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ABC MADRID 07-01-1969 página 20
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ABC MADRID 07-01-1969 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M A E T E S 7 DE E N E R O DE 1989. EDICIÓN DE IA. -MAÑANA. PAG. 20. MUEVO SISTEMA DE PREVISIÓN EH ARGENTINA referida una a los trabajadores en relación de dependencia, y la segunda, al sector de los trabajadores autónomos o independientes. Antes de señalar los. puntos esenciales de entrambas leyes nos importa consignar algunas consideraciones precias del ingeniero Bauer, en su coloquio con los periodistas. Estas leyes suponen un avance de la Con el nuevo régimen provisional qiie ahora da principio- -puntualizó el minisseguridad social del país tro- -estamos seguros de comenzar una etaBuenos Aires 6. (Crónica de nuestro copa firme que posibilite la tranquilidad efecrresponsal, por telex El sistema jubitiva de la población para el momento, del latorio argentino, vigente hasta el día 31 del cambio que experimenta quien del trabajo pasado mes de diciembre, adolecía de una pasa a la situación de retiro Estas leyes serie de- jallos e inconvenientes que en vano- -añadió- -constituyen un mecanismo de reintentaron remediar disposiciones aisladas, parto puro para la compaginación entre los sin visión de conjunto de ninguna clase. aportes activos y las remuneraciones que Esto originaba reclamaciones y quejas de perciben los pasivos. Constituyen, asimismo, toda índole, imposibles de atender y correun avance hacia un régimen de seguridad gir con los instrumentos legales en vigor más amplio, que en etapas futuras abarcará sobre la materia. aspectos vinculados con la Seguridad Social no sólo del jubilado, sino también del La revolución argentina se propuso, destrabajador en actividad. Hemos saneada las de sus meses iniciales, ordenar y sisteinatifinanzas de las cajas de Previsión Social, sar lo disperso e injusto, y tras largos escon lo que se ha cumplido uno de los pritudios por los elementos oficiales, de una mordiales fines que se impuso el actual Goparte, y escuchando y recogiendo en el texto bierno. Se exceptúan del régimen que ahora legal sugerencias e ideas de los organismos privados, de otra, ayer se hicieron públicas, se inicia las fuerzas armadas, las de seguridad y los integrantes del poder judicial. La en conferencia de Prensa realizada por el razón de estas excepciones son las siguienministro de Bienestar Social, ingeniero tes: el retiro obligatorio que se aplica en Conrado Bauer, las dos leyes que crean el nuevo sistema previsional en esta República, cualquier edad a los militares, y la inamovilidad constitucional que ampara a los jueces, circunstancias que impiden a unos y a otros su inclusión en el nuevo sistema jubilatorio. En un futuro próximo se integrará un Consejo de Administración en el que estarán representados los distintos sectores que tengan interés en este tema, a saben patronos, empleados, jubilados y activos. Veamos ahora los puntos básicos de las nuevas leyes jubilatorias. Para los trabajadores dependientes: se exige sesenta años publicará inmediatamente de edad para los varones y cincuenta y cinco para las mujeres con un mínimo de treinta años de servicios computables. El haber jubilatorio será el yo por 100 del promedio de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años tnás favorables, continuos o discontinuos, com (lia mejor novela del obrero emigrante) prendidos dentro del período de diez años 2. EDICIÓN inmediatamente anterior al cese, se establepor RAMÓN SOLIS ce una bonificación del 1 por 100 por cada año de labor que exceda de treinta. Los maestros de grado podrán jubilarse a los cincuenta y dos años, con un mínimo de veinte años de servicios. Se concederán tatnbién jubilaciones por edad avanzada sesenta y cinco años) y por por FRANCISCO J. HERNÁNDEZ invalidez. (Número 13 de Colee. El Soto La viuda o hijos solteros del jubilado hasta los dieciocho años de edad percibirán el 75 por 100 del haber asignado a aquél. Hasta el 31 de diciembre de 1970 continuará la compatibilidad para el jubilado que no goce de más de 10.000 pesos mensuales de por LUIS MARAÑON desempeñar otras tareas en relación de dependencia. La jubilación- máxima no podrá Prefacio de José M. a Peinan exceder de los 180.000 pesos mensuales, y el monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones será de 300.000 pesos mensuales. El día primero de julio de cada año se actualizarán los haberes jubilatorios de acuerdo a un coeficiente que fijará el Poder ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. A los trabajadores independientes se les exige un mínimo de sesenta y cinco años de edad para los varones y sesenta y dos para Importante industria de aparatos elelas mujeres y justificar treinta años de lavadores de ámbito nacional necesita bor. Rige el mismo 70 por 100 de la ley de empleados en relación de dependencia sobre delegado o representante muy introel promedio de los ingresos actualizados con ducido en la construcción la también fijada bonificación del 1 por 100 por cada año de servicios, con aportes que inútil sin ref erencias. Enviar curricuexceda de los treinta. Se hace compatible lum vitae al número 3.003. ALAS. igualmente el trabajo por cuenta ajena cuando el jubilado goce de una asignación que José Lázaro Galdiano, 6 no exceda de los 10,000 pesos mensuales. Í A B C EN BUENOS AIRES SOFOCAN UNA REBELIÓN ARMADA EN GUAYANA Cinco personas resuliaron muertas y dos heridas Georgetowtt (Guayana) 5. Las Fuerzas gubernamentales han sofocado la rebelión. armada al Este de Guayana, en la que han resultado muertas cinco personas y dos heridas, según se ha señalado hoy. Cierto número de rehenes fueron libertados por los rebeldes cuando fracasó su movimiento dentro y en torno a la ciudad de Annai. declaran las Fuerzas de seguridad de Guayana. -Kfe- Upi. El trabajador autónomo no necesita para jubilarse acreditar que ha cesado en su respectiva labor. Toda persona menor de cincuenta y cinco años podrá solicitar su afiliación voluntaria, aun sin realizar trabajo lucrativo alguno. Los haberes otorgados que se faciliten en virtud de las leyes vigentes hasta el 31 de diciembre de 1968 gozarán también de la jubilación máxima de los 180.000 pesos mensuales. Los aportes del trabajador autónomo serán del 10 por 100 de la categoría mínima obligatoria o de cualquier otra superior que elija el afilia- do. -Pedro MASSA. Editorial Prensa Española USTED VALE! Sí es, joven. Si es moderno. 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