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ABC MADRID 19-09-1969 página 27
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ABC MADRID 19-09-1969 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 1869. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 27 NUEVO CONVENIO HISPA- i NO- ITALIANO DE EXTRA- DICION I Que todos los cargos investidos de autoridad sean provistos por elección. Que se asegure una autonomía complete y la iguadad efectiva entre las asociaciones de trabajadores y de empresarios. Que todos los funcionarios designados por ¡a Organización estén sujetos a la autoridad de los dirigentes elegidos. Será estudiado próximamente en Madrid I Un grupo de siete magistrados J italianos llegará mañana, sábado, día 20, a Madrid, al objeto de es- tudiar en el Ministerio de Asuntos Exteriores la firma de un nuevo, con- venio de extradición, informa Euro- pa- Press. Este convenio, que será estudia- do conjuntamente con una Comi- sión española, se denominará De asistencia judicial en materia pe- nal y sustituirá el acuerdo que regía hasta ahora en este campo y que databa del 3 de junio de 1868. S i t 1 Que la Organización Sindical, si bien sometida a las leyes del Estado, no esté sujeta a dirección o control de ningún movimiento político. Que se asegure que libertad entre sí. y unidad no sean incompatibles EL GRUPO DE ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO INDICA, ASIMISMO, QUE LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA NACIÓN AVANZA A PASO ACELERADO Ginebra 18. Sólo los españoles pueden decidir el futuro de la situación laboral y sindical en España. Solamente España puede determinar ei destino particular de su propio genio nacional, y ello es verdad tanto para la pauta de su desarrollo económico y social como para los demás aspectos de su vida nacional. Sólo el pueblo español puede hacer la síntesis de la tradición y el carácter nacional y de todo aquello que pudiera considerar como de valor permanente en el presente marco institucional de la situación laboral y sindical, con las necesidades de una sociedad que cambia, empeñada en forjar una economía en evolución en un mundo en evolución declara el informe final del grupo de estudio que, compuesto por tres expertos de la Organización Internacional de Trabajo, ha examinado, a invitación del Gobierno español, la situación laboral y sindical en España, en visita realizada del 7 al 30 de marzo, y que ha sido hecho público en el día de hoy, confirmando, en líneas generales, el informe provisional divulgado por el mismo grupo en el mes de abril pasado y que tuvo amplia difusión. SITUACIÓN NORMAL DE LEGALIDAD Destacan las conclusiones que el estado de excepción, proclamado por un período de tres meses, sólo tuvo una duración de dos, y que, no obstante su vigencia, él grupo de estudio no encontró ninguna dificultad para el cumplimiento de su tarea. Se dice más adelant que él desarrollo de la situación laboral y sindical, en opinión del grupo de estudio, no puede realizarse sino en una situación normal de legalidad que asegure el pleno ejercicio de los derechos y garantías. En relación con supuestos malos tratos a personas detenidas por actividades que en España están consideradas ilegales, las conclusiones precisan que en base a conversaciones con loa detenidos, sindicalistas y abogados especializados en casos laborales, la acusación de malos tratos en las cárceles no se halla fundada. El g rivpo de estudio acoge con singular beneplácito las explicaciones V seguridades dadas por él Ministerio de Justicia y él fiscal del Tribunal Supremo. POLÍTICA ECONÓMICA T SOCIAL Las conclusiones subrayan que la nueva política económica consagró una voluntad decidida de apertura al exterior, habiendo logrado señalados éxitos. Dicha política marca él comienzo de una era de reformas básicas en el campo económico, caracterizada por una liberalización en el interior y una reducción de las restricciones hada el exterior, que ha estimulado las importaciones de productos y capitales extranjeros, así como los progresos de la técnica. A todo esto cabe sumar el efecto importante que ha tenido en las actitudes y los hábitos el elevado número de turistas (19.000.000 en 1968, según cifras oficiales españolas) y de trabajadores españoles empleados temporalmente en otros países de Europa occidental, el cual está abriendo las puertas de España a todas las corrientes de la vida moderna. Destaca la importancia del desarrollo regional por medio de los polos de promoción y desarrollo industrial y el aumento del producto interno bruto, asi corno que el alza de precios ha permanecido por debajo del aumento de los salarios nominales. Por lo que respecta a la legislación laboral, se precisa que después de la guerra civil buena parte de las normas anteriores a ella quedaron vigentes o fueron incorpo- DESDE EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE. LOCALIDADES A LA VENTA PARA TODOS LOS RECITALES EN LAS TAQUILLAS DEL PALACIO DE LA MÚSICA. radas, con o sin modificación, a nuevos ordenamientos legales. En cuanto a los salarios, precisan las conclusiones, que distintos sectores obreros y patronales los consideran insuficientes. Sin embargo, la remuneración efectivamente percibida por la mayoría de los trabajadores es mucho más elevada, aunque sea considerada como inadecuada por los trabajadores, siendo las reivindicaciones salariales ¡a causa más importante de los conflictos colectivos, CONVENIOS COLECTIVOS Desde la promulgación de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales en 1958, la negociación colectiva se ha ido desarrollando a un ritmo acelerado, lo que ha permitido ir completando o sustituyendo el sistema anterior de regulación de las condiciones de trabajo en las distintas ramas de la actividad económica. Las conclusiones señalan que, de acuerdo con la legislación en la materia, los convenios colectivos requieren la aprobación gubernamental para entrar legalmente en vigor. Según opiniones recogidas por el grupo de estudio, la aprobación de los convenios colectivos constituye, particularmente para muchos trabajadores, una intervención en la negociación colectiva que consideran debe ser eliminada. EVOLUCIÓN EN MATERIA DE HUELGA El informe analiza después cómo, en materia de huelga, se ha producido una cierta evolución en el pleno legislativo español y habla de la modificación del artículo 222 del Código Penal, reconociendo que el Comité de libertad sindical admitió que la nueva redacción constituía un paso de avance, aunque señala que en el contexto de la legislación penal parece tienen mayor aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Orden Público y las normas relativas a las reuniones y manifestaciones ilegales, la propaganda ilegal y, con respecto a ciertos participantes afiliados a organizaciones ilegales, las relativas a la asociación ilícita, y el grupo de estudio reconoce que se ha dado un paso importante en el articulado del n Plan de Desarrollo al referirse a una futura reglamentación de los conflictos colectivos de trabajo, incluidos los paros producidos como consecuencia de los mismos, y que existe un amplio consenso en el sentido de que siendo la huelga una realidad en el campo de las relaciones laborales sería necesario reconocerla jurídicamente cuando fuese declarada como resultado del fracaso de una negociación colectiva y después de cumplidos los requisitos reclamatorios que se establezcan. ANÁLISIS DEL SINDICALISMO ESPAÑOL Hace a continuación el informe del grupo de trabajo de la O. I. T. un estudio del movimiento sindicalista español, considerando con mayor detalle la actual Organización Sindical, en la que se destaca el principio de la unidad sindical y en la que se aprecia que, en su mayoría, tanto los empleadores como los trabajadores lo defienden. En el análisis de la composición de la

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