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ABC MADRID 28-04-1964 página 48
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ABC MADRID 28-04-1964 página 48

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. M A R T E S 28 DE ABRIL DE 1964. E D I C I Ó N DE LA MAÑANA. PAG. 48 mente el volumen y cuantía que serían necesarios, para el establecimiento, de un subsidio de alquileres, y pidió que debe hacerse constar el sentido de la Comisión favorable al subsidio. El señor Euig dollers pide que este deseo se exprese mediante una moción con carácter, urgente para la creación del subsidio. Intervinieron en el debate los señores Arcenegui, Hernández, Navarro, Silva Muñoz, Dadín, Núñez Samper, por la Comisión, y Díaz Ambrona y Reyes Morales, por la ponencia. 1 El señor Martín. Sánchez- Julia dice que el subsidio ha de aplicarse en casos extremos y verdaderamente justificados, y el señor Oreja Elósegui afirma que el Gobierno atenderá debidamente esta moción. El señor Alvarez Molina, en una enmienda, propone que se añada este párrafo: Cuando el inquilino sea titular de familia numerosa de primera categoría se estimarán aumentadas las cantidades- de los párrafos anteriores en un 30 por 100. Dicho porcentaje será de un 60 por 100 cuando se trate de familia numerosa de segunda categoría. La ponencia entiende que esto más bien perjudicaría qué favorecería a las familias numerosas. La enmienda es. rechazada. Obtuvo dos votos a favor y se acuerda redactar la moción al finalizad: eJ estudio del proyecto. LAS RENTAS EN VIVIENDAS OCUPADAS POR PRIMERA VEZ Se aprueba el artículo 6. con la siguiente redacción del proyecto que especificaba que serán, renunciafoles, salvo el de prórroga, los concedidos a los que fueren de viviendas que, ocupadas pcxr primera vez en las fechas que se indican, devengaren mensualmenite eir la respectiva fecha tope, como renta de inquilinato, una cantidad no inferior a la que seguidamente se expresa: Hasta el 30 de septiembre de 1939, quinientas; del. primero de octubre de 1039 al primero de enero de 1942, mil; del 2 de enero de 1942 ai 31 de diciembre de 1046, dos. mil; del primero de enero de 1047 al 31 de diciembre de 1956, tres mil: del primero de enero de 1957 al 3 1 de diciembre 1 de 1959, cinco mil, y a partir del primero de enero de 1960, seis mil pesetas. La precedente escala será de aplicación en poblaciones de más de un millón de habitantes. En las restantes se aplicarán en dicha escala las siguienites reducciones: En poblaciones de menos de 20.000 habitantes, el 60 pof 100; de 20.000 a 100.000, el 50 por 100; de 100.000 a 250.000, el 40 por 100; de 250.000 a 500.000, él 30 por 100, y de 500.000 a 1.000.000, el 20 por 100. También se especificó en este artículo el hecho de que la irrenunciabilidad de derechos haya: de ser formulada por escrito. Presidió la sesión de la tarde el señor Fernández Hernando, suscitándose un amplísimo debate en torno a los artículos 23 y 25, que quedaron aprobados en los. siguientes términos: Artículo 23. Queda prohibido el contrato de cesión de vivienda a título- oneroso, aunque no se comprenda mobiliario o cualquier otro bien o derecho. La cesión gratuita no surtirá efecto frente al. arrendador sin el consentimienito expreso del mismo. Artículo 25. La cesión de vivienda, realizada por el inquilino a título gratuito ti oneroso dará derecho al arrendador que ni expresa ni tácitamente la hubiere consentiHo para resolver el contrato de inquilinato, pero deberá también demandar al. cesionario; quién podrá excepeionar aduciendo el consentimiento del actor. Esta excepción llevará implícka, si prosperase, el lanzamiento del cesionario, y no estará sujeta a caducidad sino en el caso de haberse notificado fehacientemente al arrendador, por el cedente o cesionario, el contrato de cesión. En tal supuesto, el plazo de caducidad será el de dos meses, computado desde Ja fecha dé notificación. Caducada la acción, será aplicable lo dispuesto en el- párrafo uno del artículo siguiente. Con respecto al artículo 30 de la ley ya vigente, se acuerda dejarlo; pendiente hasia el estudio de los artículos cuarto y quinto. En el artículo 42 de la vigente i i y de Arrendamientos Urbanos, la ponencia, en su informe, estima que procede aceptar parcialmente la enmienda del señor Fernández Blanco, en cuanto a la necesidad de puntualizar él concepto renta a efectos de este artículo. Resulta mucho más precisa y adecuada el que al tiempo del traspaso venga llamado el arrendatario, como se propugna en la enmienda del señor Martínez de Lecea, que queda también aceptada. AUMENTO DE LA RENTA POR TRASPASO El artículo 42 quedó aprobado con la siguiente redacción: Cada traspaso que. se efectúe, conforme a lo dispuesto en esta Sección, dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o, a falta de acuerdo, en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento de efectuarse el traspaso. Al llegar a este punto se levanta la sesión para volver a reanudarla el lunes, día. 4 de mayo, a las. once y media de la mañana. a ESTUDIO DE 1 A BE LA LEY Moción para establecer un subsidio de alquiler en casos extremos y perfectamente justificables Bajo la presideocja del señor Castán Tobeñas ha continuado ayer sus deliberaciones la Comisión de Justicia de las Cortes Españolas, que estadía el proyecto de ley. de reforma de la de Arrendamientos Urbanos. Los artículos 4 y 5. del proyecto han quedado pendientes de estudio hasta el examen del artículo 57 de la misma. Al artículo 6. el señor Martín Sánchez Julia solicitó que se incluya la creación de ata subsidio de alquilar, protector sobre todo de las familias numerosas. Se adhirieron a esta petición varios procuradores, y el señor Tellq. también se muestra parti dario mediante el establecimiento de una Caja de Compensación para aunar intereses legítimos y sociales, tanto de los inqüilinos como de los propietarios. Señala las dificultades de procedimiento para incluir en la ley lo solicitado, y añade que el Ministerio de la Vivienda estudia actual- Valdespino será su brandy preferido TÁLLERES UNIDOS, S, A. Juslibol, núm. 14- Tetuán, 40- GarciIaso, 16. ZARAGOZA- SEVILLA- BARCELONA IMPORTANTE Empresa de maquinaria agrícola precisa Peritos Industriales, con experiencia en trabajos de Oficinas de Proyectos. Dirigirse al Apartado 14.412, detallando cttrrioulum vitae (4.655. UNA MARCA DE SOLERA Empresa nueva en Madrid del sector de ARTES GRÁFICAS busca, para primero de julio, o perito, jóvenes, preferiblemente con experiencia en el ramo. Escriban a ROTOPRESS, S. A. Avenida José Antonio, 62 MADRID, acompañando curriculum vitae y pretensiones. (4.381. PIHER, S. A. Fábrica de componentes electrónicos y cerámicas técnicas necesita JEFE COMERCIAL con título ingeniero o perito) amplia experiencia técnica y comercial, hablando inglés. 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