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ABC MADRID 22-03-1970 página 51
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ABC MADRID 22-03-1970 página 51

  • EdiciónABC, MADRID
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ABO. D O M I N G O M DE M A R Z O DE 1970. EDJION DE LA MAÑANA. PAG. 51. HOM LA LEY DE EDUCACIÓN (Aspectos financieros y tributarios) Vamos a aceptar la ley de Educación por lo que tiene de positivo, que es bastante, aunque no lo sea en su integridad, para volver a ocuparnos sobre su dimensión financiera y, aún más, sobre su proyección tributaria. La ley de Educación exigirá un importante esfuerzo financiero. No vamos a investigar su fundamento total o parcial. Es un hgcfao esta consecuencia. Ya hemos destacado en otra ocasión la insuficiencia de las previsiones tributarias para hacerlas frente. Ahora bien, este escepticismo respecto a los medios no puede, en ningún momento, significar que la ley de Educación deba olvidarse de este aspecto extrañando de sus preceptos todos aquellos que pretendan abordar o resolver su financiación. Si esta ley se promulga sin preocuparse de ordenar esta cuestión sustantiva, no tendrá eficacia alguna. Es más. la que pueda conseguir estará en relación directa con su acierto para abordar o resolver con suficiencia sus exigencias financieras Será el verdadero contraste de sus posibilidades e incluso iluminará con evidente realidad la necesidad de reducir su concepción ambiciosa Siempre es preferible la certidumbre de que lo que es se conseguirá en vez de un debe ser que nunca será Las leyes no deben promulgarse para dar mero contenido al boletín que las recoge. ífo hay más desesperanzador ni engendra mayor escepticismo que la inobservancia de lo legislado. Las leyes, pocas, meditadas y efectivas. El tratamiento financiero de la ley de Educación, en su propio texto, evitará dejarla en suspenso, pendiente de la solución posterior de sus exigencias económicas, que obligaría a un nuevo proyecto de ley Fiscal o Financiera, que sería discutida con toda intensidad por no tener el imperativo de la ley sustantiva que pretende hacer viable. Hoy, los que aceptan la ley de Educación, si son lógicos, deberán aceptar sus consecuencias; después... ya no hay. esa seguridad, y a sus posibles voces discordantes se unirán las que hoy tampoco están de acuerdo con el contenido íntegro o parcial de la ley de Educación. Esta debe discutirse y aprobarse en todo su alcance o ámbito. Pero este esfuerzo financiero, J podrá satisfacerse? Aquí es donde nos mostramos escépticos. Tratemos de razonarlo. El actual presupuesto tiene unas dimensiones cuantitativas de tal importancia, que resulta difícil admitir aumentos sensibles en los próximos años. El aumento de casi cincuenta mil millones sobre las cifras promedio del bienio anterior no puede repetirse. Aunque, por otras causas, las últimas decisiones sobre restricción temporal del diez por ciento de los créditos presupuestos no permite ser muy optimista sobre un aumento. El incremento necesario para hacer reafidad la ley de Educación requeriría un esfuerzo tributario de tal cuantía, que entrañaría una reforma fiscal de verdadera importancia y agresividad sobre cuyo éxito nos mostramos escépticos. Basta para ello reflexionar sobre la posibilidad que entraña nuestro sistema fiscal, que aún no ha digerido ni aún menos asimilado la reforma de 1964. Las modificaciones en nuestro sistema tendrían que hacerse en los impuestos directos. Decimos esto por varias razones que son lácilmente comprensibles, pero hay una que creemos decisiva: la educación, tal como se concibe en la ley, no puede ni debe recaer sobre las clases sociales que pretende beneficiar, y esto acaecería si recayera o se concibiese en base a los impuestos indirectos. Ahora bien, pensando en los directos, hay que admitii, porque es un hecho comprobado, que su reforma tarda en producir efectos recaudatorios Ha de encaminarse a de purar bases y este fin exige modificaciones estructurales en las unidades sconómicas afectadas y, lo que no hay que olvidar, en la propia administración, que habrá de mejorar su aparato técnico y burocrático En España significa resolver las cuestiones que retrasan o impiden la flexibilidad del sistema evaluación acertada de la riqueza rústica, terminación de la valoración urbana, tributación de los profesionales y de la ocultación en los rendimientos del trabajo personal o en las rentas de capital (participaciones, intereses, rendimientos de las propiedades especiales, etc. Esto en cuanto a los apuestos a cuenta; pero si, por exigencias recaudatorias, nos olvidamos, como se hace con frecuencia, de mejorar su efectividad u ordenación y presionamos en los generales de carácter directo, tendremos que admitir sin discusión que el de la renta sobre las personas físicas no daría resultado alguno, pues las bases de los impuestos a cuenta permanecerían anquilosadas y la solución problemática de los signos externos tiene inconvenientes de toda índole (falseamiento de la verdadera renta, alteración de la sustancia del impuesto etcétera. Si pensamos en el de sociedades o en el industria (cuota por beneficios) é! desmontar el sistema de evaluaciones globales (medida loable y en marcha) creará en los próximos años una situación poco propicia al inmediato aumento recaudatorio. Habría que pensar en la desaparición de las exenciones qut gozan de fondos de previsión para inversiones, o en las empresas con regímenes fiscales especiales (polo de desarrollo, industrias de interés preferente, cooperativas, etc. en las de las concentra- í! LA IMPORTACIÓN ESPAROLA i DE WHISKY EN 1969 AUMENTO UN 52 POR 100 Durante el pasado año se importaron en España 9.588.000 litros de whisky, procedentes en una proporción del 95 por 100 del Reino Unido. Esto supone un incremento del 52 por 100 respecto a las importaciones de 1968 y él valor de dicha importación lia pasado de 599 millones de pesetas a 891,6 millones en el citado período. El consumo de whisky ha crecido prodigiosamente en nuestro país. En 1961 se Importaron 567.232 litros, por un valor de 46,9 millones de pesetas; en 1965 estas cantidades eran ya de 3,2 millones de litros, equivalentes en valor a 281,3 millones de pesetas, y en 1968 fueron 6,2 millones de litros y 599 millones de pesetas. -Pyresa. ciones o integraciones de empresas, etc. Significaría una presión desacostumbrada con reacciones previsibles y contrarias a una contabilidad recaudatoria. Los ejemplos se multiplicarían... Podría decirse que la solución inmediata sería el aumento de los tipos impositivos, como en el proyecto se hace; pero aparte de ser una medida empírica, su incremento nc significa, en la recaudación, aumento equivalente pero, además, los tipos tienen, o deben tener, sus techos, pues en principio son siempre una penalización para los que cumplen y una prima para los que ocultan. Un tipo del 44 por 100 en los beneficios de la? sociedades es ya el propio de los países muy desarrollados, máxime cuando, si se distribuyen o se presumieren distribuidos, nof lleva a cerca de un 60 por 100, que ya está bien El problema de nuestros impuestos directos es un problema de depuración de sus bases, no de aumento del nominal de sus tipos. Pensemos también en los impuestos indirectos, olvidémosnos de. esta visión generalizadora de los aduaneros, porque, en realidad, nc tiene una preocupación esencialmente recaudatoria. En los restantes, y salvada nuestra objeción anterior sobre su incidencia en las clases sociales que la ley de Educación pretende proteger, encontramos en la de Sucesiones y Transmisiones Patrimo- GRÁFICOS DE LA SEMANA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN EN CONSTRUCCIÓN ESTATAL (TERMINADAS IS 7.696 VIVIENDAS) TERMINADAS ene febrttarabrirayjunjdagosepoctnovdic ene (ebmarabrmayjunjdagosepoci nov dic

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