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ABC MADRID 04-10-1969 página 29
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ABC MADRID 04-10-1969 página 29

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. SÁBADO i DE OCTUBRE DE 1969. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 29 DOCTRINA SINDICAL ESPAÑOLA Unidad, g s n e r d i d a d represenfertividad autonomía, asociación orgánica y participación SOBRE TODOS ELLOS, EL PROYECTO DE LEY SINDICAL MEJORA LA SITUACIÓN ANTERIOR EN UNA DIRECCIÓN DEMOCRÁTICA Madrid. (De nuestra Redacción. Los principios básicos de la nueva ordenación sindicalista española han sido formulados desde que comenzó la consulta- informe por una amplia representación de la base y no han sufrido ninguna modificación a la hora de redactar el proyecto presentado por el señor Solís a la Prensa respecto al texto que se elaboró en Tarragona, entre otras cosas porque, prácticamente, todo el mundo está de acuerdo en reconocerlos como convenientes y especialmente el de la anidad ungido con las bendiciones de la O. I. T. que en su informe la aprueba como objetivo digno de encomio La pluralidad sindical que opera en casi todos los países occidentales es una consecuencia malsana de la politización del mundo sindical, donde cada partido pretende disponer de una masa obrera controlada en mayor o menor grado por los dirigentes de los grupos políticos. Que la C. G. T. francesa tenga al señor Seguy como secretario general, simplemente porque es comunista de toda la vida, constituye la simple comprobación de que la C. G. T. opera como una rama, todo lo especializada Que se quiera, pero rama al fin y al cabo, del gran tronco comunista francés. Y lo mismo podría decirse de la F. O. de obediencia socialista. La pluralidad sindica! es una consecuencia de la politización de la vida laboral, y nadie la considera como deseable ni, además, en España sería posible dentro fiel marco constitucional donde vivimos desde la aprobación por referéndum de la Ley Orgánica del Estado. Tenemos, por lo tanto, el principio de unidad aprobado por la inmensa mayoría de los empresarios y los trabajadores, y criticado muy comedidamente por las propias Comisiones Obreras, que protestan mucho más contra el hecho de que empleadores y empleados militen en la misma organización, que por la existencia de un Sindicato único, objetivo final de casi todos los sindicalismos europeos, detenidos todavía al nivel de la unidad de acción, que nunca acaba de convertirse en unidad orgánica, debilitando así la lucha sindical por culpa de haberla politizado. Objetivo, por lo tanto, deseable el proyecto de Ley Sindical que estudiarán las Cortes, presenta la unidad como número uno de sus principios básicos y convendría que tuviésemos esta realidad en cuenta cuando se habla, quizá con mayor ligereza que reflexión, sobre la extensión de la representatividad dentro de la realidad sindical española, cuyo segundo principio básico considera el proyecto legislativo que debe ser la generalidad es decir, la inclusión dentro del cuerpo sindical de todos los españoles que participan en el mundo del trabajo sin discriminación alguna. La conveniencia de este principio no parece que necesite muchas demostraciones, porque en la vida moderna la sindicación debe entenderse en beneficio de los propios trabajadores y de la sociedad como inseparable del simple hecho de trabajar. Según los porcentajes que proporciona Hubert Lesire Ogrel en su excelente Le syndicat dans Pentreprise la tasa de sindicalización en el sector privado francés, oscila entre el 15 y el 20 por 100, muy inferior a la de Inglaterra y Alemania, que el mismo autor estima en un 60 y un 50 por 100, respectivamente. El hecho de que la sindicación sea en España obligatoria y que, por lo tanto, ofrezca porcentajes cercanos a la totalidad, será siempre un acontecimiento benéfico para el obrero, a condición, naturalmente, de que el Sindicato funcione correctamente, teniendo en cuenta la defensa de sus intereses. En cualquier caso, la unidad y la generalidad son dos nociones en cierto sentido complementarías y útiles, pero que condicionan el ejercicio del principio de la representatividad tercer elemento de la doctrina sindicalista española. La importancia que ha adquirido durante la fase de discusión pública, el alcance de la representatividad dentro del programa sindicalista español y, sobre todo, el nombramiento del presidente de la nueva entidad sindical, nos obligará a dedicar un trabajo completo a ese tema, pero de momento podemos adelantar que la nueva Ley amplía la representatividad de los mandos a todos los escalones de la vida sindical, reservándose como única excepción el de la presidencia, con razones que son mucho más atendibles de lo que puedan pensar algunos panegiristas de la democracia sindical químicamente pura, habitantes en el mundo abstracto de las ideas platónicas. El hecho de que desaparezca la llamada línea de mando a todos los niveles, desde la presidencia ne un Sindicato Nacional hasta el enlace de una empresa, ya representa un avance considerable respecto a la situación en que nos movíamos actualmente, donde las presidencias de los Sindicatos Nacionales estaban ejercidas por hombres que gozaban de la confianza superior, pero no habían ganado sus títulos con el apoyo de la base Honestamente hablando, nadie puede nsgar que el proyecto de ley significa un paso adelante en la conquista democrática de las presidencias nacionales de Sindicatos, aunque se envuelvan en el dispositivo defensivo de una terna propuesta por la Jimia Central de cada Sindicato a la presidencia. Pero todo el mundo sabe que cuando tales mecanismos entran en juego, la designación última se prefigura casi forzosamente durante la elaboración de la terna. Ejemplos tenemos en otros sectores muy diferentes de la vida nacional, en que el proponente gana siempre, al responsable de la definitiva designación. Cuarto principio básico doctrinal, el de autonomía institucional y normativa REUNIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DE A S U N T O S ECONÓMICOS Autorizaciones de inversión de capital extranjero Bajo la presidencia de Su Excelencia el Jefe del Estado se reunió ayer en el Palacio de El Pardo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que examinó diversos informes técnicos y sindicales sobre varios aspectos de la coyuntura económica y social. Fueron objetó de especial consideración el mercado. de productos alimenticios, la evolución de la balanza de pagos y la situación de los mercados monetarios internacionales. La Comisión recibió diversos informes sobre daños causados en diversas comarcas por las inundaciones del mes de septiembre, que se pasan a estudio de la Comisión de Servicios Técnicos. También resolvió expedientes en materias de su competencia, singularmente autorizaciones de inversión de capital extranjero. también aparece en el proyecto como sensiblemente en avance sobre la situación anterior, puesto que los Sindicatos tendrán condición de corporaciones de derecho público y, sobre todo, se separan de toda dependencia del Movimiento. Único vínculo que seguirá uniendo el cuerpo sindical al Estado será la pertenencia del presidente al Consejo de Ministros, pero esa condición era tan lógica y puede ser tan beneficiosa, que cuesta trabajo considerarla, al menos en el momento actual, como un lastre. Por último, la asociación orgánica de empleados y empleadores, y la participación últimos principios de básicos en la doctrina sindical española, también se mejoran, puesto que la creación de asociaciones de obreros y de patronos dentro de cada Sindicato dará una mayor independencia y horizontalidad al diálogo laboral, mientras la ampliación creciente de las intervenciones sindicales en los organismos económicos y en las instituciones políticas garantiza que el mundo del trabajo podrá hacer oír su voz en todos los escalones de la vida nacional. Legítimas SERRANO, NUM. ArARCAMIEKTO PRIVADO Teléfonos 226 40 01- 0 2- 0 3 ¡aire acondicionado, calefacción y sa 3 e neamiento FEECISA productos congelados para su distribución en Sevilla. Red comercial, flota Containers y cámaras propias. Sr. Insúa. Peñalara, 24, 3. Dcha. -SEVILLA de ambos sexos. Escribir, detallando curriculum vitae y pretensiones económicas, a: SP. SUABEZ. Caracas, 6. MADRID- 4. (17.019. PELUCAS, POSTIZOS Extenso surtido. 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