ABC MADRID 16-05-1967 página 64
- EdiciónABC, MADRID
- Página64
- Fecha de publicación16/05/1967
- ID0000815815
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A 3 C. S A S I E S 1 S BS K A YO T 5 B 18 S 7. EDICIÓN BS LA MAÑANA PáG. 84. PRENSA ESPAÑOLA, S. A. REDACCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TALLERES: SERRANO, 61. MADRID. APARTADO M? M. 43- TELEF. 235 H 19 Finalizadas en las Cortes la discusiones clel proyecto de ley sobre li bariad en materia religiosa, principian hoy los debates sobre el otro proyecto de ley de representación familiar. Eii coyuntura tal, nos parece oportuno ofrecer una selección de editoriales propios, publicados recientemente en estas páginas, y en euyos trabajos tratábamos y tratamos de analizar el texto que desde ahora mismo llenan ks jomadas parlamentarias de sentido y rigor. los representantes familiares, nos sugiere, por sus dificultades formales, y por su coste económico, varias consideraciones críticas. En éste vamos a centrar el análisis sobre sólo una de ellas: la que ha movido al presidente de la Unión Nacional de Asociaciones Familiares a manifestar ¿u discrepancia con el sistema de designación de candidatos del aiílcuio séptimo del proEl proyecto üs ley sobre la representa- yecto. En el proyecto da ley- -ha dicho- -cien familia? enviaSo a las Cortes, tiesa se hace easo omiso de las Asociaciones Fatrascendencia evidente. En este proyecto miliares y de sus Federaciones provinciase regalan los supuestos y la mecánica a les, cuando lo lógico es que, si no en exla que deberán ajustarse las próximas clusiva, ellas hubieran sido uno de los elecciones para procuradores en Cortes en sistemas de promoción de candidatos. nombre 7 representación de la institución Salvadas todas las consideraciones cue familiar, lo ine tanto vale como decir en la persona nos ¡merece, disentimos ds esta nombre de la pura y simple condición ciu- opinión del presidente de las Asociaciones dadana, bien ene se trate de la ciudadanía Familiares. Estas Asociaciones, en su accuíiüficaáa o naycr de quienes son ca- tual funcionamiento, están muy directabezas de familia o mujeres casadas. mente sometidas a la organización y jeResulta así ose esta convocatoria elec- rarquía de la Secretaría G e n e r a l del toral será, en muy buena medida, la pri- Movimiento. Según la orden de 1 S 63- -remara elección con plsnteamisato y pro- guladora de las mismas- en cada Muniyeseiéa EropiameBte politices ue se ce- cipio el Movinüen o, a través de la Delegalebre en estos tremía afi s. ción Nacional de Asociaciones, podrá organizar y promover la creación de una Asociación de Cabezas de Familia. Sus estatutos deberán ser apretados por dicha Delegación. El jefe provincial del Molimiento pueda suspender los acuerdos de estas Asociaciones Familiares. Y, en fin, el ministro secretario puede disolDS L á FAMILIA verlas. CSaro está porgeneral ello, que las todo Asociaciones Familiares, así concebidas, España es, por definición consustancial, apenas son algo más que tm a- péndice de un reino que adopta la estructura de demo- la Secretaría General del Movimiento. Hecracia orgánica. Democracia apoyada eu eho ante el que se alza rana pregunta inías instituciones representativas natura- esQuivable: ¿no resultaría ser éste un caules: familia, Municipio y Sindicato. El ce demasiado estricto, excesivamente ad hombre, que es miembro de un Sindicato, ministrativo para Imeer fluir por él todo tute pertenece a un Municipio, tiene tam esa ancliisiEK torrente de pareceres, de íñén que aduar en política por su simple opiniones distintas, aunque concurrentes, condición de ciudadano, de padre de jwni- ue la Jjes Orgánica quiere llevar a las lia. Y, como tal, su opinión política- -sobra Cortes en nombre de la representación faCualquier problema y en especial rejerida miliar? Unificar por im solo cause la rea las grases cuestiones de la sucesión- presentaetóa familiar, o establecer uso preaparece más vinculada, relacionada mes ferente paxa la misma, sería tente como áirecta- mmte con su condición de íefe o frustrar vsta, ¿s las aiottvacJones oue procabeza del grupo familiar que con su ads- vocaron la eSftHiOTGsa aeepiaciáa de la cripción laboral o con su status ée per- Ley Orgánica; el establecimiento de metenencia a un Municipio. Las familias no necesitan defender sus propios intereses frcite a las famMias, parque sus intereses son, en definitiva, los úe todos. San, el bien común de todas las familias- -que, pese a ser más una inte gradan que una suma, como postilaba Santo Termas- tiene como resultante el hisn común nacional. Y, en este punto, no caben distingos. ZiOS padres de familia componen un dilatado estamento ds expresión nacional que no tiene intereses contrapuestos en su propio seno. O representan lo más puro de su sentir nacional, TRASPASO LOCAL muy ino no representarán, como tales padres de fili nada. teresante, cualquier negocio. IMPORTANCIA DE LAS ELECCIONES POE REPBESEiTAClOM dios representativos y abiertos para el pueblo español. A las Asociaciones Familiares se les reconoce, en el proyecto de ley que comentamos, una participación normal y nada despreciable: acreditar, con carácter de fe pública, la existencia e idoneidad de dos mil electores que presenten un candidato. Un papel enfocado a garantizar la verdad de una proposición electoral; pero no promocionador preferente, ni menos en exclusiva, de candidatos. El único papel que, para abarcar los múltiples criterios, nacidos de la opinión de los cabezas de familia y las Hiujeres casadas, deben jugar las Asociaciones Familiares. ¿A QUIEN REPRESENTAN LOS REPRESENTANTES? Hasta la incorporación a las Cortes de la representación familiar existía en nuestro supremo órgano legislativo un tercio de prociíradorss, ios sindicales, ne llevaban a la Cámara, además de su criterio político general, la expresión de los intereses de ia producción nacional. Reiteradamente se ha hablado de la eoveniencia de oír la voz de los constmiidores, también a nivel nacional. Ahora la representación familiar en las Ctortes, tanto por su crigren COIBO por su peso naraérico, puede cumplir esta función. De keclio, el iwrapio Jeíe del Estado, en su discurso e presentación de la Ley Orgánica, s refirió a los padres de fazoilia y las iBHJeres casadas como protagonistas de la grzn torea ds preparar a la generación siguiente y Se el consumo naeisaai PABA SEE CANDIDATO LA EEPBESEUACIOM Las tres primeros cauces de acceso señalados para la representación familiar (ser o haber sido procurador, ser propuesto por cinco procuradores o siete diputados provinciales) que son, además, los modos designaüvos que parece favorecer el proyecto, mucho nos tememos que no eoTícluzcan al bascado ensanchamiento ds la bese represeíitaava. En el primer caso, si ios desigjiados son o han sido ga procuraáores, poco va a cambiar la fisonomía de las Cortes, y poco o nada nuevo llevará a ellas la representación fatalíMr. En los dos casos siguientes, la proposición de cinco o de siete, que no dejará, por supuesto, de hacerse nos conducirá a vnuy parecido resultado. Máxime no puniendo hacerse mes que una sola propuesta, Los nuevas generaciones, aquellos que hoy no alcanzan o rondan los cuarenta años, o son también ya conocidos y tienen una también conocida orientación o no han disfrutado de oportunidades para darse a conocer. Tampoco, pues, por aquí es lógico esperar ideas, criterios o personahdades nuevas. Y es el caso que la vida política nacional necesita para su apetecida renovación que estos cabezas de familia, aun sin nombre popular, participen en forma ordenada en la vida del- país. Más difícil, menos realista, menos viable resulta el otro camino abierto para la designación: reunir y acreditar dos mil firmas de cabeza de familia o mujeres casadas. Dos v. il firmas es numero sivo a todas faces. REPRESENTAÜIÜi Y ASOCIAGIOMES FAMILIAEES v El mecanismo, primera Instancia condielonadora del procedimiento electoral para Precio interesantísimo. Calle Santa Isabel, número 16. Teléfono 221 40 69