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ABC MADRID 14-12-1955 página 44
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ABC MADRID 14-12-1955 página 44

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 1 S 55. EDICIÓN BE LA MAÑANA. FAG. 44 de esta ley, corresponderá a los Juzgados reses legales, a contar éstos desde la fecha y Tribunales de ía jurisdicción ordinatíe la demanda, en las sumas vencidas, ria. y desde el día en que el pago debió ha 2. Aunque media sumisión expresa a cerse en las pendicntss. la jurisdicción de otro juzgado, será comEn tales cases se suspenderá el lanzapetente en todo caso el que correspondiemiento, y de haberse hecho cargo el Juzre al lugar en que se hallare la finca, engado ds las sumas pagadas por el demantrando el asunto a turno de reparto dondado, requerirá al actor para que dentro de hubiere varios de igual categoría. del quinto día las reciba, precediendo a ingresarlas en el establecimiento corres 3. Los jueces municipales, y en su caso pondiente si transcurrido dicho plazo no los comarcales, conocerán en primera inslo hace. tancia de cuantos litigios se promuevan ejercitando acción que se fundamente en Dentro de los diea días siguientes podrá derecho reconocido en esta ley, cualquieel demandante instar que, de cuenta del ra que fuere la cuantía litigiosa y sin otras demandado, so tasen las. costas y gastos legítimos que con ooasiqn del juicio huexcepciones que las siguientes: biere realizado. Practicada la tasación, de a) Cuando la acción ejercitada, no resultar su importe igual o superior al siendo la resolutoria de contrato por fal 25 por 100 depositado por el demandado, ta de pago de la renta o de las canti se le entregará al demandante; mas si dades que, conforme a esta ley se asimifuere inferior se reintegrará al demandado lan a ella, se refiera a cuestiones propias la diferencia, archivándose sin más las de este texto legal que afecten a u n local actuaciones, tanto en uno como en- otro de negocio o a vivienda, en el cual su incaso, sin perjuicio d. sl derecho del actor quilino o subarrendatario, que deba ser a reclamar la diferencia ejercitando la parte en el litigio, ejerza profesión cplegiaoportuna acción personal. da por la que satisfaga contribución o a Cuando el actor deje transcurrir los diez locales que sean dependencia del Estado, días sin instar la tasación, el Juagado, de Provincia o Municipio. oficio y a cargo del demandado, liquidará b) Cuando se trate de acciones de las costas judiciales exclusivamente, tanteo o de retracto al amparo de lo esentregando a este último la diferencia, si tablecido en las Bases Cuarta y Sexta de la la hubiere, archivará asimismo las actuapresente ley o se ejercite la acción impugciones. natoria establecida en el número 7 de la 5. Cuando la acción ejercitada ssa disreferida Base Sexta. tinta de la que trata el apartado anterior, 4. Cuando el juicio se promueva para el proceso ante el jusz municipal o coresolver el contrato de arrendamiento o marcal, S 9 sustanciará por las normas esta- de subarriendo de vivienda o local de neMecidas en el decreto de 21 de noviembre gocio por falta de pago de la renta o de de 1952 para los juicios de cognición; pera las cantidades que a tenor de las Bases la ejecución de la sentencia, de figurar en Novena y Décima se asimilan á ella, se ella pronunciamiento Que obligue a dessustanciará conforme a lo dispuesto para alojar la vivienda, so acomodará asimismo a los trámites sañalacios para el lanel desahucio en los artículos 1.571 a 1.582 zamiento en la sección cuarta, título XVII, de la ley de Enjuiciamiento Civil, y. la libro II ds la Ley de Enjuiciamiento Ci sentencia se ejecutará según lo establecido a vil, y los plazos para desalojar serán de en la Sección 4. Título XVTX, Libro II de cuatro meses, prorrogarlos excepclonalmc. la misma ley procesal; pero se tendrá en por el juez por oíros dos, todo ello pin cuenta lo siguiente: perjuicio de lo establecido en la letra h) a) El demandado podrá enervar la del apartado 1 de la base undécima, en acción si en cualquier momento anterior ei supuesto a que ce refiere. ti ser notificado de la sentencia que no De no figurar en la sentencia pronundé lugar a ulterior recurso, él u otra perciamiento que obligue a desalojar la visona en su nombre, aunque obre sin su vienda, su ejecución se ajiistará a los trá consentimiento, paga al actor o pone a su mites de las dictadas en juicio verbal. disposición en el Juzgado el importe de 5 bis. De la demanda del arrendador las cantidades en cuya inefectividad se instando la resolución del contrato por sustente la- demanda y el de las que en la causa b bis) del apartado 1 de la badicho instante debiere. se XI, cuando obedezca a la notificación b Sólo cuando el pago o la consignaa que se refiere el párrafo segundo áe ción se realice hasta el mismo día señadicha causa, deberá darse traslado al huéslado para el juicio y antes de su celebraped o arrendatario que hubiere hecho la ción, podrá éste proseguirse por las costas; notificación, y éste se hallará activameny en tal caso, si el demandado intentare te legitimado para ser parte en el juicio, acreditar el ofrecimiento de las rentas al coadyuvando con representación y defenpetor, con anterioridad a la presentación sa propias en la demanda resolutoria, sede su demanda, se admitirán otras pruegún escrito procesalmente articulado cobas procedentes en derecho, además de las mo tal demanda, de la que se le da á que autoriza el párrafo segundo del artraslado por igual plazo que para la tículo 1.579 de la Ley procesal. Lo mismo contestación y previamente al que so otorse hará cuando aun sin mediar el pago gue al demandado para contestar a amo la consignación, la acción se inspirare bos escritos. en la, falta tíe abono de las diferencias o La sentencia podrá decretar la resoluparticipaciones a que se refieren las bases ción del arriendo, tanto en razón a lo alenovena y décima y el demandado imgado por el demandante como por el copugne su legitimidad. adyuvante en la acción, valorando el juez c) En la ejecución de la sentencia los en conciencia las pruebas practicadas. plazos del artículo 1.596 de la Ley de EnSi el arrendador notificado silencia en juiciamiento civil se entenderán exclusisu demanda este extremo, y en virtud de vamente referidos a las viviendas y locales ello no es emplazado el notificante, le de negocios y ampliados a dos meses en cabrá a éste, durante el año siguiente a uno u otro caso, que serán excepcionalla sentencia firme que se hubiere dictamente prorrogables por otros dos cuando do, ejercitar la acción subrogatoria estael juez, por razones de equidad o persoblecida en si párrafo segundo de la caunales del demandado, lo considere procesa b bis) del apartado 1 de la bñse XI, dente. que llevará implícito el lanzamiento del d) En los arrendamientos tíe vivienda, inquilino, aunque sea persona distinta del cualquiera que fuere su renta, y en los de que subarrendó. local de negocio si no excede de doce mil 8. Las sentencias que dicten los juec? s pesetas anuales, podrá el demandado remunicipales y comarcales serán apelables habilitar de plena vigencia el contrato y P í D A LO E N LAS en ambos efectos ante los de Primera Insevitar el lanzamiento si hasta el momento tancia respectivos, con arreglo a io dismismo en que fuera a practicarse, él u M E J O R ES R E! 0 J E R i i puesto en los artículos 1.583 y 1.586 de ¡otra persona en su nombre, aunque obre la Ley Procesal. sin su consentimiento, paga al actor o 6 bis. A efectos del recu. -so tíe suplipone a su disposición, depositándolo incación, que autoriza el apartado siguiencluso e i poder d l encargado de ejecutar ijj l te, las sentencias dictadas en anoas insla diligencia, que en todo caso lo tomará tancias habrán tíe expresar claramente un Ijj i! pijüj y dará reci co, el importe de las cantidades resumen ds 3o s hechos y de las pruebas que por principal debiera en dicho insH que los justifiquen. tante, el 25 ppr 100 del mismo y los inte- 1 U ¡iI 1 LÍiÜ 1! I! 1 il i! II! li Í 1 7. Contra las sentencias dictada? en

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