Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 03-03-1956 página 27
ABC MADRID 03-03-1956 página 27
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 03-03-1956 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página27
Más información

Descripción

ABC. SÁBADO 3 D E M A R Z O D E 1956. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 27 francesa en Marruecos lleva el título de alto comisario de Francia. -Efe. RESERVAS SOBRE LA LIBERTAD D E ACCIÓN D E ESPAÑA Paris 2. El embajador de España, conde de Casa Rojas, ha visitado esta mañana al secretario general del Ministerio de Asuntos Exteriores francés, quien le entregó el texto de la declaración franco- marruqui que se ha hecho público esta tarde. El conde de Casa Rojas formuló ante el secretario general del Quai d Orsay las más claras v expresas reservas sobre la libertad de acción de España en lo que afecta. a la zona del Protectorado español. El secretario general reiteró al embajador de España, en nombre de su Gobierno, que etuitiide que para cualquier modificación del régimen existente en ella será necesaria la participación de España en el acueido. -lí ¡r. FRANCIA Y MARRUECOS FIRMAN UN ACUERDO, COMO ESTADOS SOBERANOS E IGUALES EL I3 MP 3 ERIO DISPONDRÁ DE DIPLOMACIA Y EJERCITO Alto Comisario se titulará el representante de Francia París 2. Francia y Marruecos han firmado una declaración de independencia del Imperio jerifiano dentro de la interdependencia El ministro de Asuntos Exteriores francés, Christian Pineau, y el jefe del Gobierno marroquí, Si Bekkai, signaron en nombre de sus respectivas naciones, en una ceremonia que comenzó a las 15,45 en el Quai d Orsay y que ha sido el punto culminante de dos semanas de negociaciones y de dos años de agitación nacionalista en el Protectorado francés, que ha costado la vida a cientos de franceses y musulmanes. El texto de la declaración dice así El Gobierno de la República francesa y S. Al. Mohamed V, Sultán de Marruecos, afirman su voluntad de dar efecto pleno a la declaración de La Celle Saint- Cloud de 6 de noviembre de 1955. Hicen constar que, como consecuencia de la evolución realizada por Marruecos, en el camino del progreso, el Tratado de Fez, de 30 de marzo de 1912, no corresponde de aquí en adelante a las necesidades de la vida moderna y no puede ya- regir las relaciones franco- marroquíes. En su consecuencia, el Gobierno de la República- Francesa confirma solemnemente el reconocimiento de independencia de Marruecos, que implica de manera particular una diplomacia y un ejército, así como su voluntad de respetar y hacer respetar la integridad del territorio marroquí, garantizada por los Tratados internacionales. El Gobierno de la República Francesa y Su Majestad Mohamed V, Sultán de Marruecos, declaran que. las. negociaciones que acaban de comenzar en Paris entre Marruecos y Francia, Estados soberanos e. iguales, tienen por objeto concertar nuevos acuerdos que han de definir la interdependencia de los dos países en los terrenos en que son. comunes sus intereses, acuerdos que organizarán asi su cooperación sobre la base de la libertad y de la igualdad, en particular en materia de defensa, relaciones exteriores, economía y cultura, y que garantizarán los derechos. y libertades de los franceses establecidos en Marruecos y de los marroquíes establecidos en Francia, deritro del respeto de la soberanía de los dos Estados. El Gobierno de la República Francesa y Su Majestad Mohammed V, Sultán de Marruecos, convienen que hasta tanto entren en vigor esos acuerdos, las nuevas relaciones entre Francia y Marruecos se fundarán en las disposiciones del protocolo anejo, a la presente declaración. EL PODER LEGISLATIVO LO EJERCERÁ EL SULTÁN He aquí el texto del referido protocolo: 1. El poder legislativo se ejerce soberanamente por S. M. el Sultán. El representante de Francia tiene conocimiento de los proyectos de dahirs y decretos; presenta observaciones cuando esos textos se refieren a los intereses de Francia, de los franceses o de los extranjeros, durante el período transitorio. 2. S. M. Mohamed V. Sultán de Marruecos, dispone de un Ejército nacional. Francia presta a Marruecos su asistencia para la constitución de ese Ejército. El actual estatuto del Ejército francés en Marruecos queda inalterado durante el período transitorio. 3. Los poderes de gestión que hasta ahora estaban reservados, serán objeto de una transferencia cuyas modalidades se determinarán de común acuerdo. El Gobierno marroquí está representado, con voz, pero sin voto en el Comité de la Zona del franco, órgano directivo central de la política monetaria para el conjunto de la Zona del franco. Por otra parte, se mantienen- las garantías de que disfrutan los funcionarios y agentes franceses que prestan servicio en Marruecos. 4. El representante de la República ASESINATO DE UNA AVIADORA MARROQUÍ DE DIECIOCHO AÑOS Tánger 2. En las proximidades de ¡a Nueva Medina, de Casablanca, fue de varios tiros de pistola, la primera aviadora de Marruecos, Turia Chaui, de dieciocho años de edad, piloto des. de 1951. La joven era muy conocida por sus Inauguramos la temporada primaveral con un extraordinario desfile de novedades. EL CORTE INGLES DISEÑA Y CREA PARA USTED Tejidos exclusivos en el más moderno colorido... Alta Confección para Señoras: Desde el traje de sport hasta el lujoso vestido de cock- tail... Encantadoras creaciones para jovéncitas... Para niñas, preciosos modelos apropiados para cada edadTrajes para Caballeros. Perfecta realización en magníficos te- f jidos... Para niños y muchachos, un departamento especializado. Los últimos productos de Perfumería y Cosmética. Maravillosa Bisutería... Artículos para el Hogar... cL Corle; ncjleS Ü 0 N 0 Í l tflt 1 D 4 D: SUP R í AL PRECIO

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.