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ABC MADRID 03-05-1966 página 80
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ABC MADRID 03-05-1966 página 80

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M A R T E S 3 DE MAYO DE 1966. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 80. de Red Hospitalaria Nacional (constituida por los establecimientos que se inilúyan en él Catálogo de Hospitales) se dan las normas para confeccionar dicho catálogo T- registro público de carácter administrativo en que se incluirán todos los establecimientos que reúnan los requisitos- para ser considerados hospitales- estudiándose después las diversas modalidades de ayuda estatal. Esta será económica- -para inversiones y gastos de mantenimiento- técnica y de asesoramiento, y de beneficios en materia fiscal y arancelaria, que serán como subvención a fondo perdido o bien anticipo reintegrable. La Regionalización Hospitalaria, esquema jerarquizado de coordinación vertical, que puede dar lugar a la formación de consorcios o grupos de hospitales. Otros puntos interesantes se refieren al régimen económico y financiero de los establecimientos hospitalarios, desarrollándose los derechos y deberes de los usuarios, entre los que se prevé el establecimiento de una cartilla de larga enfermedad para aquéllos a los que una dolencia prolongada puede conducir a la ruina o el infortunio familiar. A los hospitales podrán acudir todos los que necesiten asistencia de los mismos, sea cual fuere su condición social y económica, y la elección de hospital constituye uno de sus derechos, aunque dentro de tos prioridades impuestas a cada establecimiento por sus funciones, ámbito y carácter patrimonial. En relación con los enfermos mentales se delimitan igualmente derechos y obligaciones de los asistidos y las normas especiales para su internamiento y permanencia en estos centros, perfeccionándose el sistema vigente, ya que se garantiza la libertad individual y se arbitra un procedimiento más adecuado para conferir más agilidad a las altas, mediante la constitución de Tribunales médicos en los propios efintros hospitalarios. Asimismo, se crearán las oportunos Oficinas de Información Hospitalaria que facilitarán él necesario conocimiento, por parte de los posibles usuarios, de las instalaciones con que cuenta la red. En los regímenes especiales el sistema de clínicas abiertas y el de hospitales rurales permitirá abrir muchos centros a la totalidad, de la población y a gran parte de médicos. Estas clínicas abiertas serán unidades de hospitalización, independientes, que podrán ser utilizadas- dentro del propio hospital- -por médicos denominados asociados, que no estarán vinculados administrativa ni laboralmente a la institución ni a su entidad rectora, y que podrán ingresar a sus enfermos privados en la cUnica, siempre que cumplan los requisitos que para ello se exigirán en su día. PERSONAL DE HOSPITALES NORMAS PARA LOS ENFERMOS MENTALES DE LOS CENTROS NUEVA DE ASISTENCIA HOSPITALARIA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD HA CONFECCIONADO UN ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE HOSPITALES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA LEY SOBRE LOS MISMOS Se prevé el establecimiento de Clínicas abiertas Habrá oficinas de información para uso del público. Cartillas de larga enfermedad para pacientes necesitados. Parte del personal íacultativo podrá tener plena dedicación. La Medicina preventiva y la investigación serán funciones hospitalarias. Se dictaron tarifas especiales, en cuyo pago participará el Estado. Normas especiales para internamiento de enfermos mentales. LA ENTRADA VIGOR BEL REGLAMENTO SE CALCULA PARA EL 1. a DE ENERO DE 1967 drán la consideración de hospitales aquellos establecimientos cuya finalidad primordial sea proporcionar albergue, alimentación, vestido o la satisfacción de otras necesidades sociales, tales como asilos, hogares de ancianos, orfelinatos, colonias y guarderías infantiles, casas de amparo e instituciones de reeducación y reforma, quedando igualmente excluidos los balnearios. También se clasifican los diferentes hospitales, según su ámbito de acción (local, provincial, regional y nacional) y se definen sus funciones. En éstas se incluyen la formación del personal técnico y sanitario de los mismos, considerando que, junto con la investigación científica, son igualmente funciones a las que está obligado el hospital. A continuación se delimitan las competencias de las Comisiones de Coordinación Hospitalaria, definiéndose el concepto La Dirección General de Sanidad ha confeccionado un anteproyecto de Reglamento de Hospitales, en el cuál, a través de más de doscientos folios mecanografiados, se ofrecen normas para una nueva ordenación, tanto de tos, centros como de la asistencia hospitalaria en España. En la ley de Hospitales, de 21 de julio de 1962 se preveía la implantación de un régimen racional, que es inexcusable, considerada la repercusión en la economía nacional del costo de edificios e instalaciones, que deben justificarse por el efectivo beneficio y utilidad Que reporten para la población española ORGANIZACIÓN DINÁMICA Y EMPRESARIAL En la exposición de motivos del anteproyecto se dice que la finalidad de la antedicha ley de 21 de julio, es modernizar la estructura hospitalaria española, básicamente benéfica, transformándola en una organización asistencial dinámica e impregnando a la gestión hospitalaria de un sentido empresarial, sin perder por ello su contenido fundamentalmente sanitario. Para alcanzar este fin, la ley sienta las siguientes premisas: 1) La necesidad de crear una única Red Hospitalaria Nacional. 2) La apertura matizada de los hospitales a todos los enfermos y a los médicos que les asisten. 3) La subordinación de los planes de construcciones hospitalarias a un previo estado general de necesidades. 4) La fijación dé bases mínimas para las diferentes clases de establecimientos hospitalarios; y 5) El principio de la subsidiariedad del Estado en los gastos de la asistencia hospitalaria, en la proporción no cubierta por las entidades o personas responsables de la misma. A este respecto, la ley creó como organismo superior la Comisión de Coordinación Hospitalaria, que ha venido trabajando desde 1963, constituyéndose en 1964 tena subcomisión de expertos, de cuyos trabajos ha surgido el Reglamento. El Reglamento en si consta de tres libros. El primero de los cuales bosqueja la Red Hospitalaria como un todo estructurado y dinámico: el segundo regula la organización interna y él funcionamiento de los hospitales, y el tercero determina las medidas de inspección y coercitivas que deben poseer tas propias entidades rectoras de estos centros y el Estado. En el título preliminar se define el hospital. Tendrá consideración de tal todo establecimiento que reúna los requisitos de tener por finalidad primordial la prestación de asistencia médica, quirúrgica o médico- quirúrgica y poseer una capacidad mínima- -variable, según su categoría- -para internamiento de pacientes. Ño tenDEFINICIÓN DEL HOSPITAL Preparado para equipar los nuevos coches calidad internacional Información a instaladores Bravo Murillo, 50- Tel. 23313 67 MADRID Diez por ciento renta neta, consolidada y revisáble en relación ÍNDICE NIVEL DE VIDA LOCALES COMERCIALES EXENTOS FE D É L O Z S. A. Paseo áe Bosales, 42- Teléfono M 8 54 04 En cuanto al personal de los hospitales, se prevé igualmente una forma de dedicación plena especial, a la que se podrá acoger, según lo que determinen las necesidades de cada entidad, parte del mismo. Especificándose los mínimos de personal que deben componer la dotación de cada centro hospitalario. Igualmente se desarrollan las incompatibilidades específicas interhospitalarias, las condiciones para establecer los regímenes de tutela y el sistema para la integración estatal y la supresión de determinados hospitales cuyo funcionamiento sea manifiestamente perjudicial para los intereses generales. Finalmente se exponen las medidas coercitivas con relación a los hospitales del sector privado, las normas generales que articulan él régimen jurídico de todo el sistema conectándolo al general. Y se desarrolla una serie de disposiciones finales i y transitorias, a las que acompaña una breve exposición de disposiciones derogadas. Según los plazos previstos por el anteproyecto, en el máximo de tres meses á partir de la fecha en. qué entre en vigor el Reglamento. la Administración montará las Oficinas de Información Hospitalaria y se estima que el propio Reglamento entrará en vigor él 1 de enero de 1967. -P. C.

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