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ABC MADRID 09-07-1955 página 25
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ABC MADRID 09-07-1955 página 25

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. SÁBADO 8 DE J U L I O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAG. 25 Más vale preveinnovación mayor) 1 nir que c u r a r. esta se convertiría Cuánto se haga pa en un procedimierira ordenar la circuto civil incidental lación, balizar las para discutir, procarreteras, a d í e s bar y resolver so trar a conductores bre la culpa y la iny peatones e impoEs urgente modificar el procedimient 1 demnización. En el ner a todos el resplazo máximo d e peto a, la vida y ai derecho ajenos, aún tema resulta peor. Cuando precisa la in- dos meses (salvo que el tiempo de cuserá poco. demnización es en su momento, no al cabo ración de la víctima impusiera más retraso) se dictaría sentencia. En ella, el juez Pero aunque se dicten sabias reglas y se de los años. Quizá se haya tenido que resolvería en primer lugar la imputación cumplan cuidadosamente, el tráfico, mo- empeñar en médicos y sanatorios espederno, provocará cada día más accidentes. rando un resarcimiento ya tardío. Y- -ha- de la imprudencia y sü grado. Si hubiera Los vehículos a motor aumentan y son blemos claro- -esos cinco años son la me- sido simple (leve) el mismo juez condemás veloces, y la población (por tanto el jor especulación para reducir indemniza- naría a amonestación pública, retirada del cálculo de probabilidades) es también mayor. ciones. Si se conforma usted con tanto carnet por tiempo no superior a un año, Sin embargo, los preceptos legales que re- se lo doy ahora mismo; si quiere más, multa, etc. si temeraria (grave) decresuelven sus incidencias han quedado anti- espere. Ya veremos dentro de cuatro o taría el procesamiento y enviaría el sumacuados. Es preciso y. urgente actualizarlos. cinco. años lo que acuerdan los Tribuna- rio a la Audiencia Provincial para seguir, el trámite normal de castigo penal. En la Para hacer más inteligible nue. stra te- les Esto es inmoral. sis debemos partir de una distinción preHay que arbitrar un procedimiento que misma sentencia se fijaría la cuantía de via y esencial: Todo accidente produce consiga: a) el inmediato pago de las in- la indemnización, con apoyo en el artícudos clases de efectos, los penales y los ci- demnizaciones; b) la rápida liberación pe- lo 1.902 del Código Civil. viles; la sanción a que se hace acreedor La sanción penal de la imprudencia simnal del conductor cu 3 ra culpa sea leve el conductor imprudente y la obligación (para poner una multa o retirar el car- ple sería siempre irrecurrible; la indem- que contrae de resarcir económicamente el net no hay por qué tener procesado a na- nización también si no excedía de pesedaño producido. die durante cinco años) y c) el castigo tas 10.000. Si superaba esta cifra, podría El Derecho español no admite la res- serio del conductor auténticamente impru- apelarse de ella ante la Audiencia Terri- torial, consignado previamente el importe. ponsabilidad civil objetiva (todo el que dente y socialmente peligroso. Ventajas de este procedimiento: Primecausa un daño debe repararlo) sino la Vaya por delante que somos partidasubjetiva, según la cual sólo es indemni- rios del seguro obligatorio de responsa- ro, que podría discutirse la culpa v la indemnización con más elementos de pruezable el daño cuando es resultado de un bilidad civil. Quienes opinan que seria una acto voluntariamente doloso (delito) o de- patente de corso para los conductores, ba y defensa y se cumpliría la sentencia en dos meses o todo lo más, si hubiera rivado de culpa o negligencia. Este resar- olvidan o ignoran que el seguro sólo puecimiento puede obtenerse por el caminó de cubrir las responsabilidades civiles, recurso, en seis. Ya no tendría nadie que criminal a través de la persecución del de- pero no las penales, que son personalísimas esperar los cuatro o cinco años ni ser víctima del chantase de. la demora. lito de imprudencia temeraria (trámite y no son asegurables. más barato y más agresivo o por el Segundo, que el conductor levemente Un apunte de solución podría ser: civil (artículo 1.902 del Código) a través En cuanto se produjera un accidente, el culpable recibiría rápidamente su sanción de un pleito ordinario. Juzgado de Instrucción tomaría las si- sin tener que estar procesado varios años, Lo normal (por leve que sea la culpa guientes medidas: Retener el carnet del como si fuera un ladrón o un asesino. Sel conductor) es el procedimiento crimi- conductor o conductores afectados, exigir Tercero, no se desviaría la sanción para nal. Interviene el Juzgado, instruye las n veinticuatro horas o una fianza en me- el conductor gravemente imprudente o peligroso, que continuaría sometido a los primeras diligencias, continúa el sumario tálico igual al valor aproximado del si se perfila una negligencia punible y vehículo o el depósito de una póliza de actuales procedimientos. Se me dirá: y si luego la Audiencia Proprocesa. Si, por el contrario, lo concluye seguro por igual importe y al corriente sin procesamiento, sólo le queda al per- de pago o precintar el automóvil o auto- vincial (penal) absuelve al chófer, ¿habría móviles protagonistas. Ya tenemos al chó- que devolver la indemnización? No; el judicado recurrir al pleito civil. 1 ¿Qué pasa si hay procesamiento? Sigue fer provisionalmente eliminado de la cir- problema civil muere en el juez o en la el sumario, se exige al chófer una fianza culación y a los perjudicados rápidamente Audiencia Territorial (civil) la Provincial sólo entiende ya de lo penal. Precisapara gozar de libertad provisional (gene- garantizados de sus posibles derechos. En cuanto el Juzgado practicara las di- mente para prevenir este caso ¡a indemniralmente pequeña, por no ser delito voligencias normales para averiguar culpas zación se ampara en el Código Civil. luntario) y otra de responsabilidad civil Mi propuesta es, naturalmente, indicatiadecuada a los daños producidos. Si el y discernir la responsabilidad de cada cual, como se hace ahora, abriría la pieza va, y sólo pretende modestamente servir chófer es insolvente le sustituye en tal obligación el dueño como responsable ci- de responsabilidad civil, pero (aquí está la de base a una solución que es urgente. Hemos visto personas dignísimas procesavil subsidiario, o sí éste está asegurado, das durante años por un atropello casi la Compañía aseguradora. El sumario dura fortuito; sabemos de un conductor que becomo poco un año, otro u otros dos (a bido y fachendoso acabó con una familia veces seis) hasta que se celebra el juicio, y aun siguió conduciendo cinco años, hasoral, y si se recurre ante el Supremo, otro ta que se dictó sentencia; conocemos genmás. Total, por término medio, cinco años. tes humildes transigiendo por una limosna Analicemos ahora las consecuencias de en mano por no poder esperar los año? esta demora. En el pleito de imprudencia que faltaban hasta que los Tribunales acortemeraria quedan incursos de la misma GRAN HOTEL dasen la indemnización. Nada de esto es forma el conductor culpable de una mítolerable. nima negligencia, incluso en colaboración con la imprudencia ajena (lindante entre Cabría simplificar más en casos de coBAR- RESTAURANTE la; culpa y el caso fortuito) y el chófer lisión de vehículos asegurados. Las ComTEMPERATURA escandalosamente imprudente, peligroso, pañías podrían llegar a arbitrajes cuyos DELICIOSA borracho, que se lleva por delante cinco laudos fueran aceptados por el juez. Como personas. Los, dos caen en el mismo cesel movimiento se demuestra andando, ¿por PRINCESA, 27 to. Pues bien, los cinco años de procesaqué no empiezan ellas a ensayar un tri miento, que son para el primero un estigbunal privado de arbitraje para resolver ma vergonzoso y un impedimento para los accidentes entre sus respectivos aseguviajes, pasaportes, trámites, etc. (el conrados? Ofrecerían un ejemplo de eficacia cepto procesado no distingue en su puy quitarían trabajo a Juzgados y Tribublicidad) para el. conductor insensato son nales. cinco años qtie aún sigue usando su carEl delito de imprudencia es demasiado net y llevando su vehículo. Es un castigo ancho y demasiado viejo para resolver largo e injusto en unos casos y una lenilas consecuencias del actual tráfico rodado, dad imperdonable en otros. Pero la mey la ley de Enjuiciamiento Crimir, il es... dida es igual par (a el que atropella o choca de- líJSí 3. Cualquier solución- -aunque de por mala suerte que para el que lo hace Fosas autosépticas para fincas carezcan momento sea imperfecta- -siempre será mepor incompetencia o chulería ior que la pasividad contemolativa. -Juan alcantarillado. Facturamos provincias. Para la víctima o perjudicado el sisManuel FANJUL. MAYOR, 13. Teifs. 21 98 07- 27 40 76. ANTE LA LEY PRINCESA C I M ARIV 3 É

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