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ABC MADRID 09-03-1958 página 68
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC, D O M I N G O 9 DE MARZO DE 1958. EDICIÓN BE XA MAÑANA, PAG 68 cer a las plantillas de las Residencias Sanitarias del Seguro de. enfermedad, y aquellos otros en que los emolumentos sé perciben por acto médico. En; íntima relación con la norma anterior se encuentra la orden que simplifica y unifica ei funcionamiento del. Servicio de Determinación de Honorarios. Puntos fundamentales de esta última disposición son: la creación de una pagaduría única para, el personal, sanitario, que enadelan te percibirá todos sus haberes á través del Instituto lacional de Previsión con supresión de la multiplicidad existente hasta la actualidad; con ello se da satisfacción a las reiteradas peticiones que, en este sentido se han recibido del referido persona! Se establece asimismo que las entidades colaboradoras ingresarán previamente los fondos necesarios para el pago de los honorarios del personal sanitario que preste asistencia a sus asegurados. Y, para simplificar la actuación dé este servicio y reducir los gastos del mismo, se reduce al 0,5 por ciento de los honorarios a su cargo, la cantidad que las Entidades Colaboradores habrán de aportar al mantenimiento y gastos de material del mismo. Este mismo criterio de austeridad es el que inspira el. importante decreto, que modifica el porcentaje de gastos de administración reconocido a las Entidades Colaboradoras; esta nueva, disposición introduce en la situación lega! anterior dos tipos de modificaciones: uñas, que varían la estimación de factores de los gastos de administración en las Entidades Colaboradoras; y otras, que afectan directamente a los porcentajes sobre primas que se pueden destinar a cubrir dichos gastos. En, las dispo- siciones que quedan derogadas, los gastos j de administración de, las Entidades Colabo- rádoras se consideraban producidos exclusi- vamente éh función del radio de acción de la Entidad; el decreto tiene en: cuenta no sólo este ámbito de actividad, sino éste én función dd número de asegurados, considerados globalménte y por provincias. Y respecto, a. los porcentajes sobre primas co- bradas que pueden destinarse a gastos de 11 ¡administración, ¡solamente, se varían en las. Entidades Colaboradores de carácter nacional, que pasan del 13 al ir por. 100, y en las de ámbito interprovincia! que bajan del 11 al 10 por 100. Una pequeña reducción, en apariencia, pero que en realidad acorta en más del 2 por 100 el volumen total de gastos de administración- fue pasará del 31,7 al 9,7 por 100- puesto, que los porcentajes modificados afectan a un gran volumen de primas; una importante cifra, que pasafg. íntegramente a incrementar, los fondos de asistencia sanitaria del Seguro y a permitir la progresiva mejora funcional de esta ejemplar, institución. Las razones de índole técnica que hun aconsejado la; anterior reducción de porcentajes tienen una base matemática; ésta es la inversa proporcionalidad existente entre el incremento en ...el volumen de percepción de primas y el lógico decrecimiento ds los porcentajes necesarios para gastos dé administración; ad- j mitrdo él hecho de que las primas ingresa- j das por el Seguro Obligatorio de Enfer- medad han experimentado un gran incremento en los últimos años, la. reducción que el- decreto implanta no es más qué una na- j tural e ineludible consecuencia. i Completa el cuadro definitivo de disposiciones una ordei) por la que la Sección de la Inspección Técnica del Seguro, que se había desgajado del Cuerpo Nacional de Inspección Técnica de Previsión Social para su adscripción a la Jefatura Nacional del Seguro de Enfermedad, se reintegre una. vez desaparecida esta Jefatura- -al Cuerpo Nacional correspondiente, del que- constituía, y volverá a constituir, la Sección Cuarta, con una misión fundamentalmente jurídica, ad -1 ministrátiva y económico- financiera. Tal es- -en ojeada que, aun falta, de detalles, lío ha podido ser rápida- -el conjunto de disposiciones que actualizan y. vivifican el Seguro de Enfermedad; los principios que las animan quedaron patentes hasta la reiteración; con ellas. se busca- -en una nueva e importante etapa- -que el Seguro sea más popular y eficaz para sus beneficiarios; más ordenado, ecuánime y rentable para los médicos y sus auxiliares, más austero en los gastos de administración y más generoso en los de asistencia sanitaria; en resumen, es la aspiración que el Seguro de Enfermedad cubra en plenitud y a perfección la trascendente labor social que el Jefe del Estado, apasionadamente, le encomendó: vejar por la salud, derecho natural e inalienable, de todos los españoles que trabajan. -servicios prestados y en la confianza de que tanto la clase médica como. su- personal auxiliar- han de corresponder con el mayor entusiasmo y dedicación ejemplar a los altos- fines de esta obra social; era también acto de justicia realizar aquella elevación sensible, del coeficiente por cartilla de los honorarios, en la extensión máxima compatible con la economía del Seguro, a fin de corresponder con dignidad a la dignidad del ejercicio médico. En cuanto á la modificación de cupos y distribución de las especialidades por grupos, el fin que se persigue es poder realizar un más perfecto, encuadrámiento de asegurados y crear equipos homogéneos de asistencia dependientes de una sola- unidad de Inspección. El mismo criterio de mejoramiento de honorarios se ha seguido en los casos de personal a sueldo por pertene- CON UN IMPERMEABLE PLÁSTICO Ver presentar los nuevos modelos de l a Campaña 1958, ofrece su sensacional ¡novedad; í 00 FOTOS i E J. LEOiñRD Carta Preliminar del EL IMPERMEABLE DE PLÁSTICO TRANSPIRABLE a ue le evitará la sensación de, ahogo, ya que, a pesar de su impermeabilidad, no acumulará sobre su cuerpo su pror pió sudor. Excmo. y Rvdmo. Dom. AURELIO Ri a ESGARRE Abad Mitrado de Montserrat LA MONTARA por Rosendo Mates EXIJA UN IMPERMEABLE ÁFRICA y obtendrá na prenda fie sólida, confección. vestirá con elegancia. 9 tendrá la sensación de llevar un tejido. LOS MONJES por J. 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