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ABC MADRID 04-07-1969 página 31
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ABC MADRID 04-07-1969 página 31

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. V I E R N E S I DE J U L I O DE 1969. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 31. PLAN DE INVERSIONES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ENSEÑANZA Se propone adecuar la ayuda a los gastos reales de los beneficiarlos La Comisaría General de Protección Escolar pondrá en ejecución el noveno plan de inversiones del fondo nacional para el fomento del principio de igualdad de oportunidades, aprobado en Consejo de Ministros, cuya vigencia abarcará desde 1 de septiembre de 1969 al 30 de junio de 1970. La orden del Ministerio de Educación y Ciencia que asi lo dispone en el Boletín Oficial del Estado inserta el plan de referencia, y al explicar las directrices del mismo dice que la inversión total se ha fijado en la cantidad de dos mil ochocientos millones de pesetas. El plan en cuestión aspira a proyectarse con más intensidad allí donde las necesidades son más acuciantes, según el resultado de la experiencia adquirida con resoecto al anterior y de los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo, así como del análisis del Libro Blanco sobre la educación en España También el plan de referencia tiende a incrementar el número de becas- salario y a procurar una adecuación de las ayudas a los gastos de los beneficiarios, preferentemente los que originen la estancia en colegios mayores, menores, residencias e internados. Comprende las enseñanzas medias elementales: iniciación profesional, bachillerato elemental, conservatorios de música (grado elemental) escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y escuelas de cerámica y asimiladas, abarcadas por el ciclo primero. La cuantía de las becas de este ciclo se inicia en dos mil pesetas y asciende de dos mil en dos mil hasta llegar a 22.000. El ciclo segundo abarca las enseñanzas medias superiores: bachillerato superior, (general y técnico, peritaje mercantil, oficialía industrial, conservatorios de música (grado medio) y otras enseñanzas asimiladas. La dotación de estas becas se inicia en dos mil pesetas y continúa de dos mil en dos mil hasta llegar a 26.000 pesetas. El ciclo tercero abarca las enseñanzas superiores, técnicas de grado medio y asimiladas del capítulo V del Presupuesto de Gastos, todas las detalladas en el capítulo IV del mismo y las de maestría industrial, del capítulo III, que se insertan también en el periódico oficial. La cuantía de estas ayudas comenzará en cuatro mil pesetas y aumentará de dos mil en dos mil hasta un máximo de 38.000. pesetas. LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA SE REDUCE, CONCRETA E INEQUÍVOCAMENTE, A LOS SUPUESTOS DE DETENCIÓN Y PROCESAMIENTO Dictamen de la Comisión. Permanente de las Cortes sobre el escrito de los procuradores señores Zubiaur y Goñi SOLICITABAN QUE SE EXIJA LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES PARA QUE LOS PROCURADORES PUEDAN SER SANCIONADOS GUBERNATIVAMENTE El escrito de los procuradores en Cortes don José Ángel Zubiaur y don Auxilio Goñi Donazar, dirigido a la presidencia de la Cámara con fecha 14 de mayo de 1969, con motivo de las multas de 25.000 y 50.000 pesetas que les fueron impuestas, respectivamente, por las autoridades gubernativas, se publica íntegramente en el número 1.058 del Boletín Oficial de las Cortes aparecido ayer, con fecha 1 del mes en curso. La Comisión permanente, después de estudiar este escrito en el que los procuradores citados solicitan que se adopte la resolución de exigir la previa autorización de las Cortes para que los procuradores puedan ser sancionados gubernativamente emite su dictamen, en el que, entre otras cosas, dice: Es de advertir que en dicho escrito no se hace referencia alguna a los hechos ocurridos con ocasión de los actos realizados el día 4 del mes de mayo del corriente año, actos políticos aue se celebraron no ya sin la previa y preceptiva autorización gubernativa, sino a pesar de la desautorización expresa de los mismos y haberse hecho pública esta circunstancia en la Prensa y radio locales. Tampoco en él escrito mencionado se hace alusión alguna al grave hecho de que. en la celebración de los actos, resultó notoriamente desconocido y quebrantado el artículo 8. de la Ley Orgánica del Estado, declaratorio de la inviolabilidad de Su Excelencia el Jefe del Estado y del respeto y acatamiento que le deben todos los españoles, ni les interesados manifiestan en ningún momento su repulsa hacia tal infracción de la legalidad, no obstante su intervención en los actos en que aquélla se produjo. El dictamen puntualiza luego el concepto de la inviolabilidad parlamentaria y añade que, para que pueda ser invocada, los actos y manifestaciones de los procuradores tienen que producirse en el ejercicio de su cargo, en el marco de las normas funcionales que rigen su actividad, bajo la autoridad de aquellos a quienes corresponde ejercerla en el desarrollo de dicha actividad y tomando parte en la obra colectiva que es. precisamente, el bien jurídico y político protegible Se agrega también que esas condiciones no se han dado en la reunión (ilegal) en que participaron los señores Zubiaur y Goñi, porque la Irresponsabilidad del procurador, ante toda arden de jurisdicción, solamente opera en sus específicas y regladas funciones y se daría el contrasentido de que se pudiera decir y hacer fuera de la Cámara lo que dentro de ella, no obstante la inviolabilidad que acompaña en tal supuesto al procurador, no sería tolerado por su presidencia, ni por la propia estimación de la Cámara misma Ea consecuencia, la Comisión considera necesario reafirmar que la inviolabilidad de que gozan todos los procuradores en Oortes se limita a las opiniones y votos aue emitan en el ejercicio de su cargo y en el curso de sus funciones reglamentarlas, según una legalidad claramente establecida y avalada por la constante práctica reglamentaria. Se dice también que los preceptos relativos a la inmunidad parlamentaria la reducen concreta e inequívocamente a los supuestos de detención y de procesamiento y más adelante se afirma que conceder a la inmunidad una extensión tal que abarcase las sanciones gubernativas o disciplinarias, las contravenciones del mismo carácter en toda la variedad de sus gamas y grados y las simples faltas penales por hechos ajenos a la actuación en las Cortes, equivaldría a quebrantar los preceptos que rigen la inmunidad, a desnaturalizar el fin que pretende la institución, a fomentar fuera de la Cámara irregularidades que dentro de ésta no serían toleradas y, en definitiva, a abrir una brecha desmedida e injustificada en la igualdad de derechos que la ley reconoce y ampara a todos los ciudadanos Por todo ello, la Comisión entiende que no puede aceptarse la pretensión del escrito, desmesurada respecto al concepto legal de la inmunidad y a su interpretación y aplicación en la práctica parlamentaria, circunscrita a 1 detención y al delito, criterio éste que comparten la generalidad de las legislaciones. Finalmente. la Comisión señala que las detenciones que se deriven de la acción gubernativa o disciplinaria o del arresto sustitutorio, no se podrían llevar a cabo sin la previ autorización del órgano competente de las Cortes LOS DERECHOS PASIVOS DE LA MüJEK FUNCIONARIO El procurador en Cortes don Juan Manuel Panjul Sedeño, en un amplio escrito, formula una pregunta y un ruego al ministro de Hacienda, que textualmente dicen así, tras un minucioso y razonado preámbulo expositivo: Pregunta: ¿Por qué si la ley 30 1965, de 4 de mayo, no hizo discriminación alguna entre los Derechos Pasivos que crea el funcionario, sea hombre o mujer, se han cercenado para ésta en el texto refundido publicado por decreto 1.120 1966, de 21 da abril? Ruego respetuosamente que se estudie la modificación de ese texto, contemplando en último extremo que la mujer funcionario pueda dejar pensión de orfandad en favor de sus hijos menores, mientras no alcancen la mayoría de edad, o bien vitaliciamente si alítuno sufre cualquier sito- ORDENANZA DE TRABAJO EN LA MARINA MERCANTE Continuó el Boletín Oficial del Estado del día de ayer la publicación de la ordenanza de trabajo de la Marina mercante, aprobada por orden ministerial de 20 de mayo de 1969. Se han publicado del capítulo séptimo los artículos 76 al 79, que abarcan los cambios de destino o función, las comisiones de servicio, traslados y disposiciones generales el capítulo octavo, con los artículos 80 al 82, que se refiere a licencias, excedencias y servicio militar; el capítulo noveno, con los artículos 83 al 87, que hablan de la formación profesional; el capítulo décimo, con los artículos 88 al 100, referidos a modificaciones y suspensiones o ceses de actividades, y el capitulo undécimo, con los artículos 101, 102 y 103, relativos al réírimen administrativo y contencioso. PISO DE LUJO EN EL PASEO DE LA HABANA Jardín, Piscina, Gimnasio, Garajes Informes: Rosales, 28- Tel. 247 36 09 se necesita, no principiante. Edad, 20 a 30 años. Incorporación inmediata. Presentarse Floridablanca, 3, bajo izquierda. De 5 a 8. C 1 U 18 J.

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