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ABC MADRID 08-02-1956 página 16
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  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 1950. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 24 EDITORIAL PRENSA ESPASOLA s o s c? I P c r o s DE A B C: MADRID Y PROVINCIAS. TRES MESES. 90 pts. REDACCIÓN Y ADMINISTRA. CION: SEHHANO. 61. MADRID APARTADO NUMERO 43 FONO 25 19 59 TUS- EN FAVOR DE LA INFANCIA ANORMAL Se ha conseguido mucho en favor de la infancia anormal. Es lástima que, habiendo figurado España en la avanzada de los estudios que esta educación exige, quedaran éstos estancados o sin la extensión debida. En efecto, el ilustre benedictino Pcnce de León, ya en el siglo XVI, enseñó a hablar, según métodos personales, a ios hermanos mudos del condestable ds Castilla y a un hijo del justicia de Aragón. En el siglo XVII, Juan Pablo Bbnei escribió una obra importantísima, clásica en la materia: Reducción de ietras y arte para enseñar a hablar a los mudos Diversos intentos cuajaron en numerosas y antiguas disposiciones, que si bien paliaron el mal, no lograron resolverlo totalmente. Ei reglamento de anormales lleva fecha de 30 de mayo de 1930. Con él so procuraba solucionar las complejas facetas que la educación de la. infancia anormal presentaba en España. Los reglamentos de los colegios nacionales de sordomudos y ciegos, de septiembre de 1933, tampoco resolvieron tan importante cuestión e incluso la agravaron en algunos aspectos. En 5 de junio de 1944 se avanzó notablemente en este camino mediante un decreto que creaba la Escuda Nacional de Anormales. Sin embargo, aun quedaron aspectos que tratar, ampliando los puntos de vista que la realidad dictaba ápremiantenunte. Porque, aun funcionando excelentes centros oficiales y otros beneméritos privados- -Colegio de Deusto, los de las Hermanas Franciscanas, Ponce de León, y Protección de Menores, especialmente- quedaban sin atender algunos miliares de sordomudos, ciegos y anormales mentales, por ejemplo, ante la imposibilidad de ser acogidos en instituciones especiales, sobre todo desde la infancia, para atender a, las exigencias de su educación y facilitarles una preparación que les capacite para entrar en el mundo de las actividades laborales. Y esta empresa no puede realizarse si faltan locales adecuados, pese a la colaboración de las Diputaciones provinciales. Dos nuevas etapas jalonan el interés del ministro de Educación Nacional por la infancia anormal. Las determinan el decreto de 6 de marzo de 19,53 y el de 9 de diciembre üe 1055. Este, más amplio, revela el decidido propósito de resolver en su totalidad tan importante problema. Para ello crea un Patronato y organiza en el seno de los Consejos Provinciales dé Educación, secciones especiales. Los anormales quedarán clasificados en cuatro grandes grupos: sordomudos, ciesros, deficientes psíquicos e inadaptados. No han quedado muertas sobre el papel cuantas indicaciones formula este de- tar los alquileres en la misma proporción en que se ha elevado el nivel general de vida. La contraprestación que recibe a cambio de la cesión de un local habitable es muchas veces irrisoria, especialmente en el caso de fincas de construcción antigua o cuando los ¡aquilinos llevan ya mu- i chos años habitándola. Pues bien, en aU gunas ocasiones esta contraprestación in. suficiente lo es más aún por las dificulta- des y los obstáculos que se oponen a su percepción, sin faltar a la letra, aunque sí al espíritu, de la Ley. En algunas regiones españolas los inquilinos son poco respetuosos con sus obligaciones. Y son muchos los casos en que modestos pro- pietarios viven en la miseria porque, mientras los arrendatarios retienen las rentas, ellos 1 se ven obligados a pagar contribuciones e impuestos cada vez más elevados, sin posibilidad de eludirlos. El inquilino que demora voluntaria mente y sin causa justificada en demasiadas ocasiones por desgracia, ei pago de las rentas al propietario, se hace el siguiente cálculo que una imprevisión deí legislador permite: el casero no me desahuciará hasta que, por lo menos, esté tres meses sin abonarle el alquiler pac- tado. Y así ocurre. Entonces, el propie tario recurre al Juzgado, el cual, abrumado por pleitos de esta misma naturaleza, rutinarios y sin interés, fija la fecha del juicio para un mes después de pre? sentada la, correspondiente d e n u n c i a (Otras veces el lapso es todavía mayor, El juicio con incomparecencias, nuevas citaciones, obstrucciones del inquilino y Tiene muchos aspectos la nueva Ley de otras artimañas, se lleva otro mes. Y ya Arrendamientos Urbanos que es preciso van. cinco. Al fin el juez condena al mocuidar atentamente para evitar que queden roso al desahucio y le concede dos me; es burlados los prepósitos que han movido al de plazo para efectuar el desalojo de la legislador. Ahora es la mejor ocasión para finca, plazo que pued ampliarse en otros prevenir; luego, una vez articulado y sesenta días si el inquiímo demuestra, puesto en vigor el texto legal, será impo- y ello es sumamente fácil, que no ensible y no quedará otro camino que el de cuentra nuevo alojamiento. Por fin, deslas lamentaciones tardías e inútiles. Las pués de nueve meses, se fija la fecha del leyes van dirigidas a todos, a los cumpli- lanzamiento y se hace efectivo éste. Han dores exactos y a quienes están dispuestos transcurrido otros treinta días. El proa encontrar esos resquicios que permiten pietario se siente ya tranquilo y cree haescapar o, al menos, dilatar su cumpli- berse deshecho de su incómodo arrendamiento. Pensando precisamente en éstos, tario. Pero no es así. La Ley permite al. en los que buscan el portillo abierto que ¡inquilinp pagar su deuda, con los intepermite la trapacería, debe articularse la reses legales, en el momento del lanzamiento. Y como e! arrendatario desahu- Ley lo más concienzudamente posible. ciado prefiere quedarse donde está, paga. Es evidente que al propietario de una Y de nuevo comienza la historia. El único finca urbana no Se le ha permitido aumen- perjudicado ha sido el propietario) que, durante diez meses o un año, s: ha visto obligado a prescindir en su modeste presupuesto de un ingreso legítimo. cretó. Se trabaja activamente para estudiar, en disposiciones complementarias, puntos que sea necesario atender con especial cuidado. Las perspectivas que se ofrecen al Patronato de Educación Especial, a cuyo cargo corre cuestión tan importante y trascendental, son amplísimas: formular estadísticas sobre el número de anormales que en España existen actualmente, así como de las instituciones privadas, a fin de conexionarlas sin perder personalidad, preparar un excelente cuadro de profesores, formular planes de estudio comprendiendo la formación profesional, recabar fondos y promover la necesaria participación social, entre otros. Esta última cuestión es muy interesante: no debe permitir la sociedad que el Estado lleve a cabo tan costosa gestión. Es necesario conjugar esfuerzos técnicos y económicos. La sociedad puede aportar soluciones y ayuda. Al Estado corresponde promover, auxiliar y, en todo caso, atender necesidades no cuidadas. Quizá la Fundación March, cuyos estatutos aluden a este importante asunto, pudiera contribuir con su ayuda excepcionalmente generosa a resolver o mejorar la situación de millares de niños y jóvenes, cuya educación habrá de recibir un nobilísimo impulso, en bien de sus almas y de toda la comunidad. LA PERCEPCIÓN DE RENTAS URBANAS Sala de Exposiciones en Ja planta 8 de Gouaches y acuarelas de JAN VAN HEEL Exposición patrocinada por la Real Embajada de! os Países Bajos, y con la cooperacián de la K. L. M. (Real Compañía Holandesa de Aviación) íO al 17 de ssfe mes No resuelve la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos este gravísimo pro 1 lema de la percepción de rentas. En. este punto se dispensa toda la protección al inquilino y queda absolutamente indefenso el casero frente a la mala voluntad. de su arrendatario. La cuestión es muy. grave para que deje de tenerse en cuenta por quienes llevan a cabo la tarea de articular el texto legal. Ya que no se arrancan de cuajo las raíces del mal y se permite que, en principio, subsista este absurdo estado de cosas, es necesario, muy necesario, que en el articulado se arbitre el medio de evitar que estas historias puedan repetirse con la misma frecuencia en perjuicio de quien tiene tanto derecho como el que más a ver legalmente protegidos sus intereses. Es preciso que, al menos en la práctica, no puedan plantearse estas cuestiones, que son ajenas a la voluntad del legislador, pero que, evidentemente, desvirtúan el mentido y la orientación social de la Ley. Hay que proteger al más débil frente a la arbitrariedad del fuerte, aero en este caso es el propietario el más débil, Y no puede dejársele indefenso. fciJIW

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