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ABC MADRID 21-06-1969 página 31
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  • EdiciónABC, MADRID
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MADRID, 21 DE SÁBADO JUNIO DIRECTOR; TORCUATO LUCA DE TENA. D E P O S I T O LEGAL: M 13 1958 152- PAGS. DE 1969 NUM. 19.735 TRES PESETAS IMPORTANTES PRECISIONES TEOLOGICO- JURIDICAS PARA VIVIRAL LIZAR LA CO PATENTE DE DE LALEY violaciones concretas Desde h a c e tres años se ha puesto de ante la Justicia. Al m o d a un singular obstaculizar el cum clericalismo en Esplimiento de la Ley paña en ciertos secjusta lesiona, infrintores e c 1 e s i ásticos, ge sus obligaciones. que aprovechan los 2. En todo e s t e generosos privilegios asunto, que no es pride la legislación esmariamente religiosopañola vigente, pardogmático, sino socioticularmente determipolítico, el examen y nadas cláusulas del juicio de los hechos Concordato, para hapertenece primariacer valer sus puntos mente al poder civil; de vista políticos, utisólo secundaria e inlizando edificios ecledirectamente pertesiásticos, que tienen (Ml Concordato actual debiera reformarse, estableciendo un nivel de nece ai poder eclesiásun destino exclusivatico. No es verdad ciudadanía y de responsabilidad igual para todos los españoles mente religioso. Esto, que sea competencia desde el punto de visexclusiva de la Igleta ético y canónico, Reproducimos íntegras las puntualizaciones teológico- jurídicas que nos sia el juicio moral soes intolerable, ya que remiten fray Guillermo Fraile, O. P. profesor de la Facultad de Filosofía; bre materias de orden se quiere utilizar la fray Maximiliano García Cordero, O. P. profesor de la Facultad de Teolo- político. Es materia condición eclesiástica, gía; fray Arturo Alonso Lobo, O. P. profesor de la Facultad de Derecho común a la Teología, como patente de corCanónico, y fray Victoriano Rodríguez. O. P. profesor de la Facultad de a la Etica y al Dereso para vivir al marTeología, todos ellos de la Universidad Pontificia de Salamanca: cho. La Iglesia, con gen de la ley. Si tosus teólogos y jurisdos los ciudadanos tas tiene algo que detienen que respetar las leyes del país, mucir en este asunto desde el punto de vista cho más los clérigos, que por su consagrade la revelación y del derecho natural; ción a Dios deben ser espejo de ejemplapero el Estado, con sus filósofos y juristas, ridad cívica y de entrega al bien común, tiene mucho más que decir que la Iglesia, llevando la sal del Evangelio- -sobrenatudesde el punto de vista ético- socio- político, SOBRECARGA POSTAL TRANSIralización de los valores humanos en su por ser asunto principalmente socio- podimensión más alta- -a la conciencia de la lítico, ámbito en que el Estado es autoriTORIA EN AYUDA DE LOS TRAsociedad. El sacerdote no puede abdicar de dad humanamente suprema. El Concilio su condición de consagrado a Dios para BAJADORES DE GIBRALTAR Vaticano II dice taxativamente: La coimplicarse en valores temporales muy dismunidad política y la Iglesia son indepeneutibles, que tienen que dilucidar los se (Acuerdos del Consejo dientes y autónomas, cada una en su proglares. de Ministros en la pápio terreno. Ambas, sin embargo, aunque gina 35 y siguientes) Ante los hechos de implicaciones sociopor diverso título, están al servicio de la políticas, detenciones y sanciones gubervocación personal y social del hombre. PRORROGA POR DOS AÑOS namentales de varios sacerdotes, principalEste servicio lo realizarán con tanta mamente en Bilbao, y de los consiguientes yor eficacia para bien de todos cuanto DEL CONVENIO DEFENSIVO movimientos de opinión pública, estimamás sana y mejor sea la cooperación entre mos oportuno puntualizar varias cosas. ellas... Es de justicia que pueda la IgleHISPANO- NORTEAMERICANO sia... dar su juicio moral, incluso sobre Al pronunciarnos jsirídico- teológicamen (Crónica de Washington te sobre los hechos, sobre la reacción de materias referentes al orden político, cuane información en pág. 43) la autoridad gubernativa y del público en do lo exijan los derechos fundamentales general frente a los mismos, no es que de la persona o la salvación de las almas, pensemos que lo único que está en juego utilizando todos y sólo aquellos medios que aquí es la existencia religiosa, puesto que sean conformes- al Evangelio y al bien de está más que nada la honestidad ciudadatodos (Const. Past. Gaudium et Spes na y el orden público; ni pensamos tamnúmero 76) poco que sea obligación y competencia exclusiva nuestra como profesionales de Tampoco es verdad que sea función exla Teología y del Derecho Eclesiástico, dicclusiva de la Iglesia determinar cuándo taminar para las conciencias de los demás. un sacerdote excede los límites de su comReconocemos a todo ciudadano español, y petencia en el ejercicio de su ministerio singularmente a las autoridades, en cuansacerdotal y pastoral. La Jerarquía ecleto responsables principales del orden púsiástica puede y debe juzgar estos límites blico y en cuanto creyentes católicos, el positivamente y desde dentro; el poder derecho de juzsrar y actuar mirando amcivil puede juzgar negativamente y desde bas vertientes de! asunto. Nuestro ver y fuera las extralimitaciones de sus funcioentender es el eiguiente: nes sacerdotales: puede saber por quién y cuándo es perturbado injustamente el ACTITUDES IMPROPIAS DE LA CONorden público, obstaculizada la Justicia, etDICIÓN SACERDOTAL cétera, sea bajo pretextos religiosos ó sin ellos. Las autoridades civiles católicas sa 1. No es tolerable que un sacerdote ben lo suficiente para discernir cuándo utilice su condición de tal para prestar un clérigo se extralimita notoriamente en ayuda a- individuos que viven fuera de ley sus funciones sacro- pastorales, sin necesiy que tienen que responder de crímenes y SE DICEN Y HACEN DEMASIADAS COSAS, EN LUGAR SAGRADO Y POR PERSONAS SAGRADAS, QUE SON TOTALMENTE AJENAS AL MINISTERIO APOSTÓLICO EN ESTE NUMERO IHENNESSY

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