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ABC MADRID 21-12-1969 página 107
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ABC MADRID 21-12-1969 página 107

  • EdiciónABC, MADRID
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MUNDOMOVIL cerlo efectivo con cargo al Fondo Nacional de garjntrtía sin perjuicio de Que aquel pueda repetir contra el funcionario responsable, si es que éste no ha hecho advertencia del peligro. UNAS PALABRAS DE JUAN XXHI- -La carretera es diariamente escena del conflicto, entendiendo por tal la competencia desordenada entre tos automovilistas ave usan las mas de circulación. ¿Se crean can estos motivos nuevas figuras jurídicas inexistentes cuando la sociedad desconocía el problema de la tocomocián motorizada? -La competencia desordenada entre automovilistas, como los fJftT tflm ir t 4 5 en cambio de rasante? invasión del área izquierda en curra de visibilidad nula, lanzamiento a velocidad vertiginosa en aglomeraciones... son formas de conducir con tomoi- irfarf manifiesta, que si ponen en peligro concreto la vida de las personas, su integridad o sus bienes constituyen un delito dé peligro merecedor de sanción, a la par que los delitos de resultado. Sin entrar en disquisicíoiieS técnicas sobre el gran auge de la doctrina moderna sobre los defitos de peligro, recordemos siempre las palabras del gran Papa Juan x m al decir que son tnnnhién responsables no sólo aquellas que por su culpa son causa de accidentes de circulación, sino también quienes por una pura fortuna se libran de ellos después de haber violado imprudentemente los reglamentos establecidos para evitarlos En España- -continua esta conducción temeraria integra por sí solo un delito siempre que se ponga en peligro concreto la vida de las personas, su integridad o sus bienes. Pero hay que reconocer que este delito ha fracasado en la praxis Judicial. l o s Tribunales no condenan por la simple conducción peligrosa y esperan a que haya un resultado de muerte, lesiones o danos, para imponer la sanción. Y es que, como dijimos al principio, no logramos desprendernos todavía e n lB p ft del S CH? d e l a imprH prnTÍn que en la técnica legislativa tradicional de nuestro país exige un resaltado. Si se siguiera el criterio de considerar estas situaciones de conducción temeraria como verdaderas tfr gp WpTwij g conscientes y queridas a las leyes de tráfico, no habría que probar ni la imprudencia ni el resultado, sino la m o a te o ww TM y aplicar las penas rnáa o menos graves según los casos, o en los casos de peligrosidad constante y reiterada, una medida de seguridad. OONBlJCTOItES EXIKANJEKOS ENESFAftA- -Constantemente se esté poniendo al dia él Código de la Circulación, consciente el legislador de las lagunas que se pueden. producir. ¿Existen algunas lagunas o aspectos no suficientemente cubiertos por el espíritu de la les? -Desde luego, hay varios, y, entre euos, lo relativo a accidentes provocados por tos extranjeros que en viaje de turismo visitan España. Un número muy elevado de accidentes se deben a la extraordinaria velocidad y falte de respeto a las normas de circulación por parte de conductores extranjeros. Las normas dictadas respecto de íwíCTnine no han twiMt en realidad gran eficacia. La condena en rebeldía, con la concesión de un especial manso de audiencia, no tiene efecto intimidante. Et extranjero no vuelve a España mientras no preserfiba la pena impuesta, si es privativa de libertad. Tampoco podrán nacerse efectivas, en la mayoría de los casos, i rrmTta impuestas. Se hace wy T pues, cubrir- estos vacíos acudiendo a otro sistema según la calidad técnica, psicológica y moral ciudadana de la persona cul- pable. La mayor urgencia del procedimiento, minhin 0 con ftw -1 superiores y permisos de conducción sperialfs, pueden ayudar a resolver este importante problema. FKCTECCION INSUFICIENTE- ¿Protege de hecho la leu. al usuario de automóviles? ¿Es justa v suficiente esa protección? -La ley protege poco al usuario del automóvil que sufre un accidente por causa de un tercero o por propia imprudencia. Faltan puestos equidistantes de socorro en las carreteras y desde el punto de vista legal se han debilitado, con la nueva reforma, lo ¿dispositivos penales del delito de omisión de socorro, más cuidados en la anterior disciplina. De otra parte, el sistema de seguro precisa de mayores complementos para cubrir situaciones hasta ahora en blanco. Fmalrra nuestra conversación. Don Federico País Peña atiende anas llamadas telefónicas antes de acompañarme hasta ta puerta. Kepats can la vista la formidable bOtieteea del ¡lastre jurista y observo, sobre la mesa de despacho, algunos de los títulos honoríficos ane le han concedido Universidades extranjeras. Saleo. Ta en la eane, medito ana vea Jcftás sobre las declaraciones que acabo de reseñar. Me tranquiliza saber une un maestre del Derecho español se preocupa y trabaja porque las leyes seas más precisas. Arriba, en su bonito y suntuosa despacho de Marqués de Urquüo, Tmg Peña estudia; estudia incansablemente, como si acabase de iniciar las oposiciones a la Carrera Fiscal. Es su ónieo secreto para estar al día GIMÉNEZ ALEMÁN (Fotos T. Naranjo.

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