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ABC MADRID 15-12-1955 página 38
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ABC MADRID 15-12-1955 página 38

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. J U E V E S 15 DE DICIEMBRE- DE 1955 EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAG. 38 SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD Ámbito de aplicación En las numerosas cartas que esta encuesta sobre el Seguro Obligatorio de Enfermedad trae a nuestra Redacción encontramos sugerencias muy estimables, pero también aspectos oscuros que demuestran la urgente necesidad de. divulgar las normas esenciales de lo que el Seguro es hoy entre nosotros como realidad social. Ante todo, en el ámbito subjetivo de aplicación del Seguro- -quiénes son los titulares del derecho al amparo del. Seguro Obligatorio de Enfermedad- -se comprenden el asegurado y sus familiares beneficiarios. El asegurado es, en términos generales, todo productor por cuenta ajena con sueldo o salario inferior a 30.000 pesetas al año. El sentido estricto con que esas dos condiciones limitan el acceso de los asegurados al régimen de protección sanitaria, circunscribe hoy el campo de aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Pero sólo aparentemente. Porque en el concepto de familiares beneficiarios veremos que la legislación y las constantes resoluciones interpretativas han ido afirmando un criterio cada vez más comprensivo y extenso. ¿Podemos saber con certeza- -inquiere alguno de nuestros comunicantes- -el límite de parentesco que el Seguro Obligatorio, de Enfermedad tiene establecido para determinar lo que es familia a efectos del Seguro? Basta consultar la ley y el reglamento para obtener inmediata respuesta: Los familiares que vivan con el asegurado y a sus expensas. Se considerarán como familiares los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos menores de dieciocho años incapacitados de un modo permanente para el trabajo. Pero leyendo cuidadosamente ajnbos preceptos de la ley y el reglamento, se observa entre ellos la diferencia de una sola, palabra que no sólo explica en cierto modo la incertidumbre de quienes nos preguntan, sino la clave de ese criterio oficial que ha ido dando a la familia del Seguro tina amplitud creciente. La ley dice. que sólo se considerarán familiares el cónyuge, etcétera. El reglamento, naturalmente de fecha posterior, suprime la palabra sólo Bastó esa deliberada omisión de una palabra para que un precepto legal estricto, en el que la familia parecía tener un ámbito limitado y civil, lograse toda su necesaria holgura social. No se extrañen, pues; nuestros comunicantes. Antes de estar debidamente informados, a nosotros nos ha sucedido como a ellos. Nos hemos visto en la precisión de consultar datos y disposiciones, que por su naturaleza no suelen alcanzar la publicidad necesaria. Numerosísimas son las resoluciones de la Dirección General de Previsión que amplían el concepto. Entre otras, la de 23 de noviembre de 1945, en la que, a efectos del Seguro de Enfermedad, se considera como familiar del asegurado a la sobrina huérfana de padre y madre que viva a cargo suyo Otra resolución del MONUMENTO Á DON JACINTO El presidente de la Sociedad General de Autores nos ha enviado una nueva lista, que publicamos a continuación, de apor- taciones recibidas pro monumento a D. Jacinto Bsnavente. PESETAS de 250.000 a 725.000, menos Banco. Gran local comercial. -Guzmán el Bueno, 27. eficaz revulsivo níra resfriados y afecciones PE VENTA SN FARMACIAS Nerviosas. Mentales. Besintoxscaeiones. Asistencia por Religiosas Mercenarias, Médico Director: Doctor E. de León. ó tó P AZA MARIANO DE CAVIA, 3 Sí Teléfonos. %i 73 13- 87 37 72- 313180 mismo Centro (29 de mayo de 1940) extiende la condición de familiar a los hijos de cuñados, siendo menores de catorce años En otros casos se ha aplicado por la Dirección el mismo criterio extensivo a los padres y hermanos políticos y a los hijos ilegítimos. Claro es que tales resoluciones han recaído en casos individuales de carácter especial y plenamente justificados por la ineludible necesidad de la dependencia y conrivencia del lejano familiar con el asegurado. Ha sido necesario, sin duda, manejar el concepto jurídico del parentesco al mismo tiempo según su sentido estricto y conforme a la situación de cada caso. Sin esa sumultaneidad del rigor y de la auténtica sensibilidad social se dejaría la puerta abierta al fraude o- sea rebajaría mucho el carácter cristiano y familiar que en España tiene el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Esta amplitud real de su aplicación ha acumulado un gigantesco volumen de obligaciones sobre el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Sin acudir a las cifras globales de su costo, que nosotros no conocemos aún, tenemos, en cambio, a la vista las de un curioso fenómeno estadístico; Según, el último censo- -y dentro, claro es, de la abstracción matemática que todo cálculo censual supone- -la familia media española está integrada hoy por 3,77 personas. Teniendo en cuenta que una tercera parte, aproximadamente, de los afiliados al Segu- ro Obligatorio de Enfermedad tienen cartilla individual y no aportan familiares beneficiarios, en ciertas regiones la familia amparada por el derecho del asegurado viene a tener 3,99 personas Esas centésimas de persona en que la familia, del Seguro rebasa a la familia media española expresan por sí solas el tacto generoso con que desde la etapa inicial ha delimitado su. campo de aplicación el Seguro Obligatorio de Enfermedad, J -c- Suma anterior 328.500,00 Don Manuel López Quiroga 1.000,00 Don Rafael de León 1.000,00 Don José Muñoz Román 1.000,00 Montepío de Representantes de la S. G. A. E. 1,000,00 Don Pedro Chicote 500,00 Don Rafael Rivelles 500,00 Club Helena 250,00 Don Gaspar Campos 100,00 Don Victoriano San Martín Torres i 25,00 Don Roberto Ameijeidas. 25,00 Don Aquilino Vázquez 25,00 Don Hipólito de Sá 25,00 Don Alfonso Barcala 2.5,00 Don José Couto 25,00 Don Ramón Giráldez 25,00 Don Amador Sánchez Jaráiz 25,00 Don Manuel Cordo Freiría 25,00 Don Manuel Pórtela Lomba 25,00 Don Generoso Muiñoz Blanco. 25,00 Don Luciano Doval Echeg- aray. 25,00 Don Manuel Rodríguez Bernaval 25,00 Don César Rodríguez Malvar. 25,0 a Don Amando Barral Alonso 25.00 Don Alfredo Fole Malvar 25,00 Don Antonio Estév. ez Conde 25,00 Don José Berto o Abril 25,00 Don Eugenio Eiroa Hamor 25,00 Don Antonio del Campo Mayo. 25,00 Don Jesús Sío Carrera 25,00 Don Manuel Pérez Alvarez 25,00 Don Isidoro Alonso Crespo 25,00 Don Alfredo Pírez Barrciro 25,00 Don Manuel. Real Terrazo 25,00 Don Manuel García Gómez 25,00 Don Francisco Cerdeira Cer- dero 25,00 Don Benjamín Lus Barros 25,00 Don Cesáreo Blanco Oitaven. 25,00 Don José Brea Bcsteiro 25,00 Don Anselmo Várela 25,0 a Don Urbano Pulido 25,00 Don Manuel Ferreiro Quinta. 25,00 Don Rafael Ferreiro Lodeiro, ¡25.00 Total 334.700,00 Se reciben donativos para esta suscripción en la Sociedad General de Autores de España, -Banco de España en Madrid y en todas sus sucursales de provincias; Prensa Española editora de A B C, y en las Agencias de publicidad La Prensa Carmen, 16; Agencia Prado Montera, 13; Alas Alcalá, 32; Hijos de Valeriano Pérez Cruz; 7; Azor Reina, 25; Cíarín Hortaleza, 20: Gisbert Arenal, i (y Los Tiroleses Peligros, número 2.

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