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ABC MADRID 21-12-1969 página 61
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ABC MADRID 21-12-1969 página 61

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO 21 DK DICIEMBRE DE 1969. EDICIÓN E LA MAÑANA. PAG. 61. HOJAS DE ALCABALA VALOR DE MERCADO ¿Cómo evitar que siga convertido en una incógnita en las decisiones dsl contribuyente? Siempre hemos sostenido que el derecho tributario es un derecho cuantitativo. Nos nan reprochado alguna vez esta calificación por considerarla despectiva para disciplina a la que tanto amo pero con ello lo que se quiere decir es que todas las preocupaciones y construcciones teóricas, técnicas y prácticas de la materia tributaria se fundamentan en torno al quantum a la importancia de la cuota. Cuando ésta resulta inexistente, simbólica, incluso exigua, el derecho tributario, salvo para algunos santones o cantones aislados y aislantes, se desentiende de estos supuestos. El tema de esta hoja de alcabala es una demostración de la preocupación tributaria por esta cuantificación o constante económica, puede que algo crematística, de esta disciplina jurídica, pero que también es compartida a veces por otras. El valor o precio de mercado como procedimiento de comprobación de valores declarados por los contribuyentes, se ha venido usando en todo ordenamiento tributario. P e r o ahora su consrtucción teórica en el nuestro adquiere una importancia que se justifica en cuanto que su aplicación produce o puede producir consecuencias trascendentes para cifrar las oportunas deudas tributarias. Técnicamente, el valor de mercado es aquel precio que, normalmente, permitiría encontrar comprador por bienes o derechos análogos o semejantes a los enajenados o cedidos por el contribuyente, o por el que un vendedor, sin motivaciones personales o, coyunturales, estaría dispuesto a recibir para desprenderse de tales bienes o derechos. Como siempre, cuando el problema se aisla, todo parece lógico y simple, pero la complejidad se produce en cuanto se reflexione sobre la cuestión. Formulamos unos cuantos puntos de meditación: 1. ¿Quid en el caso de bienes singulares o de difícil parigual? 2 ¿Quid en el supuesto, por otro lado bien frecuente, cuando este valor de mercado se trata de establecer por la Administración tres o cuatro años después? 3 ¿Quid en la hipótesis de que estas enajenaciones o cesiones obedezcan a causas subjetivas y acuciantes completamente ajenas a un propósito o a realidad defraudatoria? 4. ¿Quid en los supuestos de devaluación monetaria real o legal? etcétera. UNA INCÓGNITA PARA EL VENDEDOR No pretendemos entrar en esta meditación cada una de ella, por sí sola capaz de dar contenido a más de una hoja de alca. bala Ahora nuestro propósito es más modesto y concreto. Aceptamos este medio de comprobación. Hay razones de toda índole para ello: legales, lógicas, de justicia. La cuestión que formulamos en estas columnas es de establecer medios idóneos para evitar que el valor de mercado siga convertido en una incógnita en las decisiones del empresario vendedor que, además, tiene la condición de contribuyente. No traemos a colación la figura exclusiva del que ha procedido honradamente, de buena fe, que ignora todos estos preceptos y, por tanto, sus consecuencias. Pensamos en él sustantivamente, sin adjetivos. En el contribuyente que quiere conocer a priori por qué precio o valor deberá contabilizar sus enajenaciones. No se nos diga que por el efectivo, por el real, porque el de mercado no aspira ni puede coincidir en el caso concreto. El promed; 3 nunca se establece sobre la singularidad. Y, además, nada se opone, teóricamente, a que el declarado pueda y sea el real. Este problema se resuelve con la intervención de los Jurados tributarios, pero aparte de todas sus características intrínsecas o formales, sigue siendo un procedimiento a posteriori incluso después de la actividad de la propia Administración (cinco o seis años) y, por tanto, más afectado por los cambios coyunturaíes entre la fecha de enajenación (momento de determinar ese valor de- mercado) y la de aplicación o fijación de éste al contribuyente, que, como a todo administrado o ciudadano, lo que le interesa es la seguridad jurídica, y lo que le asusta son las sorpresas, el precepto sacado de un rincón cuando ha pasado tiempo, mucho tiempo. Esto, que es general, se acentúa aún más en este supuesto por las consecuencias crematísticas (lo cuantitativo) que puede tener y que representaría, trasladado el impuesto de sociedades y a la presunción del de rentas de capital, cerca de un 50 por 100 de gravamen entre el valor dado y el asignado. Por un momento se olvida el que pueda ser injusto; lo que quiere es conocer ese quantum determinar su importancia pecuniaria y conocerlo antes de decidir empresaríalmente. POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA La propia Administración, a través del fondo de previsión para inversiones, trata de resolver este problema, pero para ello se debe tener en cuenta el valor declarado, y, por tanto, el problema sigue existiendo. Sería preciso que se arbitrase la posibilidad de una estimación vinculante para la Administración sobre este valor del mercado. Significaría, en cierta fonna, que se puede acudir al Jurado antes, en ves de poder o ISLANDIA, ACEPTADA EN EL SENO DE LA E. F. T. A. En marzo de 1970 se convertirá miembro de pleno derecho de la organización económica del norte de Europa Ginebra 20. El Consejo de la Asociación Europea de Libre Comercio (E. F. T. A. llegó a un total acuerdo con Islandia en cuanto a las condiciones en que dicho país nórdico se convertirá en miembro de pleno derecho de la Organización Económica Europea. Islandia se incorporará a la E. F. T. A. con efectos desde el 1 de marzo de 1970, es decir, poco después de que hayan terminado los procesos de ratificación en los ocho países integrantes de la organización, y que son; Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza. Reino Unido y Finlandia. En virtud del acuerdo adoptado, Islandia contará con un período de diez años para eliminar gradualmente sus tarifas aduaneras en las importaciones procedentes de los países de la E. F. T: A. los cuales, a su ves, concederán entrada libre a los productos industriales islandeses. -Efe- Upi. deber hacerlo después. Esta solución teórica tiene el inconveniente de la lentitud y de su difícil adecuación a las decisiones empresariales. Otras soluciones podrían orientarse en las líneas que señala en el artículo 69 para los valores mobiliarios que sean objeto de cotización calificada en Bolsa. La Administración podrá señalar- precios promedios a los elementos materiales del activo fijo de las empresas más carcaterísticas y susceptibles de engendrar tales Plusvalías, y de esta fonna se podría resolver la cuestión, evitando, sorpresas independientemente de la justicia o no. Es algo parecido a lo que en los Ayuntamientos ocurre con el arbitrio de plusvalía. Pero hasta que éstas o cualesquiera otras soluciones se articulen, no deja de plantearnos una fórmula su posibilidad de que, a través de subastas públicas, judiciales o extrajudiciales, con las debidas garantías para la Administración por la intervención de fedatarios públicos y con la publicidad suficiente y comprobada, se admitiese como GRÁFICOS DE LA SEMANA TURISMO DIVISAS ENTRADAS POR TURISMO EXTRANJEROS ENTRADOS PROVISTOS DE PASAPORTE EÜ 2968 ene leb mar abr may jun igo ene f eb mar abr iflay jun jal ago p act

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