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ABC MADRID 11-12-1969 página 25
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ABC MADRID 11-12-1969 página 25

  • EdiciónABC, MADRID
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MADRID, JUEVES DIRECTOR; TORCUATO LUCA DE TENA. DEPOSITO LEGAL: M- 13- 1958- 136 PAGS. 11 DE D I C I E MB R E DE 1969- NUM 19.883 T R E S P E S ET A S DESCONGELACIÓN CONDICIONADA LAS ALZAS SALARIALES, SUBORDINADAS AL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD YA LA SITUACIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA Las m e d i d a s d e l Gobierno pretenden un tratamiento g l o b a l y n o s e p a r a d o d e los salarios, rentas y precios EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PUBLICA EL DECRETO- LEY POR EL QUE SE RESTABLECE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A partir del uno de enero de 1970, las retribuciones salariales superiores a las mínimas legalmente exigibles podrán ser objeto de negociación, conforme a la Ley de Convenios Colectivos Sindicales previo informe preceptivo de la Organización Sindical, según se establece en un decreto ley de la Jefatura del Estado, publicado ayer en el Boletín Oficial aprobado, como se sabe, en el último Consejo de Ministros. Para la fijación de las retribuciones de los convenios habrán de tenerse en cuenta los criterios siguientes: el incremento de la. productividad, las peculiaridades de los distintos ámbitos de aplicación, la situación general de la economía, el mayor crecimiento proporcional de los salarios más bajos y la duración del convenio. LOS CONVENIOS APROBADOS Los convenios colectivos sindicales deberán ser aprobados por la autoridad laboral correspondiente y se requerirá la conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando contengan alguna cláusula de repercusión positiva en los precios y cuando el incremento de los salarios supongan repercusiones económicas superiores al 8 por 100 de los convenios pactados por dos o más años y del 6,5 por 100 en los pactados por un año. En los convenios de dos o más años de duración se podrán prever las actualizaciones oportunas de acuerdo con las variaciones del índice del coste de la vida en el conjunto nacional. Las partes contratantes podrán, además, acordar otras fórmulas de percepción o participación diferidas. Cuando los incrementos salariales pactados en el convenio no pudieran ser autorizados sin grave riesgo para el mantenimiento de los ¡precios a juicio de la Comisión Delegada, esta devolverá el convenio a la Organización Sindical, a fin de que pueda convenirse el ¡destino que haya de darse a los incrementos señalados por dicha Comisión. Estos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos serán adoptados previo informe de la Subcomisión de Salarie que se constituirá en el seno de la Comisión de Rentas y Precios. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y U R B A I j O S A partir de la misma fecha del 1 de enero, el Gobierno acordará la progresiva desaparición de las limitaciones para los arrendamientos rústicos y urbanos; por k que respecta a las demás rentas no salariales continuarán las limitaciones establecidas, sin perjuicio de que el Gobierno pueda adoptar medidas tendentes a su desaparición o reducción. Asimismo se procederá a la clasificación de los precios de bienes y servicios, para lo cual se recabará el informe de la Subcomisión correspondiente de la Comisión de Rentas y Precios. Para mantener la estabilidad en el coste de la vida y subvencionar los artículos alimenticios de primera necesidad importados, el Gobierno habilitará los créditos precisos. En la disposición adicional del decreto ley se autoriza al Gobierno para reestructurar la actual Comisión de Rentas y Precios, modificando en lo necesario su actual composición y funciones. EN ESTE NUMERO Editorial P A R A LA EFECTIVIDAD DE LA LEY DE EDUCACIÓN (Pag. 26) África FRACASA UN GOLPE DE ESTADO EN LIBIA Y TRIUNFA OTRO EN DAHOMEY (Crónica en pág. 31) Crónica semanal de las Letras (Desde la pág. 113, en huecograbado, hasta el final) bajo ante las cámaras de TV. E. no era posible que los sacrificios implícitos en el mantenimiento de la estabilidad- -fundamental apoyo de los decretos- leyes de 27 de noviembre de 1967, sobre nueva paridad de la peseta, y de 16 de agosto de 1968 para mantener el tope del 5,9 en las alzas salariales- -sean soportados predominantemente por los sectores obreros. Por ello, el nuevo decreto- ley aprohado por él Gobierno, ante todo, ha querido corregir esta situación no fijando ningún tope en las elevaciones de salario que se establezcan en los convenios colectivos sindicales y estableciendo un principio de mayor liberalisacién y flexibilidad para las partes negociadoras. Sin embargo, es lo cierto que el desencadenamiento de un proceso inflacionista recae siempre con mayor dureza en los perceptores de rentas fijas, y, sobre todo, en los asalariados. Subordinar la estabilidad del sistema a una demagógica interpretación de la justicia social que im pulse alocadamente el crecimiento de las rentas de trabajo supondría, precisamente, todo lo contrario de lo que se pretende. Lo que importa es asegurar por encima de todo que la capacidad adquisitiva de los salarios se mantenga en continua progresión y que la estabilidad del sistema permita una plena realización de la política de rentas, más efectiva. Por ello, junto a la progresiva liberalización y flexibilidad que anuncia el decreto- ley, el Gobierno quiere asegurar que tal libertad no deteriora los supuestos mismos del creciente económico. Se trata, en definitiva, de intentar un tratamiento global y no separado de los salarios, rentas y precios. Y que el eoste de la vida, manteniéndose dentro de los límites previstos por el Plan de Desarrollo, permita que el crecimiento de los precios sea inferior al de los salarios. Únicamente así, las medidas descongeladoras darán el fruto deseado y asegurarán, sobre todo en los receptores de rentas más bajas, una estabilidad que a todos interesa. La llamada a la responsabilidad y el reto a la imaginación de empresarios y trabajadores pueden ser la mejor garantía de su efectividad. MIRADOR LÍTERARIO Salarios, precios y equilibrio económico En medios autorizados del Ministerio de Trabajo se ha manifestado, entre otras cosas, lo siguiente Con sentido realista, el Gobierno ha dado a conocer las medidas de descongelación tan reiteradamente solicitadas desde todos los frentes de la sociedad, muy en especial desde los medios sindicales, empresarios y trabajadores, que consideran poco acordes con el actual momento económico y social las anteriores restricciones en materia de salarios, sobre todo en lo que afecta a la contratación colectiva. Como ha señalado el ministro de Tra- COGNAC IHENNESSY

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