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ABC MADRID 28-09-1969 página 55
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ABC MADRID 28-09-1969 página 55

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. DOMINGO 28 DE SEPTIEMBRE DE 1969. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 55 mmmffiffiffl SOCIEDADES IMBRICADAS En los convenios de doble imposición celebrados en los últimos años en España se recoge con insistencia y con tratamiento unitario una forma asociacional de plena realidad económica y que, a través de tales convenios (Suecia, Francia, Noruega, Austria, Suiza, etc. adquieren en nuestra Patria una forma jurídica. Nos referimos a las sociedades que aunque, según tales convenios, tienen una dimensión internacional, su configuración y consecuencias podrían trasladarse sin reserva a un plano interno o nacional. La existencia de sociedades matrices y filiales son los antecedentes inmediatos de esta clase de sociedades, en las que la trascendencia de su forma jurídica establecía una separación legal entre las sociedades matrices y filiales, con su completa independencia en cuanto a resultados económicos y regulación legal. Estos hechos obligan a destacar con otros moldes y nombre esta clase de sociedades o asociaciones cuyos antecedentes se encuentran en el antiguo Comité fiscal de la Sociedad de las Naciones o en convenios para tratar de esta materia, como el celebrado en Méjico en 1946. En la reglamentación legal a que hemos aludido anteriormente, estas sociedades se caracterizan por el hecho de que ona empresa participe en la dirección, control o capital de otra, o bien porque una persona o personas físicas participen, al mismo tiempo, en dos empresas distintas. La primera forma de participación la configura objetivamente y la segunda los examina desde un punto de vista subjetivo. Por tanto, el dato fundamental para identificarlo es la participación. Esta tiene una acepción amplia que obliga a incluir en ella las realizadas a través de un intermediario, testaferro o cualquier otra de estas figuras. Es indudable que una participación directa resulta más clara y evidente, mientras que una indirecta que, conceptualmente, llevaría a la misma conclusión general, presenta dificultades fundamentales en orden a la investigación o a la prueba adecuada. CLASES DE PARTICIPACIÓN La participación puede ser en la dirección cuando una empresa encamina, gobierna o dirige a la otra; en el control, cuando existe una mayor vinculación, pues, de acuerdo con la etimología anglosajona, esta expresión significa dominio, supremacía o gobierno de una empresa por otra, o, por último, se manifiesta a través del hecho de participar en el capital, pero la finalidad inherente a esta clase de empresas exige que a través de esta participación en el capital se consiga el manejo de la otra. En la hipótesis de que esta imbricación se produzca por el simple hecho de que una misma persona física participe con trascendencia económica en empresas distintas se desvirtúa la apariencia de que estas dos empresas, de hecho y de derecho, no tienen entre sí una realización real, objetiva y directa, pues existe una vinculación conseguida a través de personas físicas. Posiblemente este segundo concepto podría incluirse en el primero, y si se ha resaltado como una hipótesis distinta, puede que se haya hecho solamente con una finalidad cautelar. L a regulación de esta clase de asociación o relación sustituye, como liemos dicho, los conceptos de matrices y filiales, y, por tanto, se puede sostener el que, legalmente, estas formas tengan una independencia jurídica y, sin embargo, puedan ser objeto, fiscalmente, de un tratamiento unitario que permita el gue una sociedad filial pueda ser, fiscalmente, una empresa imbricada respecto a la matriz. Esta consideración lleva, también a establecer las relaciones que pueden existir con otro concepto propia del Derecho tributario: el denominado establecimiento permanente con relieve no sólo en un plan internacional, sino incluso en el interno, a través de las últimas disposiciones del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, Ahora bien, estas formas asociativas exigen para su consideración, a efectos tributarios, que las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones anormales o que una de dichas empresas obtenga beneficios que normalmente no hubiera obtenido sin tal participación. Como es lógico, en las disposiciones fiscales existe siempre una preocupación o prevención del fraude tributario, y de aquí que, con esta figura, se pretenda evitar maniobras de difícil fiscalización o investigación (transferencia de una empresa a otra de productos, materias primas, etcétera, a precios distintos de los reales, disminución de bases impositivas, exageración o reducción de beneficios en una sociedad, royalties injustificados, comisiones sin contrapartida, etc. LA INDEPENDENCIA DE LAS EMPRESAS En suma, a través de esta construcción legal, lo que se trata es de determinar si ciertas empresas son o no son independientes entre sí. Pero esta independencia se configura, exclusivamente, desde una óptica económica. La independencia que podría sostenerse desde un punto de vista jurídico, de acuerdo con las formas adoptadas, desaparecerá cuando se den algunas de las circunstancias expuestas anteriormente. Las sociedades imbricadas surgen por el exceso y el abuso de las sociedades filiales, pero el análisis económico permite el que nos encontremos con sociedades filiales y matrices, que, sin embargo, no caigan dentro del concepto- de sociedades imbricadas por funcionar con entera independencia, aun cuando en el fondo sean establecimiento de una sola empresa. Nos encontramos con una muestra clara y convincente de un realismo económico. La existencia de estas sociedades imbricadas se resuelve en los preceptos legales afirmando que los beneficios- que pudieran haber sido obtenidos por una de las empresas, pero que no tuvieron lugar a causa de las circunstancias indicadas, podrán ser incluidos en los beneficios de esta empre- E S P A Ñ A TERCER PAÍS PRODUCTOR DE VINO Según el informe de h F. A. ft, sote nos superan Italia y Francia España ocupa el tercer lugar en la Usta de países productores de vimo, según publica wt informe de la F. A. O. Delante de España, en cuanto a la producción, figuran Italia y Francia y la siguen la Unión Sometica y Estados Unidos. La producción anual en nuestra patria asciende a 23 millones de hectolitros de vino. En cuanto al consumo, España, con 58 millones de litros por habitantes y año, ocupa el quinto lugar, detris de Francia, Italia, Portugal y Argentina. -Fiel. sa, y, en consecuencia, sometidos a imposición. Todo esto lleva también a otro aspecto del moderno derecho tributario, la consolidación obligada de balances en ciertas circunstancias. Como puede apreciarse, las realidades 5 económicas tienen una recepción en e: derecho tributarlo y éste cumple su función cuando encuentra soluciones legales y jurídicas a esos imperativos y determinantes. Con ello, además, pone de manifiesto que mediante medidas, -justificadas lógicamente, también se puede aumenta los ingresos fiscales haciendo que la carga tributaria se distribuya más equitativamente. Habría, en suma, que pedir más al impuesto y menos a los contribuyentes. Pero a, estas posibilidades pensamos dedicar una próxima hoja de Alcabala. -Narciso ÁMOROS. Conversaciones comerciales hispano- venezolanas La posible adquisición por parte de Venezuela de bienes de equipo españoles y el momento actual de los intercambios comerciales entre aquel país y España han sido los temas fundamentales tratados por el ministro venezolano de Minas e Hidrocarburos, don Hugo Pérez Lasavia, con el ministro español de Comercio, don Faustino García Moneó, en el curso de una conver- GRÁFICOS DE LA SEMANA Producción de energía eléctrica HIDRÁULICA 2.500 TÉRMICA 2.000- 1.500- I.OOO- 500- ene. 1 eb. mar. obr. may. uti ¡uí- aga. ene. feb. mar. abr. may. j u a jul a ¡0.

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