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ABC MADRID 23-03-1967 página 44
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ABC MADRID 23-03-1967 página 44

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. -JUEVES tí B MARZO DE 1961. EB 1 CÍON DE LA MAÑANA, FAG, 44. eión los titulares de cargos provinciales, del Estado y sus organismos autónomos, de la Diputación y del Movimiento, que lo sean por libre designación. II. Tampoco podrán ser candidatos los que se encuentren incursos en alguna de las incapacidades e incompatibilidades generales establecidas en la ley Electoral. Art. 13. Serán elegibles los españoles de ambos sexos mayores de veintiún años que, con expresa adhesión a los principios del Movimiento Nacional y leyes fundamentales del reino cumplan alguna de! as siguientes condiciones: a) Ser natural de la provincia de que se trate, habiendo residido en ella un mínimo de cinco años. b) Haber residido en la provincia durante un período continuado no inferior a diez años. c) Ser o haber sido consejero nacional por la provincia. Art. 14. Para ser proclamado candidato será preciso, además de encontrarse incluido en alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, reunir alguno de los requisitos siguientes: a) Ser o haber sido consejero nacional. b) Ser propuesto por cinco consejeros nacionales, que sólo podrán proponer un máximo de dos candidatos. c) Ser propuesto por veinte consejeros locales. Art. 15. Los Consejos Provinciales del Movimiento proclamarán candidatos a los propuestos que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 13 y 14. Sus acuerdos podrán ser objeto le recurso en el término de cinco días an e la Comisión permanente del Consejo Neeisial, ue resolverá dentro de igual pia. zo sin ulterior recurso. Art. 18. Será elegido consejero nacional por la provincia de que se trate el candidato que aparezca con mayor número de votos de los escrutados y computados como válidos. Si hubiese empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad. Art. 17. La propuesta de candidatos a consejeros en representación de las estructuras básicas de la comunidad nacional a Me se refiere el apartado c) del artículo S. se ajustará a las siguientes normas: Primera. Los procuradores en Cortes, candidatos por las representaciones familiar, local y sindical, serán propuestos por diez procuradores, como mínimo, de su mismo grupo representativo. Segunda. Cada grupo constituirá una Mesa de edad que realizará la proclamación de los candidatos propuestos y llevará a cabo las operaciones electorales. Tercera. La elección se realizará por mayoría de votos de los procuradores de cada g r u p o representativo, en votación igual y secreta, en la fecha y con las demás circunstancias que señale la Presidencia del Consejo Nacional de acuerdo con ¡a de las Cortes. Art. 18. Las incidencias a que pudieran dar lugar las elecciones de los consejeros nacionales serán resueltas por la Comisión permanente, y aquellas que pudieren implicar nulidad de una elección serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional. yissiento y flemas leyes fundamentales del Re no, y en todo caso conocer e informar antes de su remisión a las Caries cualguier proyecto o modificación de la ley fundamental. c) Elevar al Gobierno los informes o Memorias que considere oportunos y evacuar las consultas que aquél le someta, pudiendo a tales efectos requerir los antecedentes que considere convenientes (4) Art. 9. El Consejo Nacional e s t a r á constituido por los siguientes consejeros; a) Un consejero elegido por cada provincia en la forma en que por esta ley se establece. b) Cuarenta consejeros designados por ei Caudillo entre personas de reconocidos servicios. Al cumplirse las previsiones sueesorias, estos cuarenta consejeros adquirirán el carácter de permanentes hasta cumplir la edad de setenta y cinco años, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan entre los mismos se proveerán por elección mediante propuesta en terna de este g r u p o de consejeros al Fleno del Consejo. c Doce consejeros representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional: -Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de la familia. -Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de las corporaciones locales. -Cuatro elegidos entre sus miembros por los procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical. d) Seis consejeros designados por el presidente del Consejo entre personas que presten relevantes servicios a los f i n e s enumerados en el artículo 7. de la presente ley. e) El secretario general, que ejercerá las funciones de vicepresidente (S) Art. 10. El secretario general será ministro del Gobierno con la denominación de ministro secretario general del Movimiento. Art. 11. l a elección de los consejei- os representantes de cada provincia se hará mediante compromisarios designados entre sus miembros por los Ayuntamientos y Consejos locales, en la siguiente proporción: En pob! aciones menores de 2.030 habitantes, un compromisario por el Ayuntamiento y otro por el Consejo local; entre 2.000 y 5.0 C 0, dos y dos; entre 5.000 y lO.O fiO, tres y tres; entre J 0.090 y 20.000, cuatro y cuatro; entre 20.000 y 50.000, cinco y c i n c o entre 50.000 y 1 GO. G 90, seis y seis; entre 100.000 y 250.000, siete y siete, y a partir de 250.000, uno y issio más por caüa 259.000 habitantes hasta e! máximo de los miembros del Ayuntamiento y del Consejo local. Art. 12. I. No podrán ser por la provincia en que ejerzan su fusi (4) Texto del artículo 23 ae la Les 1 Orgánica cíel Estado. (5) Texto del articulo 22 de la Lar Orgánica del Estado. El mandato de ios consejeros durará cuatro años y coincidirá con! a legislatura de las Cortes AL CESAR EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO CESARÁ EN SU CARGO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL Art. 19. El mandato de cada Consejo Nacional será de cuatro años, coincidiendo con la correspondiente legislatura de las Cortes. Art. 80. I. El presidenta del Consejo Nacional cesr á en su cargo al cesar en el de uresidenie del Gobierno. II. El secretario general cesará en su cargo: a) Al cambiar el presidente del Gobierno. b) Por iniciativa del presidente del Gobierno, aceptada por el Jefe del Estado. c) A petición propia, cuando haya sido aceptada su Jiinisiión por el Jefe fiel Estado, a propuesta del presidente del Gobierno. m Los consejeros nacionales cesarán en su cargo: a) Al término ¿Je su mandato, los de los grupos a) y c) al ciwaplir los ssíeista y cinco años, los del grupo b) y per decisión del p r e s i d e n t e del Consejo, los del d) b) A petición propia, cuantío haya sido aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, a propuesta del presidente del Consejo. c) Por incapacidad apreciada por el Consejo. d) Por las demás causas que Sen lugar a su cese como procurador en Cortes (S) Art. 21, Los consejeros nacionales no serán responsables ante jurisdicción alguna, ni aun después de terminado su mandato, por ninguno de sus actos o manifesté) Texto del articulo 27 fia la Ley Orgánica del Estado. taeiones llevados a cabo en el ejercicio de sisa funciones reglamentarias. Art. 22. I. El Comsejo Nacional funcionará en Pleno y en Comisión permanente. II. Podrán constituirse secciones y ponencias preparatorias de los acuerdes del Pleno o de la Comisión permanente y para llevar a cabo estudios e informes especiales. III. La Mesa fiel Consejo estará constituida por e! presidente, el vicepresidente, tres miembros áe la Comisión permanente elegidos por la misma, y un secretario, que será propuesto al presidente por la Comisión permanente de entre los miembros dei Conseio. En tanto no se haya hecho U En la internacional urbanización LAGO MENOR DE ALCUDIA. La mejor playa de Europa. Todos los servicios. Doblará su capital en un año. Visítela y comprobará la realidad ¡Solares, apartamentos y chalets disponibles! Informes: BARCELONA- Ronda San Pedro. 17, 6. -Teléfono 231 91 10 Zona Comercia! Carabela- ALCUDIA. Teléfono 260 MADRID: Calle Toledo, 137- Teléfono 265 63 08 TELEUieiGII coitfn Abtao, 59

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