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ABC MADRID 14-12-1955 página 45
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ABC MADRID 14-12-1955 página 45

  • EdiciónABC, MADRID
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A B G. HCTEBCOLES 14 BE DICIEMBHE DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PA G. 45 apelación por el juez da Primera 1 Instancia, conforme al apartado anterior, se dará recurso denominado de suplicación ante la Audiencia. Territorial respectiva, que habrá de fundarse en infracciones de ley, de doctrina legal o, en sú caso, en la errónea aplicación del abuso de derecho; y sólo en este último supuesto podrá denunciar el recurso la equivocada, valoración de la prueba, según las reglas legales para su estimación. El trámite dsl recurso de suplicación ssrá, el siguiente: a) Se. interpondrá y formulara por escrito, con firma de letrado, ante el propio jues de Primera Instancia que hubiere dictado el fallo y dentro de los diez días siguientes a su notificación. b) En el recurso, breve y sucintamente, señalará el recurrente las alegaciones y razones en que lo fundamenta. O El propio Juzgado dará traslado del recurso al recurrido para que, también con firma de letrado, pueda impugnarlo poi escrito y eá término de diez días. d- Transcurrido este plazo, dentro. de los tres días siguientes, hayase o no presentado escrito impügnatorio, el Juzgado, sin emplazamiento de las partes, remitirá los autos y la pieza formada con el recurso a la Audiencia Territorial corres! pondiente. é) La Audiencia, en el término de quince días de haberse recibido las actuaciones, dictará sentencia, devolviéndolas al Juzgado- de origen con testimonio de su fallo para notificación a las partes y ejev cución. No procederá este recurso contra las. sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere el apartado 4 de esta base. 8. Las sentencias dictadas resolviendo recursos de suplicación serán comunicadas, a instancia de parte, al Ministerio Fiscal y a la. Delegación Nacional de Sindicatos, quienes, en cualquier tiempo, podrán interponer contra ellas recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legai, que se sustanciará. por los tramites, del artículo 1.782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no tendrá más alcance que el que este precepto dispone. 0. Los jueces de Primera Instancia conocerán en ella de los, litigios que por razón de la materia no estén atribuidos a la competencia de los Municipales ó Comarcales, a tenor de lo dispuesto, en el apartado 3. Su sustanciaclón se acomodará a lo establecido para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la única modificación de que él plaza, de. prueba será de treinta días. Cuando se. acciorie de retracto al amparo de lo prescrito en las bases IV y VI de la presente Ley, el procedimiento- será el del título XIX, libro II de aquella. Ley procesal, ajustándose, tanto en uno como en otro caso, a lo prevenido en esta Ley especial de Arrendamientos Urbanos. 10. La ejecución de las sentencias que dicten los jueces de Primera Instancia en los asuntos de que trata el apartado anterior, cuando hicieren pronunciamiento que obligue a desalojar la vivienda o local de negocio, se acomodará a las reglas de la sección cuarta, título XVII, libro II de la Ley dé Enjuiciamiento Civil, con las 1 modificaciones introducidas en el apartado 5 de la presente base, de no disponerse en esta última un plazo mayor. En los restantes casos 1, la sentencia j 3 e ejecutará conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal común. 11. Salvo el recurso de reposición contra providencias de mero trámite- autorizado en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será sustanciado y resuelto, según dicho precepto legal, todos los incidentes, excepciones y reposiciones que pudieran plantearse en los juicios atribuidos por esta Ley especial al conocimiento- del juez de Primera Instancia, habrán de ser resueltos necesariamente por éste en la sentencia que recaiga sobre la cuestión principal, haciendo pronunciamiento previo sobre cada una de las cuestiones incidentales y absteniéndose de entrar en el fond del asunto cuando la naturaleza do estos pronunciamientos pre- vios lo impidiera. 12. El demandado podrá formular reconvención sobre materia propia de está Ley ante el Juzgado Municipal- o Comarcal, salvo que, el juicio fuere de desahucio por falta dé pago, de las rentas o- de las cantidades que a ellas se asimilan. El mismo- derecho tendrá. cuando el proceso sé inicie ante el Juzgado de Primer a Instancia. Y tanto en uno como en otro caso, se dará traslado al actor por término de tres días para que contesté concretamente sobre la reconvención así planteada. 13. Contra la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia, en los. asuntos que conoce en ella, se dará recurso, de- apelación en ambos efectos ante la Audiencia TerritoriaT réspectiya. 14. El recurso a que se refiere el apartado anterior se interpondrá en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia, y admitido que sea, el juez emplazará a las partes para que dentro, de los diez días siguientes comparezcan a usa. r de su derecho ante la Audiencia. La- apelación se sustanciará por los trá- mites establecidos para los juicios de menor cuantía en los artículos 705. y siguientes; dé la Ley de. Enjuiciamiento Civil; pero no se formará apuntamiento y la, sentencia; habrá de dictarse en el término de cinco días. En ella se observará, eri cuanto; a costas, la regla del- apartado 23 de esta base. 15. Contra la sentencia que; dicte la Audiencia Territorial, resolviendo apelación interpuesta según los. apartados. 13 y 14 de, esta base, se dará reéürsode injusticia notoria- ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Este recurso ss 1 preparara, por escrito ante la propia Sala sentenciadora- dentro de los, diez, días, que sigan a la notificación de. la senterioia, y presentado que sea, se elevarán las actuaciones. al Tribunal Súprérrío, emplazando a las partes para que en. el íérmino de otros diez- días comparezcan, a usar de su derecho ante la Sala Primera del mismo. Este, plazo será de veinte, días cuando la apelación se hubiere sustanciado en las Audiencias Territoriales- Sé Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria o en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 16. E l recurso de injusticia notoria- se formalizará por escrito en el término de quince días, contados desde la entrega de los. autos al recurrente que hubiere com- parecido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, y deberá fundamentarse, en alguna, denlas causas siguientes: 1. a Incompetencia de jurisdicción. 2. Quebrantamiento de. las formalidades esenciales del. juicio cuando hubieren producido indefensión. 3. a Injusticia notoria? por infracción de precepto y de, doctrina legal. 4. a Manifiesto- error en la apreciación de la prueba cuando se acredite por la documental o pericial qué obre en los autos. En el recurso necesariarn, ente habrá de citarse con claridad y precisión la causa. o- causas en que se fundamente, y expresarse, con la misma precisión y claridad el concepto por el- cual- se estime cometida la infracción. Con él: -se devolverán los autos. v- 17. Elygüe intentare- formalizar recúf- so de injusticia notoria, dé ser conformede toda conformidad las sentencias die- IMPORTACIÓN DIRECTAl Capas, Echarpes, Abrigos en Platiné, Boyal pastel, Zafiro, Blanco y Salvaje. PEIETEIUA DEL CARMEN, 12 REyiSTAS: EXTRAJEJERAS 1956 Máxima experiencia y; garantía. Preciados, 33- Madrid- Tel. 22 69 86 T VILLEGAS tadas en Primera y Segunda Instancia y no estar declarado- pobre, deberá constituir un depósito en el establecimiento destinado al efecto, con arreglo a la escala siguiente: De 1.000 pesetas, si la cuantía litigiosa no excede de 5.000. De 2.000 pesetas, cuando, siendo dicha cuantía superior a 5.000, no sobrepase de las. 10.000. De fr. 000 pesetas, si excede de 10.000 la cuantía litigiosa. El resguardo acreditativo de haberse constituido el depósito deberá acompañarse, al escrito de íornializacióñ. 18. Recibidas las actuaciones, personado el recurrente y formalizado el recurso, la Sala, en el término de quince días, contados desde el ingreso del escrito de forrn lteación, dictará auto en eí cual decidirá si por cumplirse con lo dispuesto en los apartados 15, 16 y 17 de esta Base, ha lugar á la admisión. De resolver que ésta no procede, en ef mismo auto declarará firme la sentencia recurrida, impondrá las costas del recurso al recurrente y dispondrá la pérdida- del depósito que hubiere constituido. Si resolviere que ha lugar a la admisión del recurso y el recurrido rio hubiere comparecido, dentro- de los díea días siguientes de haber dictado el auto de admisión, proferirá sentencia. 19. Admitido el recurso, (sr se hubiere personado- la parte recurrida, se le trasladará para instrucción el escrito formalizándolo, junto con los autos, por término ¡de quince días, y transcurridos que sean, el Tribunal dictará sentencia, previa celebración de Vista pública, únicamente cuando lo solicite el recurrido al darse por instruido del recurso. Si no pidiere Vista, podrá impugnarlo en el mismo escrito en que evacué el traslado de instrucción, con el cual, en todo caso, deberán devolverse los autos. Cuando fueren dos o más partes las recurrentes, el traslado de instrucción será sucesivo para cada una y rio podrán impugnar los recursos contrarios en los escritos 1 en que evacúen dicho traslado. En estos casos deberá hacerse señalamiento. de Vista. -i. La sentencia habrá de dictarse dentro de los diez días que sigan- al señalado para la- Vista, y de no haber solicitado su celebración el recurrido, en él; mismo plaáo, contado. desde la fecha en que terminó- el concedido para evacuar el, traslado de instrucción. Él deposita, constituido conforme al apartado 17,1o perderá el recurrente -siem pre que la sentencia declare no haber lugar al recurso. 20. La cuantía litigiosa la determinará la renta. anual, para cuya fijación se estará siempre a lo pactado por escrito, compu- tándose, en su ctiso, los aumentos que autorice, esta ley. En defecto de estipulación escrita, a. la que resulte del último pago, realizado por el inquilino o arrendatario que sea parte en la litis, y de ser dudo sa o imposible. la determinación de la renta, se estimará ésta no superior, a 54) 00 pesetas anuales. 21. En las apelaciones y recursos de suplicación e injusticia notoria- la cuantía f de Jas costas, comprendido el papel tim- brado y derechos arancelarios de Secrestaría, se- reducirá á la mitad en las Au- diencias y en el Tribunal Supremo, si se tratare de vivienda con renta inferior a 5.000 pesetas. 22. Será, requisito indispensable, tanto para que el inquilino. arrendatario o subarrendatario pueda disfrutar de los plazos que para desalojar la vivienda o local de negocio establece- esta Base, como para interponer los recursos a que la misma, se refiere, que pague o consigne la renta que hubiere venido abonando a la iniciación del litigio en el plazo y modo previstos rt el contrato. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en los casos a que se refiere 1 a letra- a) del apartado 1 de la Base XI de esta ley. 23. Los recursos in erpuest. Os al amparo de los precedentes apartados tendrán tramitación preferente, tanto ante los Juz-

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