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ABC MADRID 23-12-1969 página 71
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ABC MADRID 23-12-1969 página 71

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M A R T E S 23 DE DICIEMBRE DE 1969. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 67. susceptibles de ser evitadas, en cuanto que son casi siempre consecuencia de imprevisiones e imprudencias, obedeciendo sólo en raras ocasiones a deficiencias técnica o estructurales. Las lesiones ocasionadas por dichos accidentes se producen con una mayor frecuencia en las extremidades superiores iun 41 por 100) Las que afectan a las extremidades inferiores y al tronco suponen unos índices del 26,4 y 16,3 por 100, respectivamente. Por el tiempo que llevaba el accidentado trabajando: Hasta tres meses Más de tres meses 197.875 804.784 EN EL TRANSCURSO DEL ULTIMO AÑO CENSADO SE REGISTRARON EN ESPAÑA ALREDEDOR DEUN MILLÓN DE ACCIDENTES LABORALES La construcción, la minería y la agricultura constituyeron los sectores más afectados LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ADOPTADAS HAN DISMINUIDO CONSIDERABLEMENTE LOS RIESGOS ANEJOS AL TRABAJO Aunque ya Goya nos ofreciese en su lienzo El albañil herido una clara y fehaciente prueba de los riesgos que siempre entraña el ejercicio de cualquier actividad laboral, lo cierto es que hasta finales del siglo XIX. coincidiendo con el afianzamiento de la nueva era industrial, no se concibieron aquéllos sino como eventualidades 7 no, en camUtio, como realidades efectivas que requirieran y precisasen, con carácter de urgencia, de la máxima atención- n Un sentido preventivo primero y asistencial después- -por parte de la Administración del Estado. La generalización del mundo del trabajo y la progresiva mecanización de sus medios incidieron muy pronto, sin embargo, en la necesidad de proteger y asistir al trabajador, a través de una legislación proteccionista y una política sanitaria, de los innumerables peligros y contingencias que de forma constante y continuada gravitan sobre su cotidiana actividad. El hecho, además, de que en el transcurso del último año censado se hayan registrado en España más de un millón de accidentes laborales invita a considerar la trascendencia de dicho problema y a presupuestar, asimismo, cuantos fondos y medidas puedan tender a disminuir y evitar los riesgos anejos al trabajo. EL RIESGO EN CIFRAS Vn breve repaso al apartado de las estadísticas nos proporcionará una exacta visión del formidable incremento experimentado en el país en los últimos cincuenta años en materia de accidentes laborales. En 1921 se registraron en España 21.350; en 1928, 116.313; en 1930, 167.764; en 1935, 239.695; en 1940, 301.295; en 1945, 383.721; en 1949, 408.960; en 1958, 1.002.129, y en 1967, 1.003.383. Un incremento, sin embargo, que paradójicamente viene suponiendo, en el transcurso de este decenio, sobre todo, una disminución porcentual y relativa de los mismos, fruto, como consideraremos más adelante, de las previsiones dictadas y recogidas dentro de los presupuestos de nuestra más reciente legislación social. El Anuario Estadístico Español correspondiente a 1968 y referido al año anterior- -último de los censados- -desglosa el total de los 1.003.383 accidentes laborales registrados en España en dicho período, con arreglo a las siguientes tablas: Por él sexo de los accidentados: Varones Hembras 941.155 62.228 perjuicios para su integridad física y su particular economía. Podernos observar, por otro lado, como los casos de muerte representan un 1,6 por 100 de la totalidad de los percances. Por los grupos de actividad económica: Construcción y complementarias 208.482 Fabricación de p r o ductos metalices 200.510 Agricultura, ganadería, caza y pesca 126.352 Durante muchos años fue el sector agrícola el principalmente afectado. Hoy, en virtud del auge que está experimentando, es te construcción la que recibe el mayor contingente die accidentes. En el apartado relativo a los mortales, la explotación de minas y canteras ocupa el segundo lugar después de la construcción. Por las causas gestoras: Choques y golpes 216.4 S 6 Manejo de objetos 161.730 Manejo de materias nocivas. 13 6.0i92 Caídas d e personas 130.781 Aparatos de transportes 84.034 Caídas de pesos 65.325 Puede observarse que todas las causas promotoras de accidentes laborales son Veamos, finalmente, cómo la inadaptación consecuente a la falta de habitualidad en el ejercicio de una actividad determinada ha de llevar consigo un aumento del riesgo de la misma. De ahí, pues, que los accidentados con un tiempo de empleo inferior a los tres meses representen casi un 20 por 100 de la totalidad. Vn porcentaje, empero, que podría descender considerablemente mediante un sistema de educación preventiva, previsto ya en el actual régimen de la Seguridad Social. SEGURIDAD Y PREVISIÓN Consciente del progresivo aumento del número de accidentes laborales registrados en el país, el Ministerio de Trabajo ha previsto una serie de medidas tendentes a prevenirlos y evitar, en consecuencia, su crecimiento cuantitativo. Para la consecución de tal política se sirve de tres tipos de actuación: a) medidas preventivas; b) medidas coercitivas o disposiciones restrictivas, y c) medidas asistenciales para aquellos supuestos en que el accidente ya ha acaecido. A) Medidas preventivas. -Comprende este apartado el conjunto de las normas técnicas y tutelares dirigidas y encaminadas a eliminar y reducir los riesgos de los distintos centros y puestos de trabajo. Están dirigidas tanto a los trabajadores como a sus empresas respectivas y encierran, a manera de apéndice, una serie de sugerencias en torno a la posibilidad de concertar cursillos, lecciones y conferencias de medicina e higiene preventiva. Pretenden estimular y desarrollar en los empleados laborales una actitud positiva y constructiva respecto a la previsión de aquellos accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actividad profesional. Intentan lograr, asimismo, un óptimo estado de conciencia colectiva. Programan y aprueban, finalmente, la ejecución de campañas tendentes a la educación laboral del trabajador. B) Medidas coercitivas. -Se encuentran incluidas dentro de la ley de Bases de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo. Fijan las condiciones generales que deben reunir los locales y ambiente de trabajo, determinan taxativamente los riesgos que entraña su ejecución y las maneras de soslayarlos, regulan la protección que se debe al personal laboral y enumera las sanciones que se impondrán a los contraventores de las mismas. La prohibición de determinados trabajos para mujeres y menores y los presupuestos requeridos para la consecución de una seguridad plena constituyen, finalmente, las normas complementarias de esté apartado. C) Medidas asistenciales. -Dichas medidas conforman la auténtica base de la Seguridad Social y están destinadas a remediar los accidentes de trabajo cuando éstos han tenido ya lugar. M Instituto Nacional de Previsión, las Residencias Sanitarias del Seguro de Enfermedad y cuantos organismos asistenciales dependen directa o indirectamente del Ministerio de Trabajo son exponentes claros y contundentes de dicha labor de gestión. Labor que puede resumirse en el deseo del Estado por dispensar a los accidentados el tiratamiento de asistencia y rehabilitación que cualquier accidente de trabajo haya podido producirle. -Francisco BERGASA. Tan exorbitada diferencia es perfectamente comprensible, tanto por la desproporción existente entre los trabajadores masculinos y femeninos en orden a su número cuanto porque las mujeres se emplean siempre en actividades laborales que entrañan un menor riesgo que las que ocupan a los hombres. Por el tipo de incapacitación producidas Temporal 998.235 Total para la profesión habitual 240 Absoluta para todo trabajo 80 Muerte 1.112 Trasladar a índices porcentuales dichas cifras supone el considerar que un 9 por 100 de los accidentes laborales no incapacitan al trabajador para una posterior reanudación de su actividad profesional, aunque redunden, eso sí, en manifiestos Plaza de los Sagrados Corazones, 1 (Paseo de La Habana, núm. 29. con vuelta a Concha Espina) Ley Castellana renta libre 254 y 282 m 2. -Garaje ENTREGA INMEDIATA Facilidades a convenir Información, en la finca. Tel. 25010 64

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