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ABC MADRID 05-11-1969 página 78
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ABC MADRID 05-11-1969 página 78

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 196 EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 73. Thyssen Huette, 92,60 (93) Volkswagen. 241 (241,50) Allianz Versicherung, 1.820 (1.520) Commerzbank AG, 322 (349) Deutschebank, 396,50 (397,50) Dredsnerbank, 338 (339) B BundesrepubUk 1960, 96- (96- -Comfelsa. de los beneficios flscai. es establecidos en la orden del Ministerio de Hacienda de 5 de abril de 1965. Una vez obtenidos los beneficios fiscales, la Sociedad se acorrerá a lo dispuesto en la ley de 5 de diciembre de 1968, número 83 68, a cuyo efecto se transcriben a continuación los párrafos uno, dos y tres Nueva York del artículo único de dicha ley: Valores a la baja Artículo único. -1. En los casos de fuEl discurso del presidente Nixon depri- sión de sociedades acogidas al régimen de mió al mercado en ves de estimularlo, al no acción concertada o en los que se declaofrecer nuevas perspectivas sobre el proble- ren de aplicación por el Ministerio de ma vietnamita, y, como consecuencia, los Hacienda cualesquiera beneficios fiscales valores se deslizaron acusadamente a la reconocidos por las disposiciones vigentes baja en las primeras horas de la sesión. para la concentración de empresas, solaSin embargo, y como va habían previsto di- mente tendrán derecho a separarse de las versos expertos, la impresión negativa pisó sociedades anónimas afectadas los acciopronto, y el bajo nivel de los cambios at a nistas disidentes y los no asistentes a la jo una importante corriente de demanda, Junta en que se acuerde la fusión. Este con lo que él mercado inició una segunda derecho habrá de ejercitarse en el plazo fase de signo positivo, llegándose al final de un mes a contar de la fecha de la con un equilibrio casi absoluto entre pér- última publicación del acuerdo, a que se didas y ganancias, pero con tendencia cla- refiere el artículo 134 de la ley de Régiramente ascendente en todojs los corros. El volumen de negocio, superior al de ayer, men Jurídico de las Sociedades Anónimas. rondaba al final 12,5 millones de títulos. En los mismos caso ¡s, el plazo de tres en el COTIZACIONES. -A l l i e d Chemical, meses previstoreducirá artículo 145 de la contado 29- (30- y 4) American Tel Tel, 50- propia ley se la fecha a un mes, anuncio. del último (51- Boeing, 31- (31- Chrysler, también desde 2. Los accionistas que se separen de la 41- (42) Du Pont de Nemours, 116- sociedad obtendrán el reembolso de sus (116- Kasnian Kodak, 76- (78) Ge- acciones al precio de cotización media del neral Dynamics, 29- (29- General último año o, si las acciones no tienen E l e c t r i c 84- (83- General Mo- cotización oficial en Bolsa, al que resulte tors, 75- 1 2 5- I. B. M. 359- de la apreciación del patrimonio liquido, (359- Lockhead Aircraft, 23- y 2 (25- balance del día al acuerdo Marcor, 49 (49- R. C. A. 41- (41- y 4) según Junta, aprobado anterior misma. por la Roya! Dutch, 44- Js (44- Sears Roe- de la 1 En este último supuesto, el socio que buck, 70- 4 (7O- Standard Oil N. J... 67- (67) Union Carbide, 40- (40- tenga derecho a la separaciósij y en igual Uniroyal, 21- (21- U. S. Steel, 37- plazo, podrá iniipugna, r ed acuerdo, con arreglo al procedimiento del artículo 70 de (37- -Comtelsa. la ley de Sociedades Anónimas, a fin de fijar el justo precio, según valoración real. Eurokote, S. A. La acción de impugnación no podrá susJUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA pender la ejecución dsl acuerdo. 3. Dentro del mes ¡siguiente a aquel en DE ACCIONISTAS que puede ejercitarse ol derecho de sepaPor acuerdo del Consejo de Administra- ración, la Junta general o, por su autorición de Eurokote, S. A, y de conformidad zación ejqpresa, el Consejo de Administracon lo previsto en los artículos 15 y 16 de ción, podrán acordar el fraccionamiento ios Estatutos sociales, se convoca a los se- del reembolso de las acciones de todos ñores accionistas de esta Sociedad a Junta los socios que se separen en tres anualigeneral extraordinaria, en primera convo- dades como máximo, de igual cuantía cada catoria, para el día 19 de noviembre de una, y con abono del Interés legal corres 1969, a las seis de la tarde, en el domicilio pondiente se harán constar dicho fracsocial, carretera de Tolosa, s n, Leiza cionamiento y la relación de los accio (Navarra) con el objeto de deliberar y, nistas que hayan hecho uso del derecho en su caso, resolver sobre los asuntos in- de separación y el capital que cada uno cluidos en él siguiente orden del día: acredite. 1. Autorización al Consejo de AdminisLeiza, a 25 de octubre de 1969, -El contración para que realice una ampliación sejero- secretario. -R. del capital social de 5.000.000 de pesetas. 2. Concentración por fusión, mediante absorción por Papelera de Leiza, S. A. de Sarrio, Compañiia Anónima de Sarrio C. A. P. S. A. y de Eurokote, S. A. Papeles, S. A. 3. Fijación de los tipos de canje de acciones de la Sociedad por acciones de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Sociedad absorbente. E ACCIONISTAS 4. Disolución de la Sociedad y traspaso Por acuerdo del Consejo de Administrade su patrimonio a Papelera de Leiza, S. A. 5. Facultar al Consejo de Administra- ción de Sarrio. Compañía Anónima de Papeles, y de conformidE. d en ción para realizar cuantos actos y opera- los artículos 12 y 13 de con lo previsto solos Estatutos ciones s e a n precisos para ejecutar los ciales, se convoca a los señores accionistas acuerdos que se adopten, pudiendo delegar de esta Sociedad a Junta general extraorestas facultades en uno o varios de sus dinaria, en primera convocatoria, para el miembros. de 6. Autorizar al Consejo de Administra- día 19 tarde, noviembre de 1969, a las seis de en el domicilio social, carreción para acordar el fraccionamiento del teralade Tolosa, s n. I eiza (Navarra) con reembolso de las acciones de los socios que el objeto de deliberar y, en su caso, redecidan separarse. asuntos 7 Aprobación del balance cerrado al solver sobre losdel día: incluidos en el siguiente orden día 18 de noviembre de 1969. 1. Autorización al Consejo de Adminis 8 Autorizar al Consejo de Adminisrealice una tración para que decida sobre la conve- tración para que de! 5.000.000 ampliación del capital social de pesetas. niencia de desistir o no de la fusión pro 2. Concentración por yectada, en el caso de que no sean con- absorción por Papelera defusión, mediante Leiza, S. A. de cedidas las exenciones fiscales que para la misma se soliciten. En el supuesto de que la Junta no pudiera constituirse válidamente en primera convocatoria por no concurrir el quorum previsto en el artículo 19 de los Estatutos sociales, ésta se celebrará, en segunda convocatoria, el día siguiente, 20, en el mismo lugar y hora. Según el artículo 19 de los Estatutos sociales, cada acción da derecho a un voto, y la asistencia y representación se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley de Sociedades Anónimas. La Sociedad solicitará de la Excma. Diputación Foral de Navarra la concesión Sarrio, C. A. P. S. A. y de Eurokote, S. A. 3. Fijación de los tipos de canje da acciones de la Sociedad por acciones de la Sociedad absorbente 4. Aprobación del balance cerrado al 18 de noviembre de 1969. 5. Disolución, sin liquidación, de la Sociedad y traspaso de su patrimonio a Papelera de Leiza, S. A. que quedará subrogada en todos sus derechos y obligaciones. 6. Facultar al Consejo de Administración para realizar cuantos actos y operaciones s e a n precisos para ejecutar los acuerdos que se adopten, pudiendo delegar estas facultades en uno o varios de sus miembros. 7. Autorizar al Consejo de Administración para que decida sobre la conveniencia de desistir o no de la fusión proyectada, en el caso de que no sean concedidas las exenciones fiscales que para la misma se soliciten. En el supuesto de que la Junta no pudiera constituirse válidamente en primera convocatoria por no concurrir el quorum previsto en el artículo 14 de los Estatutos sociales, ésta se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente, 20, en el mismo lugar y hora. Según el artículo 14 de los Estatutos sociales, cada acción da derecho a un voto, y la asistencia y representación se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley de Sociedades Anónimas. La Sociedad solicitará de la Excma. Diputación Foral de Navarra la concesión de los beneficios fiscales establecidos en la orden del Ministerio de Hacienda de 5 de atarid de 1965. Una vez obtenidos los beneficios fiscales, la Sociedad se acogerá a lo dispuesto en la ley de 5 de diciembre de 1968, número 83 68, a cuyo efecto se transcriben a continuación los párrafos uno, dos y tres del artículo único de dicha ley: Artículo único. -1. En los casos de fusión de sociedades acogidas al régimen de acción concertada o en los que se declaren de aplicación por el Ministerio de Hacienda cualesquiera beneficios fiscales reconocidos por las disposiciones vigentes para la concentración de empresas, solamente tendrán derecho a separarse de las sociedades anónimas afectadas los accionistas disidentes y los no asistentes a la Junta en que se acuerde la fusión. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de la última publicación del acuerdo, a que se refiere el artículo 134 de la ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. En los mismos casos, el plazo de tres meses previsto en el artículo 145 de la propia ley se reducirá a un mes, contado también desde la fecha del último anuncio. 2. Los accionistas que se separen de la sociedad obtendrán el reembolso de sus acciones al precio de cotización media del último año o, si las acciones no tienen cotización oficial en Bolsa, ai que resulte de la apreciación del patrimonio liquido, según balance del día anterior al acuerdo de la Junta, aprobado por la misma. En este último supuesto, el socio que tenga derecho a la separación, y en igual plazo, podrá impugnar ed acuerdo, con arreglo al procedimiento del artículo 70 de la ley de Sociedades Anónimas, a fin de fijar el justo precio, según valoración real. La acción de impugnación no podrá suspender la ejecución del acuerdo. 3. Dentro del mes siguiente a aquel en que puede ejercitarse el derecho de separación, la Junta general o, por su autorización expresa, el Consejo de Administración podrán acordar el fraccionamiento del reembolso de las acciones de todos los socios que se separen en tres anualidades como máximo, de igual cuantía cada una, y con abono del interés legal correspondiente a las cantidades pendientes de pago. En la escritura de fusión o absorción correspondiente se harán constar dicho fraccionamiento y la relación de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que cada uno acredite. Leiza, a 25 do octubre de 1969. -El coasejero- seeretari -K.

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