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ABC MADRID 24-08-1955 página 22
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ABC MADRID 24-08-1955 página 22

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. MIÉRCOLES 24 DE A G O S T O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAO. 22 fondo, consecuencias económicas que se. cifran en millones de dólares... Sin embargo, el esquema de la discusión es simplista: el artículo 1.318 del Código Civil: El menor que puede casarse podrá también otorgar sus capitulaciones matrimoniales, pero éstas sólo serán válidas, si a su otorgamiento concurren las personas designadas por la ley para dar él consentimiento al menor a fin de. contraer matrimonio. El padre, adoptivo autorizó a su hija para otorgar las capitulaciones. Ahora bien, esa autorización, tal- como se hizo, ¿era pálida a estos efectos? Ahí está el pleito y sus consecuencias. Al ser nulo aquel contrato, el matrimonio se entiende contraído bajo el régimen de gananciales. niales, pero no. hizo declaración sobre la aplicación supletoria del régimen de ganan- ciafes. Esta resolución de la Audiencia fue aprobada por tres de los cinco magistrados que componían la Sala; los dos restantes formularon voto particular ratificando el fallo del juez. La Sentencia declara que el exigido concurso del padre adoptante es ineficaz e inexistente por la ambigüedad o falta de contenido concreto y determinado que corporeizándolo lo configure ya que la autorización fue general, en lugar de especifica, y coincidente con los pactos de las capitulaciones, única forma de tutelar eficazmente un acto tan decisivo de la menor. El voto particular considera el acto discutido no en sí mismo, sino en contemplación de todas y cada una de las circunstancias que. le rodean La demandante vive desde hace veintitrés años sometida al régimen de separación de bienes sin haberlo impugnado hasta Ja formulación de la demanda. La actuación del padre adoptivo y los requisitos que no cumpliere no deben transcender al tercero que con la hija protegida contrató, a quien no debe perjudicar sin colorearla de sospechosa e. insidiosa, sobre todo si éste es un extranjero que confiadamente aceptó el amparo de las leves del país en que prestó su consentimiento Marido y mujer recurren ante el Supremo. El solicita la revocación del fallo de la Audiencia y la confirmación del dictado por el juez; ella, que se complete la nulidad con la declaración de que el régimen aplicable es el de gananciales. La Sala Primera del Supremo falla a favor de la esposa; la autorización concedida por el padre adoptivo es contraria al articulo I.318 del Código Civil, con el que se trata de que determinada persona unida al menor por vínculos familiares lo más próximos posibles sea la que intervenga en las capitulaciones matrimoniales de los menores de edad, cuidando de que no puedan sufrir daños en sus intereses de orden económico; y cómo sólo conociendo lo que se va a convenir puede saberse si es favorable o perju- dicial al menor y si, por lo tanto, es procedente autorizarlo o no, es indiscutible que deja de cumplir con la obligación que tiene y es eficaz el consentimiento dado, cuando con él se permite a un menor de edad hacer esas capitulaciones por sí y como tenga por conveniente En cuanto al recurso deja mujer, la sentencia reconoce que ese régimen de gananciales es el que procede a falta de capitulaciones matrimoniales, lo mismo si se aplica la legislación española que la boliviana; de las que, indudablemente, la de aplicación es la segunda, pues habiendo perdido su nacionalidad española la demandante en el momento que contrajo matrimonio con el demandado por ser subdito boliviano, y no teniendo existencia las capitulaciones matrimoniales desde aquel momento, conforme a lo establecido en el Código Civil de Bolivia, rigió respecto a los bienes de ambos cónyugues la sociedad conyugal como en aquella nación se denomina al régimen análogo al nuestro de gananciales Al anular las capitulaciones sin declarar el régimen de gánaciales ha incurrido la Audiencia en una contradicción al desesíi mar la segunda pretensión de la demanda, toda vez que. como queda dicho, a falta de capitulaciones matrimoniales en Bolivia rige la sociedad conyugal de bie nes, y al existir este contradicción, tan evidente entregos dos pronunciaji. ieiitos de Jailo, procede ¡dar iugar por el Üáfc cj ji l aíía El triunfo delá esposaHess ásílf absoluto y completo. Yo, respetuosamente, también formulo DE LA La demanda interpuesta por la esposa relata los hechos: A los nueve años, y pese a vivir sus padres, fueron adoptadas ella y su hermana, con el consentimiento de aquéllos, por un matrimonio catalán, conservanSENTENCIA DE I DE JULIO DE 1955. do sus apellidos naturales. Proyectado su Boda de rumbo en la primavera madrile- matrimonio, se acordaron capitulaciones ña. Se apiñan las gentes en Ayala, frente matrimoniales para instaurar la sociedad al Cristo de la Salud, golosas de paladear conyugal en régimen de separación de el esplendor de la aristocrática ceremonia. bienes. Algunos ceños fruncidos por el odio, ba- Para convenir este contrato matrimonial, rruntan, a seis días fecha, el triste de- y habida cuenta de ¡a edad de la novia, el rrumbamiento de. la Monarquía. padre adoptivo otorgó, en Barcelona, esSedas y pamelas, alhajas y uniformes critura concediendo a su hija adoptiva con enmarcan el bullado enlace de la española sentimiento para las nupcias y la autoribelleza de alto rango y el fabuloso poten- za y, en lo menester da el poder necesatado americano. Es difícil una más com- rio... para que, con motivo de su citado pleta concentración de. motivos para la y proyectado matrimonio, pueda otorgar y curiosidad pública. Parte, el coche d? la firmar escritura de capítulos matrimoniales Casa Real llevando a los novios a visitar con los pactos y estipulaciones que estime a sus regios padrinos, mientras afilan el convenientes; pico las comadres: El día antes de la boda, el 7 de abril ¿Fíjate que. no estaba su padre. -dice de 1931, se firmaron las capitulaciones soalguna. metiendo la sociedad conyugal al. Derecho -Ni el adoptivo, tampoco- -añade, otra. boliviano, separando los bienes presentes y futuros y fijando las normas de adminis- -Pero ¿tiene, padre adoptivo? ¿Ahora te enteras? ¡Pues, hija I Si tración y manejo de los respectivos patrihace ya más de diez años que. adoptó a las monios. Insuficiente la autorización del pados hermanas un matrimonio catalán. ¡Ahí dre adoptivo e inexistente el contrato de No me, preguntes; yo no sé los motivos. capitulaciones, debe entenderse, -dice la esLo que te. aseguro es que ahora los padres posa- -cjue el matrimonio se contrajo bajo legales son urcas comerciantes descono- el régimen de gananciales. cidos. Fracasado un incidente de incompetencia- -Para lo que va a necesitar, el dinero planteado por el esposo en defensa de la jurisdicción de los Tribunales de París, se casándose, con este, millonario... -Pero, mujer; tampoco de esto sabes ni opuso a la demanda: Reconoce estos hepalabra. Mi marido, que conoce al chofer chos y documentos, resaltando y comende un duque, me ha dicho que ayer han tando únicamente la edad consignada por firmado ante notario un escrito, que creo la esposa en la escritura de capitulaciones se llama de. capitulaciones matrimoniales, (dieciocho años) discrepante con la del para tener los bienes separados; cada cual acta de matrimonio (diecisiete) Alude después a diversas circunstancias, que revelan los suyos... -Y siendo ella casi una, niña, ¿vale lo que, además de autorizada por el padre adoptivo, la novia estuvo permanentemente que firma? madre auténtica que asis- -Si lo hubiese hecho ella sola, no; pero, asistida por su del contrato, y, repasando la tió a la firma según dice mi maridó, el padre, adoptivo del matrimonio, textos la ha autorizado para firmar y convenir historiaconvenios suscritosreproduce cónyupor los lo que quiera. Además, su madre, que es- de los Nueva York, en 1942 y 1944, en en tuvo presente, no la iba a dejar hacer ges, que se reconoce el contrato prenupcial ¡os una barbaridad, objeto del pleito. -Que no se arrepienta algún día y verás El Juzgado de Primera Instancia núme la que se organiza Yo ya soy vieja, y ro 2 de Madrid dictó Sentencia absolviendo sabe más el diablo... Pasan los años. Vida diplomática y lu- al esposo. Apelado este fallo, la Audiencia josa, secretario en Francia, ministro en Territorial de Madrid lo revocó, declarando Londres, gran residencia en Par s, viajes V nulo- el contrato de capitulaciones matrirrio estancias en Nueva York. Después, desavenencias, pleitos en Norteamérica y Francia, reclamaciones económicas, arreglos que no se cumplen, y, como un episodio más de. rstos desgraciados conflictos, este pleito, que. resuelve definitivamente la Sala Prif ARA FILTRADO Dfc GAS- OIL tif a del Tribunal Supremo en su Senten Patente núm. 196.362 cia úe 1 de julio último. Litigio difícil. Protagonistas de populari dad mundial, letrados de primevísima fila, Vriázowz. 42- MABRIO- Htocha, kl enjundiosas alegaciones, estudio concienzu 7 en SMS 26 do del ñies v de. los maaistrados, en el NULIDAD DE UN CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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