fraude fiscal es un síntoma de enfermedades profundas, mientras no sean claras y iustas las normas fiscales que se defrauden, se vuelve problemática la denominación penal de quienes las infrinjan. Ante la ausencia de un plan orgánico y coherente de leyes tributarias, respaldado por el saneamiento de nuestras costumbres fiscales, parece que la Administración no quiere ni puede suprimir el delito fiscal- -dijo- y la lucha contra e ¡fraude se convierte a veces en la lucha contra las garantías jurídicas de! contribuyente. Don Taime García Añoveros, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad de Sevilla, después de recordar que la infracción tributaria en nuestro Derecho está regulada por la ley general Tributaria, la ley de Contrabando y Defraudación y por el Código Penal, y que estas infracciones no son en general de carácter criminal, sino administrativo, presentó el recurso de la criminalización de las infracciones, previstas en el ordenamiento, pero no aplicadas- -dijo- -por razones sociológico- políticas, morales y técnico- financiera. s, cuando se procede a la legalización del fraude. Después del coloquio que se abrió en torno al problema técnico del delito fiscal, don Rafael Díaz Llanos comentó que este delito viene tipificado dentro del artículo 319 del Código Penal. Así como en! a ley del 30 de diciembre de 1969 se admite un tope extraordinario a! Gobierno, que opere como cierto control del gasto público. Insistió, como los ponentes anteriores, que mientras no se cree una conciencia tributaria por parte del contribuyente y de la Administración no es conveniente determinar los límites del delito fiscal. Por último, y desoués de otras intervenciones, don Antonio Garrignes evidenció que en este delito se implican elementos sociales, políticos y económico- jurídicos. Si en la clase baja- -dijo- -el delito es prácticamente nulo, en la media es de un 30 a 40 por 100, y en la clase alta alcanza la cifra del 70 por 100, no sólo habrá que ana ¿Hab! as con los profesores de tus hijos? 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