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ABC MADRID 27-04-1969 página 23
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ABC MADRID 27-04-1969 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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MADRID, DOMINGO 27 DE ABRI DE 1969- NUM. 19.688 CUATRO PESETAS DIRECTOR; TORCÜATO LUCA DE TENA. DEPOSITO LEGAL; M- 13- 1958- 112 PAGS. HAY LIMITACIONES BANCARIAS, NO RESTRICCIÓN DE CRÉDITOS Se trata de una medida de técnica financiera y no de política monetaria. Persigue la mayor difusión y mejor distribución de los recursos Sobre el alcance del decreto acordado en el último Consejo de Ministros por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades nanearías y se fijan determinadas limitaciones en materia de concesión de créditos, el ministro de Hacienda, don Juan José Espinosa San Martin, nos ha hecho las siguientes declaraciones: -Entre los acuerdos del último Consejo de Ministros figura un decreto sobre limitaciones en materia de créditos. ¿Quiere Espinosa San Martín decirnos, señor ministro, si se trata de una medida general de limitación del crédito? -Ante todo quiero afirmar, de manera rotunda, ejue no se trata de restricción de el decreto, y de esta forma se consigue una créditos. Ño es, pues, una medida monetaria. Es. simplemente, el desarrollo de la Ley mayor flexibilidad práctica en la aplicación del mismo. de Incompatibilidades y limitaciones de alEn cuanto al concepto de grupo de emtos cargos de la Banca, en la pe se dispuso, presas filiales, se considera como tal el en su artículo 5. que el Gobierno, a propuesta del ministro de Hacienda, determi- conjunto de todas aquellas empresas en naría el límite de los créditos, garantías o cuyos respectivos capitales tenga el Banco avales que los Bancos comerciales o mistos una participación, directa o indirecta, como puedan conceder a una persona o a un mínimo del 20 por 100. Con objeto de facilitar la actuación de grupo de empresas. los Bancos industriales, no se computará- -Entonces, ¿qué finalidad persigue? en este porcentaje del 20 por 100 la parti- -Su finalidad es doble: por una parte, cipación que los Bancos comerciales y mixviene a dar consagración legal al principio tos tengan en los Bancos industriales dende división y limitación de riesgos, que tro de los límites fijados por las normas viconstituye un imperativo de la técnica figentes. nanciera en general y de la bancaria en- ¿Qué otras disposiciones contiene el particular. Principio que de manera habidecreto? tual y generalmente viene siendo obser- -Se crea en el Banco de España el Revado por nuestra Banca. Por otra parte, gistro Oficial de Altos Cargos de la Banca, se pretende facilitar una mayor difusión y en el que habrán de figurar inscritas las una mejor distribución del crédito, que, personas elegidas o designadas para desemsin duda, debe repercutir en beneficio de peñar en la Banca privada los cargos de la pequeña y mediana empresa. presidente, vicepresidente, consejero p ad- ¿5? uede adelantarnos las líneas geneministrador, director general y asimilados rales en materia de crédito? a este último. -Puedo indicarle que, en líneas generaPor medio del Registro se dará cumpliles, el decreto limita los riesgos que un miento a las incompatibilidades y limitaBanco comercial o mixto puede contraer ciones relativas al número de cargos, estacon una persona natural o jurídica, o con blecidas por los cuatro primeros artículos un grupo de empresas filiales de dicho Bande la Ley de 27 de julio de 1968. co. Como riesgos se consideran todos los Igualmente se crea en el Ministerio de créditos financieros y comerciales, así como las garantías y avales concedidos por el Banco. El porcentaje máximo se fija en relación con los recursos propios y ajenos del Banco. Sin embargo, se autoriza al ministro de Hacienda para que por orden pueda establecer porcentajes de reducción en determinados riesgos atendiendo a la naturaleza de los mismos. Esta orden ministerial se publicará conjuntamente con Declaraciones en exclusiva para ABC del ministro de Hacienda en torno al acuerdo adoptado el viernes último por el Consejo de Ministros Hacienda un Jurado encargado de dirimir en conciencia las discrepancias sobre cuestiones de hecho que puedan presentarse respecto a la calificación de empresas filiales de u n Banco. Se establece, además, el régimen de- sanciones para casos de incumplimiento. 7 asimismo se establecen las oportunas m e didas cautelares. -Señor ministro: ¿Puede crear problemas financieros a las empresas la aplicación de esta nueva normativa? -No deben surgir problemas, pues el decreto h a sido objeto fie u n a larga y cuidadosa elaboración. Se h a n oído opiniones t a n autorizadas como las fiel B a n co de España y el Consejo Superior B a n cario. Pero en todo caso, y a fin de evitar repercusiones en los riesgos en curso, se establece un plazo de dos años, susceptible además de prórroga para casos concretos y por causas justificadas, para que los Bancos reduzcan los referidos riesgos en la parte que eítactla de los límites autorizados. De esta forma se asegura que la aplicación de la nueva normativa a las situaciones hoy existentes se hará de manera prudente y flexible, sin perturbar la vida de nuestra economía. ¿En qué medida afectan estas disposiciones a los Bancos industriales? -Los Bancos industriales no e s t á n afectados por esta nueva regulación, como expresamente así se reconoce. Es más, yo considero que, indirectamente, resultarán fortalecidos. -Y ya que hablamos de los Bancos industriales, ¿puede decirnos algo respecto al alcance de la reciente orden de su Ministerio regulando los certificados de depósitos a plazo en dichos Bancos? -La creación de este nuevo instrumento financiero en nuestro país responde a la preocupación de este Ministerio por dotar a los Bancos industriales de n u e vos alicientes para la obtención de r e cursos, de modo que los depósitos a medio plazo puedan tener liquidez para sus t i tulares mediante su endoso, sin merma de las disponibilidades globales del Banco. Si obtienen la favorable acogida que esperamos habremos conseguido dar otro paso m á s en el camino que nos hemos propuesto de atraer y encauzar el a h o rro hacía las inversiones más necesarias para nuestro desarrollo. EL VICARIO GENERAL 1 1 PE BILBAO, EN I 1 LIBERTAD 1 I Págr. 35. AGENCIA OFICIAL Princesa, 10 Goya, 5 G. Carlos III) Solicita el Catálogo Joyas OMEQA Relojes Joya Omega desde, 10.250 p! s. 1 LOS FRANCESES DECIDEN 1 EL FUTURO DE i I (Pág. 81.

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