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ABC MADRID 14-02-1958 página 45
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ABC MADRID 14-02-1958 página 45

  • EdiciónABC, MADRID
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S BC ¿V I E R N E S 14 DÉ FEBRERO DÉ; 1958. EDICIÓN DE A MAÑANA? -PAG. -45.l a titularidad o part ¡eip. ación de los so cios, relaciones en qué consten dichos datos, así como los relativos a las personas que ocupen cargos de dirección, gestión o administración. En las constituidas en fór- ma. de Sociedades- por acciones, éstas, fiabráo de ser nominativas, y se completará su do- Cu- mentación, además, con- relaciones de ac- ci- onistas, especificando la clase y número de acciones que cada uno de ellos posea, y de los componentes del Consejo de Admi- nistratión. Art. ó. Í. 3 S empresas actualmente benefioiarias que estén constituidas en forma de Sociedad por, acciones, para continuar acogiéndose al régimen de cupos de! papel protegido, deberán proceder. ven el plazo de seis meses, a j a transformación en nominativas de los títulos en qué se divida su capital social. Art. y Las entidades o empresas beneficiarias- del régimen de cupos deberán notificar al Ministerio de Información y Turismo, -en plazo- no superior a diez días a, partir de la fecha en que haya, tenido lugar, toda 1, transferencia de sus acciones, cambio en la titularidad de- las Saciedades constituidas como de. responsabilidad Jimitada, comanditaria, colectiva o en cualquier otra forma y transmisión de propiedad de las empresas individuales. Cualquier, transferencia de acciones, cambio de titularidad o transmisión de propiedad motivará la caducidad de la concesión de cupos de papel protegido, si bien en el mometito de la notificación podrá soliei- társe la continuación del disfrute d a ber aieficio, que será, decidida, por, -el Ministerio de Información y ¡Turismo, previa incoar ción del oportuno expediente. En todo caso, el incumplimiento de 1 a, obligación a que se refiere el párrafo pri mero- de este articules será sancionado cois la, supresión; indefinida Üe: 3 a; concesión de cupos a los periódicos beneficiarios. Disposición transítoria. yr- Lo. díspúestóén 3 a presente 1 orden rio será v ap 3i cable a em- presas, entidades u organizacipnes que editen ó públiq uétr un número no inferior a, cinco periódicos diarios, para las cuales se estableecrán los requisitos específicos a PREMIOS dLÁRKAGOITT DE LA PCIEPAD (LEVANTINA La Sociedad Cervantina ha ampliado a dos galardones el premio ¡Larrágoiti hace tres años instituido, y ios dota cada uno con 25.000 pesetas. El primero se destina a galardonar eí mejor libro de cuentos de un autor español, escrito en castellano, publicado en España desde enero de 1957 a, marzo de 1958 e inédito. hasta entonces. Será, preferido el libro cuyos cuentos sean de tema y estilo españoles. E! otro premio se consagra a la mejor biografía, también de autor español y; sobre personaje español, escrita en castellano y publicada en Es- paña, de carácter histórico no novelado, gise. se haya editado en igual plazo y asimismo inédita hasta entonces. Se. excluyen ¡os folletos. Los, concursantes presentarán dos ejemplares de cada libro que opte a su respectivo premio, desde ahora hasta el 1 de abril de 1958, en el domicilio provisional de la Sociedad Cervantina, caííe del Co: rreo, 4, segundo. ¡El Jurado, compuesto por la Junta direc tiva de la referida Sociedad más los escri- tqres anteriormente. galardonados, señores D. Juan Antonio ie Zunzunegui, ID. Getardo Diego y I) -Antonio de Obregón, emiti- rá- sti fallo el día 22 de abril de, 1958, feíU na del CCCXLII aniversario de la muerte 4 Cervantes, y entregará el importe de los ítr eniios a ios autores laureados el día si- guíente, 23 de abril, con el banquete que dicha Sociedad celebra todos los años en memoria del glorioso autor, del Quijote que deberán someterse para 3 á obtención de éstos ene ici s. Madiri i, 10 de enero de j 958. ARIAS SALGADO. Publicamos a continuación el texto íntegro de la Orden del Ministerio de Información y Turismo por lá que- se establecen los requisitos, para la concesión de cupos de papel a empr esas periodísticas, Orden aprobada en Con- sejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado Fijadas lias condiciones de producción y suministro de papel prensa por orden de la Presidencia del Gobierno cíe 27 de noviembre d e 1957, parece oportuno, de acuerdo con lo establecido en su apartado no- veno y en el cuanto de la de 3 de octubre de I95 I, fija! Jos requisitos que hayan de exigirse para la concesión de los cupos de papel a las empíesas periodísticas. Í 2 T sis- tenia de suministro de papel destinado á 3 a Prensa periódica se apoya actualmente en un régimen especial de protección en el precio del papel prensa. Como esfe (régimen se justifica esencialmente por 1 fiíi social de, la Prensa, parece obligado que 0? tal respecto seHenga en cuenta el modo de. eumplirlo) mediante la apreciación fc Ja 1 superficie qué las publicaciones periodísticas dedican a ¡la información. De oirá parte, se hace necesario garantizar que los fines sociales ¡perseguidos no se vulneren, y ello aconseja ia conveniencia de conocer el auténtiep destino de. los cupos ás papel a través de la exacta. docu- mentación de la titularidad real, tanto or. gánicaí como económica, de las: empresas v beneficiarías. Por todo ello, se considera preciso iniciar la regulación de los requisitos necesarios para. la concesión de cupos de papel prensa a las empresas periodísticas, comenzando por aquellas que editen un número reducido de periódicos diarios y. reservando el régimen a que habrán de someterse Jas restantes, en atención a los problemas, que plantea su mayor complejidady para una regulación posterior. En su virtud, y de conformidad con lo acordado, en Consejo da Ministros, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Artículo i 9 j Para la distribución del cupo de papel, el Sindicato Nacional de Papel, Prensa y Artes Gráficas elevará propuesta ai Ministerio de Información y Turismo, en la que determinará lia cantidad correspondiente a cada empresa, tomando por. base los módulos de tirada, gastos de personal y espacio informativo T Art. 2. ¡El Ministerio de Información y Turismo. establecerá los cupos a di stri. buir, de conformidad con; lo dispuesto en Ja orden de 3 de noviembre de 1951. r Art. 3 ¡El Ministerio de Información y Turismo podrá ciar las medidas de insj ecciÓn que estime convenientes para comprobar la exactitud de los datos que sirvan de base en cada una de Jas empresas pe riod- Esticas, a las propuestas de distribución del papel de cupo. -Arí. 4 Las empresas periodísticas que J; deseen acogerse a los beneficios de, concesión de oupós de papel protegido deberán inscribirse en el correspondiente Registro; que se abrirá a estos efectos en la Direc- ción General de Prensa. rArt. S. Ai los efectos de la inscripción a que se refiere el artículo anterior, y de ¡los beneficios de los cupos de papel pro tegido, las ernpresas no individuales depositarán en eL- IvÍíg s, t; erio, der Información- y ¡Turismo copia auto rizada dé sus -Estátu- tossocia les. -y, cuando de ello no se dedúzca Bíedina y Marañan: tayes Administrativas edición. 1958 (dos tornos encuadernados en piel) 800 pesetas, leyes de Hacienda (dos tomos y ün- apéndioe, éncuadernad OS en piel) 760 pesetas. Leyes, Civiles en prensa la H edición. Aparecerán en m- ayó. Ríegalaiñ ¡os prospecto. Leyes Penales en piel, 225 pesetas. Leyes: Sociales en piei, 220 pesetas. Leyes- Locales en. prens a. Dichos lifrrós y todos los que usted necesite puede adquirirlos al cantado o a plazos en el Instituto Editorial Eeus. Preoiauos, 6 y 23. Madrid. par Amueblados, y, sih. amueblar gran recepción, propios para Embajadas. Espléndidas vistas al paseó de la. Castellá 11 a y a la plaza de Ktnillo Castefer. Hermanos Ééoquer, núm. 6. LUJI MAGNÍFICOS: PISOSVéndense para vivienda, en casa de primer orden, a 100 metros Puerta del Sol. También se vendería en bloque para sentidad comercial o particular. Inútil interm aiarics. Informes. 28 4 S 71, 4 7,30 a 9. Valladolid. 13. En el despacho del vg 6 1 ernador civil se reunieron está noch el director general de Ferrocarriles, el jefe de la División de Expíotacióii de Ferrocasriles y el jefe de la División Expitótadora de los de Vía Estrecha, con dos gobernado- res civiles de Valladolid, Zamora, Palencia, -y, León; ios presidentes de las ¡Diputacio- itós de estas provincias y los alcaides de Medina de Ríoseco y, Vijlalón. Concurrieron también el delegado provincial de Sindicatos, el presidente. de ia Cámara Sindical Agraria de Valladolid y. el sdkector de- ia empresa del Ferrocarril dje y í a Estrecha que, partiendo de Valiadotlid, ya hasta Pa lanqumos. Los reunidos estudiárGn el problema que afecta al ferrocarril: de vía estrecha, que pierde al- año alrededor de cmeq millones de pesetas. Al parecer, la solución más favorable de las. ápan tadas en la, reuíi; ión, es la de que Jas cuatro Diputaciones Provinciaíes por las que pasa este ferirocafril ji su cooperación para enjugar el déficit- que pueda haber, después de fia concesión por el Esta- dp de una subveíbción a Ja. compañía expíotadora. de 1.200.000 pesetas. El direqtpr general de Ferrocarriiles, por su parte, señaló n p lazp de ire años para poner en- práctica esta ayuda del Estado, y de las Diputaciones Provinciales, pues en caso de no resultar satisfactoria la solución apuntada, no habría más remedio que, levantar el tendido d. e las vías y hacer desaparecer el ferrocarril. Asimismo prometió que el servicio de Ja íínea será me jorado, especialmente el de viajeros, para lo cual denteo j, e unos días llegará a Va. lladolid un automoíor q- ite empezará prestar, servicio inmediatamente; y que con pos tenoridad Uegaraij arios máS, -j fí íí I- crisis tíel ferrpcarrij dolid- Palanquinos

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