Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 29-06-1969 página 27
ABC MADRID 29-06-1969 página 27
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 29-06-1969 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página27
Más información

Descripción

ABC. D O M I N G O Zd DE JUNIO DE 19 G 9. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 27. vuelta o marcha atrás, circular a una velocidad anormalmente reducida, etc. En las autopistas no regirán las limitaciones de velocidad establecidas para, cierta categoría de vehículos en los artículos 93, 34 y 256 del Código. MULTAS El cuadro de multas, anejo al Código de Circulación, se modifica así: Circulación indebida por la calzada, 250 pesetas. No ceder el paso, 1.000 pesetas. No efectuar bien y advertir antes cualquier maniobra, 500 pesetas. Cambiar de carril interceptando la marcha más rápida de otro vehículo, 1.000 pesetas. Prohibiciones de parar, estacionar mal el vehículo, circular por el arcén, dar media vuelta, circular en sentido contrario o penetrar en la mediana en los transversales, S 00 pesetas. Mala circulación, 500 pesetas. Remolque ilícito, 1.000 pesetas. NUEVOS TIPOS DE SEÑALES Destacan, entre los nuevos tipos de señales, los siguientes: Estacionamiento prohibido. -Fondo de color azul, cruzado por una barra roja. In- También han sido modificados los artículos 4, 5, 144, 170, 171 y 173 por decreto de la Presidencia ü Gobierna N 0 PODRAN CIHCÜLAH POR LAS AUTOPISTAS PEATONES, ANIMALES, CICLOS, CICLOMOTORES Y TRACTORES La Presidencia del Gobierno, por medio de un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado ha modificado varios artículos del Código de la Circulación e incluido un nuevo capítulo regulando la circulación por autopistas con ei fin de mantener la coordinación deseable en un mismo cuerpo reglamentario La reforma afecta a los artículos 4, 5, 144, 170, 171 y 173. Los dos primeros incluyen algunas nuevas definiciones que, en estracto, recogemos a continuación: ARTICULO 4. Conjunto de vehículos: Grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como una unidad. ARTICULO 5. Carril: Cualquier banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, materializada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. Parada: La inmovilización de un vehículo durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas, o cargar o descargar cosas, sin más duración que la absolutamente imprescindible. Estacionamiento: La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de parada ni detenido accidental o momentáneamente por necesidades de la circulación o por cumplir algún requisito reglamentario. También se considera estacionamiento la parada que excede de dos minutos y el lugar utilizado para dicho fin. Arcén: Zona longitudinal de la vía, comprendida entre el borde de la calzada y la arista correspondiente de la plataforma no destinada normalmente a la circulación. Autopista: Vía especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles, a la que no tienen acceso las fincas colindantes. Salvo en puntos singulares o con carácter temporal, consta de distintas calzadas para cada sentido de la circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación denominada mediana, o en casos excepcionales por otros medios. No cruza a nivel ninguna otra vía ni línea de ferrocarril o de tranvía ni es cruzada por senda o servidumbre de paso alguna. Está especialmente señalizada como autopista. 9 Autovía: Vía pública que no es autopista, pero tiene características análogas. Carril de aceleración: Carril auxiliar destinado a su utilización por los vehículos que procedentes de otra vía o carril se incorporen a otro de circulación rápida con objeto de que puedan alcanzar una velocidad similar a la de los que circulen por este último carril, facilitando así aquella maniobra. En los artículos 144, 170, 171 y 173 se dictan normas sobre servicios de urgencia y especiales empalme estacionamiento prohibido y parada prohibida CIRCUIACION EN AUTOPISTAS Finalmente se añade al Código de la Circulación el capítulo XIX. En él se sefialan las obligaciones de la circulación por autopista. Se prohibe la circulación en autopistas de peatones, animales, ciclos, elclomotores, tractores agrícolas y cualquier otro vehículo, salvo los automóviles y sus remolques que por sus características de construcción sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 kilómetros- hora. En sucesivos apartados del capítulo en cuestión se especifica la forma de incorporarse a la autopista, de salir de la misma, el cambio de carril, maniobras. Está prohibido parar el vehículo o estacionarlo, circular por el arcén, dar media Oportunidad excepcional de multiplicar vuestro capital trasladándole a otras inversiones extraordinariamente más saneadas y de mejor rendimiento. Aunque la rentabilidad liquida de estas improductivas fincas urbanas (de alquileres congelados) arroje únicamente el reducidísimo 3 ANUAL operaciones rápidas y al contado Ofertas por escrito y con detalles de emplazamiento, alquileres y precio al TORRE DE MADRID PLANTA 7- N. 13 MADRID- 8 Señor LOPEZ- BREA Cea Bermúdez, n. 61 MADRID- 3

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.